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Tema: Dos o mas embargos

  1. #11
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    Cita Iniciado por manus Ver mensaje
    Cobro una pension por incapacidad total por accidente laboral y el salario neto es 1440€ por 12 pagas(las pagas en estas pensiones esta prorrateadas) y segun con la calculadora serian 98€ al mes el embargo...tengo vivienda pero esta hipetacada asi que intocable.
    No se como habrás hecho las cuentas, pero con un salario neto de 1.440 euros salen a embargar mensualmente 147 euros.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
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  2. #12
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    Cita Iniciado por FAU El mejor foro de la Red Ver mensaje
    No se como habrás hecho las cuentas, pero con un salario neto de 1.440 euros salen a embargar mensualmente 147 euros.
    Facil, te explico:
    Mi pension es de 12 pagas, al estar las pagas incluidas tienes que multiplicar mi sueldo mensual por 12 pagas y despues dividirlo por 14 que seria lo que realmente tendria que cobrar si tubiera pagas....creo que me he explicado, mi pension es de estas raras de 12 pagas al ser por accidente laboral, puedes mirarlo por google.
    Última edición por manus; 23/02/2021 a las 22:07

  3. #13
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    Cita Iniciado por Anele Ver mensaje
    Pues ya sabes lo que te toca si embargaran.
    Pero si la cuenta esta a nombre de tres y hacen un barrido pillan una parte. Ejemplo tienes 600€ pues se llevan 200 en el caso que la cuenta seáis dos se llevan 300€
    Pero si te ingresan la pensión por el banco....a veces arrastran con la parte y luego tienes que reclamar al juzgado.
    Lo mejor es no estar como titular.
    Vale, pero habia leido en el foro que si es el sueldo del mes lo que han embargado tendrian que devolverlo....estoy en la cierto?

  4. #14
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    Dos o mas embargos

    Cita Iniciado por manus Ver mensaje
    Vale, pero habia leido en el foro que si es el sueldo del mes lo que han embargado tendrian que devolverlo....estoy en la cierto?
    Eso sería así si por ejemplo te ingresan la nómina, no lo sacas de la cuenta, y llegan a hacer un barrido de cuentas, si se lo llevan.

    Si lo que te barrieran de la cuenta proviniese de la nómina, tendrías que reclamar al Juzgado que te lo devuelva, y suele tardar varios meses para que lo devuelvan.

    Los embargos de nómina con el porcentaje correspondiente descontado, eso lo hace tu empresa que es la que te paga.

    El juzgado le envía una notificación a ti Empresa, con una cantidad x, tu empresa hace los cálculos correspondientes según la Lec, y ellos te descuentan de la nómina el porcentaje que te corresponda.

    Partimos de la base que para embargar el porcentaje correspondiente de la nómina, debes superar el SMI ( 950€), si cobras de ahí para abajo no pueden tocar tu nómina.

    Y de 950 € para arriba el porcentaje que marca la Lec, que para el primer tramo es el 30%.
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    "Nunca se sabe lo que se es ser fuerte, hasta que ser fuerte es la única opción".

  5. #15
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    Cita Iniciado por Gofi Ver mensaje
    Eso sería así si por ejemplo te ingresan la nómina, no lo sacas de la cuenta, y llegan a hacer un barrido de cuentas, si se lo llevan.

    Si lo que te barrieran de la cuenta proviniese de la nómina, tendrías que reclamar al Juzgado que te lo devuelva, y suele tardar varios meses para que lo devuelvan.

    Los embargos de nómina con el porcentaje correspondiente descontado, eso lo hace tu empresa que es la que te paga.

    El juzgado le envía una notificación a ti Empresa, con una cantidad x, tu empresa hace los cálculos correspondientes según la Lec, y ellos te descuentan de la nómina el porcentaje que te corresponda.

    Partimos de la base que para embargar el porcentaje correspondiente de la nómina, debes superar el SMI ( 950€), si cobras de ahí para abajo no pueden tocar tu nómina.

