La*sentencia de 4 de marzo de 2020 dictada por el Tribunal Supremo*declarando usurario un contrato de tarjeta de crédito de la modalidad*revolving, ha abierto otro camino a los consumidores para reclamar la nulidad de ese tipo de productos bancarios,*distinto a solicitar la nulidad del contrato por usurario al superar los tipos de interés aplicados a estos créditos, los tipos medios para créditos revolving publicados por el Banco de España.

Esa*nueva senda jurídica*les lleva a los clientes a que puedan reclamar el dinero* pagados de más a los bancos, solicitando la*nulidad de las cláusulas de los citados contratos por no cumplir el doble control de transparencia.

A tenor de esa sentencia, la nueva vía de reclamación refrendada por el Tribunal Supremo, nos la señala*en uno de sus fundamentos jurídicos:

“… el control de la estipulación que fija el interés remuneratorio habría podido realizarse también mediante los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores…”.

https://www.economistjurist.es/artic...transparencia/