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Tema: Informacion moratoria

  1. #21
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    Buenos dias.
    El banco sigue diciendome que no tiene por que gestionarme el asunto de la moratoria. Envie una consulta al Bde donde me dicen que efectivamente si que tienen obligacion al ser moratrias legisladas, tambien consulte a un abogado y me dice lo mismo. Mañana pienso ir a la oficina y decirle a la directora que me de un escrito donde diga que se niegan a tramitarmelo, creeis que hago bien?. En algunos sitios leo que la moratoria a la que podria acojerme me permitiria dejar de pagar solo el capital y en otros que dejaria de pagar capital e intereses, de momento la solucion que ellos me ofrecen es que solicite otro ICO, pero creo que eso n es la solucion. La asociacion tiene abogado en Toledo??
    Gracias

  2. #22
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    No, en Toledo no tenemos. Pero cualquier asunto que necesites te lo pueden llevar los más cercanos (creo que es Madrid) sin ningún problema. Hoy estamos en la era de las TIC y va todo digital salvo, por ejemplo, acudir a un juicio, claro. Por lo demás como si es de Sidney.

  3. #23
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    Gracias EFCarrasco. Lo mirare sin duda, mañana como he dicho antes, me pasare por la oficina y le planteare el asunto a la directora de manera que si no hay moratoria creo no voy a poder seguir pagando, que seria bueno para los dos, yo respiro y ellos no tienen que provisionar el importe de mi hipoteca, que si me ejecutan la hipoteca me opondre ( no se si eso se puede ) y el asunto se va a demorar muchooooooo y eso no creo que les interese, he estado calculando un poco por encima y creo que podria reclamarles clausula suelo, gastos hipotecarios, comisiones indebidas, me gustaria tambien consultar a un abogado si puedo meterles mano por malas practicas, por haberme retenido el dinero del Ico para asegurarse el cobro de las cuotas, aun sin estar vencidas. Puffff llevo unos dias con la cabeza a punto de explotar de tanto leer

  4. #24
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    Cita Iniciado por rodripl550 Ver mensaje
    Buenos dias.
    El banco sigue diciendome que no tiene por que gestionarme el asunto de la moratoria. Envie una consulta al Bde donde me dicen que efectivamente si que tienen obligacion al ser moratrias legisladas, tambien consulte a un abogado y me dice lo mismo. Mañana pienso ir a la oficina y decirle a la directora que me de un escrito donde diga que se niegan a tramitarmelo, creeis que hago bien?. En algunos sitios leo que la moratoria a la que podria acojerme me permitiria dejar de pagar solo el capital y en otros que dejaria de pagar capital e intereses, de momento la solucion que ellos me ofrecen es que solicite otro ICO, pero creo que eso n es la solucion. La asociacion tiene abogado en Toledo??
    Gracias
    Cita Iniciado por rodripl550 Ver mensaje
    Gracias EFCarrasco. Lo mirare sin duda, mañana como he dicho antes, me pasare por la oficina y le planteare el asunto a la directora de manera que si no hay moratoria creo no voy a poder seguir pagando, que seria bueno para los dos, yo respiro y ellos no tienen que provisionar el importe de mi hipoteca, que si me ejecutan la hipoteca me opondre ( no se si eso se puede ) y el asunto se va a demorar muchooooooo y eso no creo que les interese, he estado calculando un poco por encima y creo que podria reclamarles clausula suelo, gastos hipotecarios, comisiones indebidas, me gustaria tambien consultar a un abogado si puedo meterles mano por malas practicas, por haberme retenido el dinero del Ico para asegurarse el cobro de las cuotas, aun sin estar vencidas. Puffff llevo unos dias con la cabeza a punto de explotar de tanto leer
    Conviene saber que en el tema de la moratoria hay 2 productos distintos. Y por desconocimiento y llamarlos igual da lugar a juegos/errores/engaños por las partes.

