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Tema: Embargo nomina

  1. #61
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    Embargo nomina

    Ojalá nuestras empresas lo vieran así

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  2. #62
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    Cita Iniciado por Lunamy Ver mensaje
    Ojalá nuestras empresas lo vieran así

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    En esto estoy de acuerdo. Últimamente se ve mucha interpretación rara.

  3. #63
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    Embargo nomina

    Cita Iniciado por efcarrasco Ver mensaje
    Yo discrepo, porque tampoco dice la ley en ningún sitio que te descuenten UN SMI. Pero no voy a discutirlo aquí porque no es el lugar. El quid de la cuestión es qué se considera "parte inembargable" en los meses que haya paga extra, no que se sume todo lo que cobras para aplicar los porcentajes que eso sí está muy claro.
    Si lo dice claramente la ley en el punto 3....se acumularan todas las percepciones de ese mes y se aplicará la parte inembargable del SMI una sola vez.


    3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas *para deducir una sola vez la parte inembargable* . Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.”.


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  4. #64
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    Vaya por delante que con este mensaje no trato de convencer a nadie, pero voy a utilizar el sentido común en la interpretación de la Ley en cuanto a los embargos se refiere.

    Está claro que el juzgado no da instrucciones claras de cómo tienen que aplicar esos embargos a las empresas que deben despachar esos embargos y se limita a dar una cifra a embargar y les remite a lo que dice la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, les pasa la patata caliente a las empresas, por lo tanto les hace responsables de la interpretación de la Ley. En ese caso y en empresas pequeñas, que no tienen específicamente un departamento de Recursos Humanos, cada gestor que confecciona la nómina hará lo que le parezca mejor y en aquellas empresas multinacionales que disponen de un departamento de Recursos Humanos y contabilidad, ya tienen preestablecido el cálculo que deben hacer para proceder al embargo de salarios, es decir, no queda a la interpretación del Administrativo que confecciona las nóminas, sino que es un programa informático el que asume esa responsabilidad, programa informático que podemos encontrar en varias webs, entre ellas las del Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria.

    Voy a poner tres supuestos a ver que opináis de la forma de utilizar la LEC para aplicar los porcentajes y el SMI.

    1er supuesto:

    Un trabajador trabaja a comisión para una empresa y la empresa le confecciona una nómina distinta para cada comisión que cobra, es decir, este mes ha cobrado 15 nóminas de 500 euros cada una. Total ha cobrado 7.500 euros.

    Si se suman los ingresos de ese mes y se aplica el SMI inembargable una sola vez, tal y como dice claramente la LEC, su embargo tendría los siguientes tramos:

    1er tramo de 950 euros inembargables, quedan 6.550 euros
    2º tramo de 950 euros = 30%, es decir 285 euros, quedan 5.600 euros
    3er tramo de 950 euros = 50%, es decir 475 euros, quedan 4.650 euros
    4º tramo de 950 euros = 60%, es decir 570 euros, quedan 3.700 euros
    5º tramo de 950 euros = 75%, es decir 712,50 euros, quedan 2.750 euros
    6º tramo de 950 euros = 90%, es decir 855 euros, quedan 1800 euros
    7º tramo de 950 euros = 90%, es decir 855 euros, quedan 850 euros
    8º tramo de 850 euros = 90%, es decir 765 euros, quedan 0 euros

    En total de ese salario de 7.500 euros serían embargados un total de 4.517,50 euros.

    Si aplicamos 15 SMI inembargables, significa que tiene un Salario mínimo inembargable de 14.250 euros, es decir, que cobrando 7.500 euros de salario resulta que no le podrían embargar nada?




    2º supuesto

    Un trabajador cobra 900 euros mensuales pero la empresa le paga semestralmente, es decir cada seis meses le pagan 5.400 euros y en ese mismo mes le pagan la extraordinaria de otros 900 euros. Total en ese mes cobra 6.300 euros correspondientes a seis meses de salario más una extraordinaria.

    A la hora de aplicar embargo, que aplicamos según la LEC?

    Un solo SMI que es lo que dice la Ley, o 7 SMI que sería lo razonable para nuestros intereses?

    Si se aplica el primero está claro que le van a embargar un pico, pero si se aplica el segundo no van a embargar nada. Que haría la empresa en este caso?



    3er supuesto:

    Estamos casados en Régimen matrimonial de gananciales y tenemos unas nóminas de 1.000 euros cada uno, el juez ordena sumar ambos salarios de los cónyuges para calcular el porcentaje del embargo.
    Esto sólo se podría hacer si ambos cónyuges trabajan en la misma empresa, ya que sería muy complicado hacerlo con empresas distintas (aunque no imposible).

    Bien, sumamos ambos salarios y procedemos a aplicar la Ley.

    Que SMI aplicamos? Según la Ley un solo SMI de 950 euros y a partir de ahí los porcentajes de la LEC, que significa que nos embargarían 335 euros del total de ambas nóminas.

    Si aplicamos 2 SMI, sólo podrían embargar 60 euros de ambas nóminas, exactamente igual que si el embargo lo hacemos por separado, entonces cual es la razón por la que ordenan sumar ambas nóminas?



    Como veis no es tan fácil como lo planteáis, lo que es evidente que la LEC no está para beneficiar al ejecutado, más bien al contrario, está para beneficiar al ejecutante.

    No obstante, esta semana que viene haremos la consulta con los letrados de ACUSA y saldremos de dudas, aunque yo cada vez lo tengo más claro.
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  5. #65
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    Embargo nomina

    Más claro quieres decir que suman los dos y quitan un SMI?


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  6. #66
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    Cita Iniciado por Lunamy Ver mensaje
    Más claro quieres decir que suman los dos y quitan un SMI?


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    Evidentemente, lo contrario no tendría sentido.
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  7. #67
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    Si tiene que ser eso que sumen todo .pero que nómina normal se suma la que cobras el 1 de diciembre o la del 1/de enero?

  8. #68
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    La del 1 de diciembre corresponde al periodo de noviembre.
    La del 1 de enero corresponde al periodo de diciembre.
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