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Prescripción financiación.
Buena tardes.. Según tengo entendido, las deudas financieras prescriben al los 5 años, siempre y cuando no exista comunicación fehaciente.. Me surgen varias dudas.. Si dicha deuda en principio prescrita, por lo anteriormente dicho,pero en ese transcurso de 5 años es comprada por una empresa de recobro, empieza a contar la fecha de inicio de prescripción desde ese día de compra venta de la deuda? Si el prestamista presenta en registro demanda judicial en ese periodo de 5 años, pero el juzgado te la notifica transcurridos esos 5 años de fecha de origen de la deuda, se considera prescrita igualmente por no existir notificación alguna en ese periodo? Un saludo y gracias. ..
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Prescripción financiación.
5 años, si no hay reclamación fehaciente, desde que la deuda es cierta, vencida y exigible. Todo lo demás da igual. Como si la venden trescientas veces.
La fecha para calcular la prescripción cuenta cuando presentan la demanda en el juzgado, no cuando tu la recibes.
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Gracias. Me queda claro..