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Tema: Prestamo sin firma ante notario siendo obligada.

  1. #1
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    Prestamo sin firma ante notario siendo obligada.

    Buenas queridos/as foreros/as, me dirijo a vosotros con la intención de valorar si estoy en lo cierto o no. Expongo los hechos:
    Hace unos 3 años y medio solicité un prestamo inmediato por valor de 30000 mediante el móvil sin tener que ir a la notaría. Mi duda es la siguiente. En las condiciones generales del contrato, en una de ellas se especifica lo siguiente: ---1.6. El Contrato se formaliza a través de una póliza que, en su caso, se firma con la
    intervención de un Notario para que pueda tener la consideración de título ejecutivo.
    Usted y BBVA acuerdan desde ahora que también se consideren título ejecutivo las
    copias autorizadas o testimonios notariales de la póliza que BBVA solicite para iniciar
    el procedimiento ejecutivo. ---
    Yo no fui nunca al notario a firmar nada pero como se hace referencia en el párrafo anterior, la intervención de un notario era obligatoria para la consideración de título ejecutivo.
    Mi pregunta es si al carecer de la firma del notario, el documento se puede considerar nulo al carecer de una de las partes indispensables del contrato (el notario) o sólo al no haber intervenido el notario como así lo recoge el contrato, no tiene la consideración de título ejecutivo o por el contrario son elucubraciones mías.
    Gracias por vuestras respuestas.

  2. #2
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    Prestamo sin firma ante notario siendo obligada.

    Cita Iniciado por cofranvegan Ver mensaje
    Buenas queridos/as foreros/as, me dirijo a vosotros con la intención de valorar si estoy en lo cierto o no. Expongo los hechos:
    Hace unos 3 años y medio solicité un prestamo inmediato por valor de 30000 mediante el móvil sin tener que ir a la notaría. Mi duda es la siguiente. En las condiciones generales del contrato, en una de ellas se especifica lo siguiente: ---1.6. El Contrato se formaliza a través de una póliza que, en su caso, se firma con la
    intervención de un Notario para que pueda tener la consideración de título ejecutivo.
    Usted y BBVA acuerdan desde ahora que también se consideren título ejecutivo las
    copias autorizadas o testimonios notariales de la póliza que BBVA solicite para iniciar
    el procedimiento ejecutivo. ---
    Yo no fui nunca al notario a firmar nada pero como se hace referencia en el párrafo anterior, la intervención de un notario era obligatoria para la consideración de título ejecutivo.
    Mi pregunta es si al carecer de la firma del notario, el documento se puede considerar nulo al carecer de una de las partes indispensables del contrato (el notario) o sólo al no haber intervenido el notario como así lo recoge el contrato, no tiene la consideración de título ejecutivo o por el contrario son elucubraciones mías.
    Gracias por vuestras respuestas.
    Hola, yo estoy igual que tu con un préstamo personal como el tuyo de BBVA

    A ver si alguien en el foro nos puede dar algo de luz en este tema

    Enviado desde mi Redmi Note 9S mediante Tapatalk

  3. #3
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    Avatar de ERCI
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    Cita Iniciado por cofranvegan Ver mensaje
    Buenas queridos/as foreros/as, me dirijo a vosotros con la intención de valorar si estoy en lo cierto o no. Expongo los hechos:
    Hace unos 3 años y medio solicité un prestamo inmediato por valor de 30000 mediante el móvil sin tener que ir a la notaría. Mi duda es la siguiente. En las condiciones generales del contrato, en una de ellas se especifica lo siguiente: ---1.6. El Contrato se formaliza a través de una póliza que, en su caso, se firma con la
    intervención de un Notario para que pueda tener la consideración de título ejecutivo.
    Usted y BBVA acuerdan desde ahora que también se consideren título ejecutivo las
    copias autorizadas o testimonios notariales de la póliza que BBVA solicite para iniciar
    el procedimiento ejecutivo. ---
    Yo no fui nunca al notario a firmar nada pero como se hace referencia en el párrafo anterior, la intervención de un notario era obligatoria para la consideración de título ejecutivo.
    Mi pregunta es si al carecer de la firma del notario, el documento se puede considerar nulo al carecer de una de las partes indispensables del contrato (el notario) o sólo al no haber intervenido el notario como así lo recoge el contrato, no tiene la consideración de título ejecutivo o por el contrario son elucubraciones mías.
    Gracias por vuestras respuestas.
    Primero pásate por Presentación.

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