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Tema: COSTAS PROCESALES

  1. #1
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    COSTAS PROCESALES

    Hola
    buenas tardes a todos
    hace tiempo que no entro a escribir nada pero todas las semanas me pongo al día ya que siempre se aprende de éste maravilloso foro
    En cuánto a mis problemas y deudas, deciros que sigo a la espera de que me demanden...LC ASSET, FURIO CAPITAL, VIVUS........
    Si voy a demandar a SABADELL y ABANCA
    Vivo más tranquilo simplemente porque no respondo a ninguna llamada "asquerosa y maldita " de acosadores
    Al grano...quería saber si habéis oído algo de la sentencia del Supremo en la que no se le van a imputar las costas procesales al Banco o al tenedor de la deuda aunque la sentencia sea favorable al consumidor....ES POSIBLE ????
    gracias como siempre

  2. #2
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    COSTAS PROCESALES

    Cita Iniciado por ALMARBAR Ver mensaje
    Hola
    buenas tardes a todos
    hace tiempo que no entro a escribir nada pero todas las semanas me pongo al día ya que siempre se aprende de éste maravilloso foro
    En cuánto a mis problemas y deudas, deciros que sigo a la espera de que me demanden...LC ASSET, FURIO CAPITAL, VIVUS........
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    gracias como siempre
    No.. No es posible... Es todo lo contrario.

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  3. #3
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    Eso no es posible. En un juicio hay una máxima: "el que pierde paga".

  4. #4
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    COSTAS PROCESALES

    Cita Iniciado por efcarrasco Ver mensaje
    Eso no es posible. En un juicio hay una máxima: "el que pierde paga".
    Antes, sobre todo en ejecuciones hipotecarias, cuando el banco las perdía, habia muchos jueces que no condenaban a costas al banco y se inventaban sus propios fundamentos y criterios..... Las costas de una ejecucion hipotecaria, suelen ser muy altas... Imagina el 30% de previsión de una ejecucion hipotecaria de 200,000€...o de mas..... Es una pasta en costas..... Pues había jueces que no imponían expresa condena en costas en sentencia por que perder ejecucion no implicaba que la deuda estuviera pagada por parte del hipotecado.. Y en eso se basaban algunos.
    Les dolía mucho ver pagar esas costas a los bancos.

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    Última edición por MARIBELICA; 24/02/2021 a las 22:02
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  5. #5
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    Hola de nuevo
    os copio el artículo que he leído ayer a ver qué opináis
    "Isabel Desviat. Quién debe pagar las costas procesales no es cuestión baladí, pues el desembolso puede llegar a ser muy elevado: honorarios de abogado y procurador, inserción de anuncios o edictos, depósitos para recurrir, honorarios de los peritos, copias, notas, testimonios..... todos estos conceptos y algunos más son los gastos procesales que enumera el artículo 241 LEC.

    Quién tiene que pagar las costas, es decir, a quién se impone es algo que el tribunal decide al momento de dictarse la sentencia, bien condenando a su pago a alguna de las partes, o no imponiéndolas expresamente (con lo cual cada parte debe pagar lo suyo).

    Los artículos 394 a 398 de la LEC nos informan de cuando se imponen o no las costas a alguna de las partes. El principio general que rige es el de vencimiento, esto es, que el que pierde -salvo que el tribunal aprecie serias dudas de hecho o de derecho- debe pagar los gastos del vencedor. Si la estimación o desestimación de las pretensiones es parcial, cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

    Una excepción especial, por aplicación de la Directiva 93/13/CEE, es la referida a las acciones planteadas por consumidores sobre cláusulas abusivas. Esta excepción significa que aunque existan serias dudas de derecho, y el consumidor ha visto admitidas sus pretensiones, las costas de primera instancia se impondrán a la entidad financiera. Así se han pronunciado diversas sentencias del pleno, como la 419/2017 o 472/2020.

    El principio general que rige es el de vencimiento, esto es, que el que pierde -salvo que el tribunal aprecie serias dudas de hecho o de derecho- debe pagar los gastos del vencedor
    Ley Azcárate
    Esto no se aplica a las acciones por usura, basadas únicamente en la Ley Azcárate.

