Por favor, no hay ofensa alguna. Nada que disculpar. Igual me he expresado inadecuadamente.

Un abogado puede proteger los honorarios de un futuro trabajo mediante la exigencia de una provisión de fondos. Y un registrador igual, o en su defecto reclamarlo en el plazo legal que creo es mas que suficiente.
El caso es que la oposición al monitorio está en marcha y a través de la abogada de ACUSA trataré de tumbarlo. Y si no, por supuesto que lo pagaré.

La prescripción del derecho al cobro de deudas establecida no es la misma que la de este articulado, en el que prescribe la acción para el cumplimiento de la obligación de pagar.
Es decir, no es lo mismo la prescripción de ejercicio de reclamación judicial que eliminar la obligación de pagar. Al menos así lo entiendo.
Saludos