    Está la MORATORIA LEGAL que ha sacado el Gobierno.
    Y solo puedes acceder a esta si cumples TODOS los requisitos que el Gobierno ha estipulado.
    Y todos los Bancos están obligados a tramitarla. Sí o sí, aunque no cumplas los requisitos. Si la pides la tienen que tramitar para luego mandarte una carta argumentando el motivo de la denegación de la moratoria.
    Se trata de una MORATORIA, es decir no pagas nada (ni capital, ni intereses) durante los meses que el Gobierno haya estipulado su duración.

    Por otro lado están las MORATORIAS SECTORIALES que han sacado las Entidades.
    Estos son CARENCIAS (mal llamadas moratorias) en las que pagas los intereses (te ahorras el capital) durante el tiempo que dure.
    Además de tener unos requisitos de acceso más flexibles que los de la moratoria legal, también pueden tener una duración distinta, pues se trata productos privados de cada Entidad y son ellas las que deciden si te lo ofrecen o no. No están obligadas a ello.

    Lo primero que tienes que saber es si cumples con TODOS los requisitos que ha puesto el Gobierno para poder acceder a la moratoria legal, porque sino lo único que vas a conseguir es que te pidan infinidad de papeles para luego darte una carta diciendo que no te la conceden.

    Tampoco entiendo el empecinamiento de tu directora, pues llevas llevas totalmente la razón con el tema de las provisiones.
    Desde luego otro ICO no te beneficia, pues agrandarías más tu deuda. Cosa que con una carencia mantendrías tu deuda pero alargándola en el tiempo.
    Cuando dejes de pagar 2 cuotas de la hipoteca ya verá como es ella la que pierde el culo por llamarte (se ve que no sabe gestionar problemas a medio/largo plazo)
    Y más en el contexto actual en el que todas las Entidades están usando estos productos para bajar sus ratios de morosidad y listados de provisiones.

    Cláusula suelo, gastos, comisiones indebidas... todo eso ya deberías de haberlo gestionado. Tendrías un dinerito que ahora te vendría muy bien.

    Consulta si quieres lo de la retención del ICO, pero creo (a mi entender) que esa demanda tendría poco recorrido. Pues se trata de un ptmo específico para el pago de unas cuotas, por lo que es normal que se retenga para garantizar el pago de las mismas.

    Después de soltar todo este rollo espero haberte ayudado algo.

  5. #25
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    La Tae, muchas gracias, perfectamente explicado, y gracias de nuevo, por haber dedicado tiempo a exponerlo asi. La moratoria legal que ofrecio el gobierno publicada en el Rdl 25/2020 tenia como requisito para haber podido optar a ella el haber facturado en el segundo trimestre de 2020 un 40% menos que en el mismo tramo del 2019, lo cumplia de sobra Abril, Mayo y medio Junio no pude trabajar por el estado de alarma asi que facture practicamente cero. lo que no me queda claro son los requisitos para solicitarla ahora, el rdl 3/2020 amplia el plazo para solicitarlas hasta el 30 de Marzo, pero no se si cambian los requisitos. Respecto a lo de la retencion del dinero del ICO, no puedo asegurarlo pero creo que en su momento lei que el objetivo era el dotar a las empresas de liquidez, no para hacer frente a las cuotas de los prestamos, pero solo lo creo.

  6. #26
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    Cita Iniciado por rodripl550 Ver mensaje
    La Tae, muchas gracias, perfectamente explicado, y gracias de nuevo, por haber dedicado tiempo a exponerlo asi. La moratoria legal que ofrecio el gobierno publicada en el Rdl 25/2020 tenia como requisito para haber podido optar a ella el haber facturado en el segundo trimestre de 2020 un 40% menos que en el mismo tramo del 2019, lo cumplia de sobra Abril, Mayo y medio Junio no pude trabajar por el estado de alarma asi que facture practicamente cero. lo que no me queda claro son los requisitos para solicitarla ahora, el rdl 3/2020 amplia el plazo para solicitarlas hasta el 30 de Marzo, pero no se si cambian los requisitos. Respecto a lo de la retencion del dinero del ICO, no puedo asegurarlo pero creo que en su momento lei que el objetivo era el dotar a las empresas de liquidez, no para hacer frente a las cuotas de los prestamos, pero solo lo creo.
    Pues acabo de mirar el BOE y solo pone "ampliaciones" con lo cual no se modifican los requisitos anteriores.