    En esta sentencia, dictada por el Tribunal Supremo el pasado 2 de febrero, se confirma la no imposición de la costas procesales al banco, a pesar de que el consumidor vio estimada totalmente su demanda, dado que el tribunal apreció serias dudas de derecho.

    Se había planteado demanda solicitando la nulidad del contrato revolving suscrito con la entidad Liberbank, S.A. al considerar los intereses claramente usurarios. El Juzgado en primera instancia estimó parcialmente la demanda puesto que consideró que el carácter usurario del contrato de tarjeta de crédito solo concurrió a partir de una novación que se produjo en el contrato.

    La Audiencia sin embargo estimó el recurso de apelación y declaró que existía usura desde el mismo momento de la suscripción del contrato primigenio, pero no hizo expresa condena en costas en primera instancia al entender que en el asunto concurrían serias dudas de derecho.

    El consumidor recurrió entonces en casación, zanjando el Supremo la cuestión relativa a las costas.

    Efectivamente, señala la Sala, aunque haya dudas de derecho se condenará al banco o entidad finaciera al pago de las costas cuando se ejercita una acción que entra dentro de la aplicación de la Directiva 93/13/CEE (cláusulas abusivas), porque debe existir un efecto restitutorio completo a favor del consumidor cuando dichas cláusulas abusivas hayan sido declarado nulas.

    El Supremo entiende que la Audiencia actuó correctamente al no hacer expresa condena en costas al tratarse de un asunto no recogida en el Derecho de la Unión
    Pero recuerda el Supremo que la primacía del Derecho de la Unión Europea, es decir por encima de la legislación nacional, no rige en los casos en que la cuestión no esté regulada, como es el caso de las demandas por usura basadas exclusivamente en la Ley Azcárate de 1908 sobre nulidad de los contratos usurarios. Esto significa, por tanto, que la Audiencia actuó correctamente al no hacer expresa condena en costas."

    Si es lo que yo entiendo......CUIDADO¡¡¡

  6. #6
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    COSTAS PROCESALES

    Cita Iniciado por ALMARBAR Ver mensaje
    Hola de nuevo
    os copio el artículo que he leído ayer a ver qué opináis
    "Isabel Desviat. Quién debe pagar las costas procesales no es cuestión baladí, pues el desembolso puede llegar a ser muy elevado: honorarios de abogado y procurador, inserción de anuncios o edictos, depósitos para recurrir, honorarios de los peritos, copias, notas, testimonios..... todos estos conceptos y algunos más son los gastos procesales que enumera el artículo 241 LEC.

    Quién tiene que pagar las costas, es decir, a quién se impone es algo que el tribunal decide al momento de dictarse la sentencia, bien condenando a su pago a alguna de las partes, o no imponiéndolas expresamente (con lo cual cada parte debe pagar lo suyo).

    Los artículos 394 a 398 de la LEC nos informan de cuando se imponen o no las costas a alguna de las partes. El principio general que rige es el de vencimiento, esto es, que el que pierde -salvo que el tribunal aprecie serias dudas de hecho o de derecho- debe pagar los gastos del vencedor. Si la estimación o desestimación de las pretensiones es parcial, cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

    Una excepción especial, por aplicación de la Directiva 93/13/CEE, es la referida a las acciones planteadas por consumidores sobre cláusulas abusivas. Esta excepción significa que aunque existan serias dudas de derecho, y el consumidor ha visto admitidas sus pretensiones, las costas de primera instancia se impondrán a la entidad financiera. Así se han pronunciado diversas sentencias del pleno, como la 419/2017 o 472/2020.

    El principio general que rige es el de vencimiento, esto es, que el que pierde -salvo que el tribunal aprecie serias dudas de hecho o de derecho- debe pagar los gastos del vencedor
    Ley Azcárate
    Esto no se aplica a las acciones por usura, basadas únicamente en la Ley Azcárate.

    En esta sentencia, dictada por el Tribunal Supremo el pasado 2 de febrero, se confirma la no imposición de la costas procesales al banco, a pesar de que el consumidor vio estimada totalmente su demanda, dado que el tribunal apreció serias dudas de derecho.

    Se había planteado demanda solicitando la nulidad del contrato revolving suscrito con la entidad Liberbank, S.A. al considerar los intereses claramente usurarios. El Juzgado en primera instancia estimó parcialmente la demanda puesto que consideró que el carácter usurario del contrato de tarjeta de crédito solo concurrió a partir de una novación que se produjo en el contrato.