    Y de 950 € para arriba el porcentaje que marca la Lec, que para el primer tramo es el 30%.
    Es pension de la ss, y todos los meses cobramos el dia 25 y se usa ese dinero para pagar hipoteca y gastos fijos de la casa, no queda nada, 1-2€ suelen quedarse en la cuenta....asi que si barren se lo reclamo al juzgado, tal cual

  6. #16
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    Dos o mas embargos

    Cita Iniciado por manus Ver mensaje
    Facil, te explico:
    Mi pension es de 12 pagas, al estar las pagas incluidas tienes que multiplicar mi sueldo mensual por 12 pagas y despues dividirlo por 14 que seria lo que realmente tendria que cobrar si tubiera pagas....creo que me he explicado, mi pension es de estas raras de 12 pagas al ser por accidente laboral, puedes mirarlo por google.
    Igualmente salen 147€, no importa el prorrateo. Un saludo.

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  7. #17
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    Facil, te explico:
    Mi pension es de 12 pagas, al estar las pagas incluidas tienes que multiplicar mi sueldo mensual por 12 pagas y despues dividirlo por 14 que seria lo que realmente tendria que cobrar si tubiera pagas....creo que me he explicado, mi pension es de estas raras de 12 pagas al ser por accidente laboral, puedes mirarlo por google.
    Esas son las cuentas que tu y Google hacéis, lamentablemente la Seguridad Social no piensa igual.
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  8. #18
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    Dos o mas embargos

    Cita Iniciado por MARIBELICA Ver mensaje
    Solo el que tiene el embargo en curso.... Los otros estan esperando.

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    Aquí yo por experiencia propia pongo un matiz, lo lógico es como dices Maribelica, pero en cierta ocasión con 2 embargos distintos, el que estaba a la cola para embargar nómina, solicitó embargo de cuenta y pillaron unos euros. Un saludo.

    Enviado desde mi MI 8 Lite mediante Tapatalk
    Vive y se feliz

  9. #19
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    Cita Iniciado por Melocoton en Almibar Ver mensaje
    Aquí yo por experiencia propia pongo un matiz, lo lógico es como dices Maribelica, pero en cierta ocasión con 2 embargos distintos, el que estaba a la cola para embargar nómina, solicitó embargo de cuenta y pillaron unos euros. Un saludo.

    Enviado desde mi MI 8 Lite mediante Tapatalk
    Es cierto, los que están a la cola bien pueden solicitar una mejora de embargo y arrasar con todo aquello que el primer demandante no hubiera solicitado.

    Por ejemplo, si un primer demandante ya está embargando la nómina y nada más, un segundo demandante que estaría a la cola para poder embargar esa nómina podría solicitar el embargo de las devoluciones de hacienda (si no estuviera ya embargado) o incluso los barridos de cuenta, amén de bienes inmuebles.

    El hecho de ponerse a la cola no significa que no tengas derecho a pedir embargos, sino que no puedes ejercer tu derecho a embargar aquello que ya está embargado por un anterior demandante, pero el resto SI.
    Última edición por RCB; 23/02/2021 a las 22:51
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  10. #20
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    Cita Iniciado por FAU El mejor foro de la Red Ver mensaje
    Es cierto, los que están a la cola bien pueden solicitar una mejora de embargo y arrasar con todo aquello que el primer demandante no hubiera solicitado.

    Por ejemplo, si un primer demandante ya está embargando la nómina y nada más, un segundo demandante que estaría a la cola para poder embargar esa nómina podría solicitar el embargo de las devoluciones de hacienda (si no estuviera ya embargado) o incluso los barridos de cuenta, amén de bienes inmuebles.

    El hecho de ponerse a la cola no significa que no tengas derecho a pedir embargos, sino que no puedes ejercer tu derecho a embargar aquello que ya está embargado por un anterior demandante, pero el resto SI.
    Inmuebles solo tengo mi vivienda habitual y esta hipotecada por 20 años mas.....ellos mismos

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