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Tema: Monitorio Recibido de deuda prescrita

  1. #11
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    Cita Iniciado por MARIBELICA Ver mensaje
    TU NO TIENES ABSOLUTAMENTE NINGUNA POTESTAD PARA PRESENTAR EN ESE PROCEDIMIENTO NI UN PUNTO NI UNA COMA.... VA DE INMEDIATO PARA ATRÁS.


    Abogado y procurador hacen todo obligatoriamente por ley.

    El desconocimiento de la ley no te exime de la culpa ni responsabilidad...
    Ya te apercibe la demanda y Su Señoría como va el procedimiento... Con abogado y procurador obligatoriamente por ser de mas de 2000 €
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    Pareces molesta al recalcarlo con mayúsculas pero porque estas tan segura que va para atrás? Acaso no adjunto una solicitud rellenada con la solicitud de asistencia juridica? En ningun momento he dicho que por ser yo no sea necesario oponerme mediante abogado como dice la ley ( no se donde puede darse a entender eso) pero también estoy convencido que toda vez que el propio juez hace referencia a la ley 42/15 en una providencia dentro del procedimiento podría decretar si lo estimara oportuno el archivo por prescripción.

    Igualmente no se donde puedes encontrar culpa o responsabilidad por mandar el escrito que he puesto donde básicamente me opongo solicitando abogado de justicia gratuita si me fuera necesario y basado en un articulo del código civil. Sinceramente crees que mi escrito va a conllevar que pierda, pues no tendria mucho sentido ya que como yo lo veo lo unico que podria suceder es que me dijera que lo subsanara. Si estoy en lo equivocado estoy abierto a conocer los motivos.

    Un Saludo

  2. #12
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    Monitorio Recibido de deuda prescrita

    Cita Iniciado por wyvern Ver mensaje
    Pareces molesta al recalcarlo con mayúsculas pero porque estas tan segura que va para atrás? Acaso no adjunto una solicitud rellenada con la solicitud de asistencia juridica? En ningun momento he dicho que por ser yo no sea necesario oponerme mediante abogado como dice la ley ( no se donde puede darse a entender eso) pero también estoy convencido que toda vez que el propio juez hace referencia a la ley 42/15 en una providencia dentro del procedimiento podría decretar si lo estimara oportuno el archivo por prescripción.

    Igualmente no se donde puedes encontrar culpa o responsabilidad por mandar el escrito que he puesto donde básicamente me opongo solicitando abogado de justicia gratuita si me fuera necesario y basado en un articulo del código civil. Sinceramente crees que mi escrito va a conllevar que pierda, pues no tendria mucho sentido ya que como yo lo veo lo unico que podria suceder es que me dijera que lo subsanara. Si estoy en lo equivocado estoy abierto a conocer los motivos.

    Un Saludo
    ¿Molesta yo?.. En absoluto..

    He querido hacerte entender que los procedimientos judiciales llevan un orden y una forma concreta.. Lo que tu quieres hacer no es procedente..
    La justicia gratuita se solicita al colegio de abogados, no al juez...

    Lo que te puede ocurrir es que se te pase el plazo y no tengas nada que hacer despues, utilizando una forma que no procede..

    Eres libre de hacer lo que quieras tú, faltaría más.... Aquí nos limitamos a explicar como va el procedimiento y la manera correcta de proceder..... No se pueden hacer las cosas "a mi manera", por que la Ley de Enjuiciamiento Civil marca claramente como hay que hacerlo... Ahora tú, bajo tu responsabilidad haces lo que creas conveniente.


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  3. #13
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    Con todos mis respetos, eso que pretendes hacer es un cúmulo de despropósitos que va a hacer que se te pasen los plazos y pierdas toda opción que tienes de ganar el procedimiento.

    El juez, de oficio, no va a hacer nada, simplemente porque no tiene conocimiento ni de la antiguedad de esa deuda, ni si está `prescrita o no y además ni le interesa, a no ser que en el escrito de oposición vaya claramente especificado y documentado.

    Segundo error, basar la oposición "SOLAMENTE" en la prescripción es un gravísimo error, porque si por cualquier motivo el juez no considera esa prescripción (o el demandante consigue demostrar la no prescripción de esa deuda), te quedas sin argumentos de defensa y no podrás posteriormente alegar cualquier otra circunstancia.

    Y aunque lo hagas bien y solicites justicia gratuita, tu crees que un abogado (aunque sea mediante justicia gratuita) va a admitir que tu le prepares "SU" defensa?