    La Audiencia sin embargo estimó el recurso de apelación y declaró que existía usura desde el mismo momento de la suscripción del contrato primigenio, pero no hizo expresa condena en costas en primera instancia al entender que en el asunto concurrían serias dudas de derecho.

    El consumidor recurrió entonces en casación, zanjando el Supremo la cuestión relativa a las costas.

    Efectivamente, señala la Sala, aunque haya dudas de derecho se condenará al banco o entidad finaciera al pago de las costas cuando se ejercita una acción que entra dentro de la aplicación de la Directiva 93/13/CEE (cláusulas abusivas), porque debe existir un efecto restitutorio completo a favor del consumidor cuando dichas cláusulas abusivas hayan sido declarado nulas.

    El Supremo entiende que la Audiencia actuó correctamente al no hacer expresa condena en costas al tratarse de un asunto no recogida en el Derecho de la Unión
    Pero recuerda el Supremo que la primacía del Derecho de la Unión Europea, es decir por encima de la legislación nacional, no rige en los casos en que la cuestión no esté regulada, como es el caso de las demandas por usura basadas exclusivamente en la Ley Azcárate de 1908 sobre nulidad de los contratos usurarios. Esto significa, por tanto, que la Audiencia actuó correctamente al no hacer expresa condena en costas."

    Si es lo que yo entiendo......CUIDADO¡¡¡
    Pues sí.. Pero ya no solo se demanda por la clausula del interés que es a la que se aplica la ley azcárate.... Se demanda por mas clausulas incluidas en los contratos consideradas abusivas... Es decir, se demanda por interes usurario y se aplica la ley Azcárate y tambien por abusividad y falta de claridad aplicando la ley de consumo, el codigo civil, la ley de enjuiciamiento civil y hasta la constitucion.

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  7. #7
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    pero al final estaremos en un limbo....pueden o no incluir las costas procesales por lo que veo ( lo digo dede el desconocimiento porque soy completamente neófito en éstos temas )

  8. #8
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    COSTAS PROCESALES

    Cita Iniciado por ALMARBAR Ver mensaje
    pero al final estaremos en un limbo....pueden o no incluir las costas procesales por lo que veo ( lo digo dede el desconocimiento porque soy completamente neófito en éstos temas )
    En el limbo estamos todos desde que una demanda entra en un Juzgado, tanto si somos demandados, como si somos demandantes.

    Eso que has puesto, es una opinión de un jurista, de tantos y tantas que escriben sus artículos y opiniones.

    Las leyes y códigos están ahí, pero no siempre es así, porque el Juzgador es el que “interpreta” esas leyes y códigos.

    Aunque haya jurisprudencia tampoco eso es 100 por ciento que es así.

    Un Juez puede declarar un interés remuneratorio usurero, y otro juez darlo por “normal”.

    Como bien dice la compañera Maribelica, no todo contrato se basa en la usura, hay muchísimos más factores para declarar nulo un contrato, o “expulsar” del contrato cláusulas abusivas.

    Un Juez puede ver cláusulas abusivas, y otro darlas por buenas, las leyes son para interpretarlas.

    Pero quien tiene esa potestad es el Juez/a.

    En el derecho y en los Juzgados, 2+2 “casi siempre” es 4.

    Pero también puede resultar 3 o 2, o cero.

    Lo “normal” es que quien pierde la demanda paga las costas, o si la estiman “parcialmente” que cada uno pague las suyas.

    La controversia siempre estará presente en el derecho, forma parte de el.

    Es mi humilde opinión....
    Última edición por Gofi; 25/02/2021 a las 11:52
    ASOCIATE A ACUSA , PARA PODER SEGUIR AYUDANDO A PERSONAS CON TUS MISMOS PROBLEMAS.

    "Nunca se sabe lo que se es ser fuerte, hasta que ser fuerte es la única opción".

  9. #9
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    Muchas gracias....jod... todos los días se aprende algo

  10. #10
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    Pero fíjate que incide mucho en "el que pierde paga". Es que eso es lo normal. Otra cosa es que, como bien dicen Maribelica y Gofi, estás en manos de lo que interprete un/a señor/a con toga y mazo. Y ahí poco puedes hacer.

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