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Tema: ¿Esto es usura?

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    ¿Esto es usura?

    Buenas foreros!

    Preguntas sobre la usura

    1) un préstamo a 8 años al 14% TAE, siendo el interés marcado por el BDE para operaciones a plazo superior a 5 años, el 4%, ¿es usura a ser de más del doble? En el caso de ser usura, si tras 1 año de pedir el préstamo no lo puedo pagar, amparándome en la Ley Azcárate, ¿puedo reclamar al juez la nulidad del contrato por usura, y solicitar devolver el capital que falte pero sin los intereses?

    2) según este artículo
    el interés de mora no puede superar en más de 2 puntos el interés regular del contrato, es decir, si el préstamo es a un TAE 8%, el interés de mora no podría ser superior al 10%. ¿Alguien puede confirmarme esto? ¿Alguien le ha pasado que el Juez le de la razón por reclamar usura en los intereses de demora?

    3) Los intereses de demora, ¿se paralizan en el momento en el que me demandan judicialmente? si la respuesta es no, la siguiente pregunta es: ¿se paralizan una vez pierdo el juicio y el juez me condena a pagar "X"? Con "se paralizan" me refiero a que dejan de subir. Porque si los intereses de demora son del 20%, y lo que embargan de la nómina son 150€ por ejemplo, puede darse el caso de que la deuda no sólo no baje sino que se incremente pese a pagar 150€ al mes.
    Ejemplo: deuda de 20.000€ con intereses de demora del 10%, es decir 2.000€ anuales en intereses. si de la nómina me embargan 150€, al cabo de un año pago 1.800€. Es más lo que subió la deuda por los intereses que lo que pude pagar. Así sería una deuda perpetua. ¿En algún momento esto se "corta"? sin acudir a la LSO.

    Muchas gracias de antemano por vuestro tiempo

  2. #2
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    Cita Iniciado por Carlos_82 Ver mensaje
    Buenas foreros!

    Preguntas sobre la usura

    1) un préstamo a 8 años al 14% TAE, siendo el interés marcado por el BDE para operaciones a plazo superior a 5 años, el 4%, ¿es usura a ser de más del doble? En el caso de ser usura, si tras 1 año de pedir el préstamo no lo puedo pagar, amparándome en la Ley Azcárate, ¿puedo reclamar al juez la nulidad del contrato por usura, y solicitar devolver el capital que falte pero sin los intereses?

    UN 14% TAE NO PUEDE CONSIDERARSE USURA Y ENTRA EN LA MEDIA DEL INTERÉS MARCADO POR LA MEDIA DE LOS PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO DEL PERIODO CONTRATADO.

    2) según este artículo
    el interés de mora no puede superar en más de 2 puntos el interés regular del contrato, es decir, si el préstamo es a un TAE 8%, el interés de mora no podría ser superior al 10%. ¿Alguien puede confirmarme esto? ¿Alguien le ha pasado que el Juez le de la razón por reclamar usura en los intereses de demora?

    ASÍ ES, NO PUEDE SUPERAR LOS DOS PUNTOS EL INTERÉS DEL CONTRATO. NO TENGO CONSTANCIA DE QUE UN JUEZ DE LA RAZÓN SÓLO POR ESTA CAUSA, YA QUE NADIE DEMANDA ESTA CIRCUNSTANCIA EN SOLITARIO, SIEMPRE VA ACOMPAÑADA LA DEMANDA CON MÁS CIRCUNSTACIAS. DEMANDAR SOLAMENTE EL INTERÉS DE DEMORA NO ES RENTABLE.

    3) Los intereses de demora, ¿se paralizan en el momento en el que me demandan judicialmente? si la respuesta es no, la siguiente pregunta es: ¿se paralizan una vez pierdo el juicio y el juez me condena a pagar "X"? Con "se paralizan" me refiero a que dejan de subir. Porque si los intereses de demora son del 20%, y lo que embargan de la nómina son 150€ por ejemplo, puede darse el caso de que la deuda no sólo no baje sino que se incremente pese a pagar 150€ al mes.
    Ejemplo: deuda de 20.000€ con intereses de demora del 10%, es decir 2.000€ anuales en intereses. si de la nómina me embargan 150€, al cabo de un año pago 1.800€. Es más lo que subió la deuda por los intereses que lo que pude pagar. Así sería una deuda perpetua. ¿En algún momento esto se "corta"? sin acudir a la LSO.

    LOS INTERESES DE DEMORA DEJAN DE SUBIR EN EL MOMENTO DE PRESENTAR LA DEMANDA. SI TE DEMANDAN POR 20.000 EUROS, SERÁN 20.000 EUROS SIEMPRE, NO SUBE MÁS.
    LO QUE TE PUEDEN PEDIR POSTERIORMENTE SON LOS INTERESES GENERADOS EN EL TIEMPO QUE TARDES EN PAGAR LA SENTENCIA, PERO ES A UN INTERÉS LEGAL DEL DINERO AUMENTADO EN 2 PUNTOS Y SU LIQUIDACIÓN SERÁ DESPUÉS DE TERMINAR DE PAGAR EL IMPORTE DE LA DEMANDA.


    Muchas gracias de antemano por vuestro tiempo
    No hay de que.....
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

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  4. #3
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    muchas gracias moderador!

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