    ¿Creo recordar que la tuya era sector turístico, verdad?
    Estos son los requisitos del BOE de julio´20.

    CAPÍTULO II
    Otras medidas de apoyo a la reactivación económica


    Moratoria hipotecaria para el sector turístico


    Artículo 3. Moratoria de préstamos hipotecarios otorgados para la financiación de inmuebles afectos a una actividad turística.
    1. Los trabajadores autónomos y las personas jurídicas con domicilio social en España tendrán derecho a la moratoria sobre el pago del principal de los préstamos con garantía hipotecaria sobre un inmueble que cumpla los requisitos recogidos en el artículo 4, siempre que:

    a) Experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, y

    b) el préstamo no haya sido ya objeto de alguna de las siguientes moratorias:

    1.º La prevista en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19,

    2.º La prevista en el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

    3.º La que voluntariamente hayan acordado entre el deudor y el acreedor después de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. No obstante, el deudor podrá acogerse a la moratoria prevista en este capítulo si renuncia previamente a la moratoria voluntaria a que se refiere este número.

    2. Cuando el préstamo haya sido objeto de alguna de las moratorias previstas en la letra b) del apartado 1 durante un plazo inferior a los doce meses, el deudor podrá beneficiarse de la moratoria prevista en este capítulo durante el tiempo restante hasta alcanzar un total de doce meses.

    3. A los efectos de lo previsto en este capítulo, se entenderá por actividad turística aquella que esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que se recogen en la disposición adicional tercera.

    4. Se considera que existen dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria, a efectos de lo previsto en el apartado 1.a), cuando los deudores hipotecarios a los que se refiere el apartado 1 haya sufrido en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 una reducción de ingresos o facturación de al menos un 40% en el promedio mensual de los mismos meses del año 2019.

    La acreditación de la reducción de los ingresos o la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.

    Los trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

    5. No se considerará que existen dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria, a efectos de lo previsto en el apartado 1.a), cuando:

    a) el préstamo cuya moratoria se solicita, habiendo sido objeto de impago total o parcial de alguna de sus cuotas desde antes del 1 de enero de 2020, a la entrada en vigor de este real decreto ley se encuentre en mora.

    b) se hubiera declarado el concurso del deudor con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


    Artículo 4. Ámbito objetivo de aplicación de la moratoria.
    Las medidas previstas en este capítulo se aplicarán a los contratos de préstamo sujetos a ley española que cuenten con garantía hipotecaria constituida sobre un inmueble que se encuentre afecto al desarrollo de una actividad del sector turístico ejercida en territorio nacional de las señaladas en la Disposición Adicional tercera de este real decreto-ley, siempre que dichos contratos estuvieran suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

  7. #27
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    Si, Latae, la mia seria del sector turistico, una moratoria de 9 meses me daria un respiro enorme

  8. #28
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    Si, Latae, la mia seria del sector turistico, una moratoria de 9 meses me daria un respiro enorme
    La pregunta clave en tu caso es: ¿La casa de la hipoteca sobre la que quieres hacer la moratoria la usas para el desarrollo de una actividad turística? ¿O solamente como vivienda habitual?
    Si vives en ella pero también es donde desarrollas tu negocio puedes acogerte a la moratoria.
    Si únicamente vives en ella no podrás acceder a la moratoria.

  9. #29
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    La hipoteca afecta a el negocio y a la vivienda, esta todo en el mismo edificio

  10. #30
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    La hipoteca afecta a el negocio y a la vivienda, esta todo en el mismo edificio
    Pues en ese caso, y si cumplias con la bajada de ingresos, no habías solicitado otra moratoria anteriormente y esta hipoteca no se encuentra en mora, a mi entender, deberías de poder acceder a la moratoria.

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