    No hay peor cosa que creerse un letrado sin haberse preparado para ello, si yo fuera abogado me sentiría hasta insultado.
    Tantos años de estudio y de carrera para que ahora cualquiera venga y me diga como tengo que realizar una oposición.

    Várgame el señó... que despropósito.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
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  5. #14
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    Cita Iniciado por FAU El mejor foro de la Red Ver mensaje
    Con todos mis respetos, eso que pretendes hacer es un cúmulo de despropósitos que va a hacer que se te pasen los plazos y pierdas toda opción que tienes de ganar el procedimiento.

    El juez, de oficio, no va a hacer nada, simplemente porque no tiene conocimiento ni de la antiguedad de esa deuda, ni si está `prescrita o no y además ni le interesa, a no ser que en el escrito de oposición vaya claramente especificado y documentado.

    Segundo error, basar la oposición "SOLAMENTE" en la prescripción es un gravísimo error, porque si por cualquier motivo el juez no considera esa prescripción (o el demandante consigue demostrar la no prescripción de esa deuda), te quedas sin argumentos de defensa y no podrás posteriormente alegar cualquier otra circunstancia.

    Y aunque lo hagas bien y solicites justicia gratuita, tu crees que un abogado (aunque sea mediante justicia gratuita) va a admitir que tu le prepares "SU" defensa?

    No hay peor cosa que creerse un letrado sin haberse preparado para ello, si yo fuera abogado me sentiría hasta insultado.
    Tantos años de estudio y de carrera para que ahora cualquiera venga y me diga como tengo que realizar una oposición.

    Várgame el señó... que despropósito.
    Por supuesto que no pretendo que ningún abogado acepte que yo prepare el escrito y como en la vida tenemos de todo.
    Eso de que muchos años estudiando vale pero muchos años estudiando no quita que sean buenos abogados y menos los de oficio y para muestra un boton.

    El pasado mes ante la denegación del ingreso mínimo vital ( que denegaron por ser administrador de una sociedad , sociedad la cual era un bar que tuve que cerrar cuando entro la pandemia y solo ingremos en casa 450€) pues solicite abogado y cuando se me designo y me comunique con el lo primero que me dijo por telefono sin conocer mis circunstancias es que "el ingreso minimo vital es mentira y que no me lo van a dar" cuando le pido explicaciones ya que no conoce mi caso me dice que ha echo varios y que lo han denegado pero que "el encantado de luchar contra el gobierno" por lo que inmediatamente he puesto una reclamacion para que me asignen otro en el colegio de abogado por perdida de confianza.

    En ese asunto como no esta iniciado no existe problema , pero sin embargo y en el que expongo que pasaría si me toca uno no tan bueno y que no hace bien su trabajo? Ante esto prefiero yo directamente anunciar mi intención de solicitar la prescripción ( la documentación de la deuda viene adjunta en el monitorio así como la fecha de presentación de la demanda) para que conste y que si lo tiene que hacer un abogado lo ponga de legal forma a lo que yo solicito que "arriesgarme" a que no lo haga.

    También preferiria pedir un abogado de ACUSA pero desgraciadamente no tengo dinero en estos momentos para pagar el adelanto que pide el procurador , es triste pero es la realidad y por ello busco la mejor solución en base mi propia experiencia. Ademas si lees lo que he escrito como expreso dijo sin entrar a valorar el asunto , por lo que no estoy cerrando ninguna puerta ya que a mi entender ( y no soy abogado por eso lo puedo decir) esta prescripto. Si como dices no lo consiguiera el abogado podrá argumentar lo que desee.

    Un Saludo

  6. #15
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    Pero es que tú no puedes enviar ningún escrito (bueno, poder puedes; otra cosa es que el juez te lo admita). No porque lo hagas mejor o peor, si no porque el juez no lo va a admitir al ser OBLIGATORIO que lo hagas mediante abogado y procurador al superar la cuantía de 2.000 euros. Que no es que tú sepas hacerlo, que le hagas llegar tus intenciones al juez, o que tienes miedo que el abogado no sepa o lo que sea. Es que, simplemente, no puedes presentar tú la oposición ni ningún escrito. La ley no te lo permite y, me atrevería a decir que en el 99,999% de los casos, el juez (eso suponiendo que le llegase el escrito que yo, personalmente, ya lo dudo), si ve que no viene firmado por abogado y procurador, ni se molesta en leerlo. Y, a mi modesto entender, con razón. A esta demanda tienes que responder obligatoriamente con abogado.

    Ahora bien si crees que el juez te lo va a admitir, pues adelante. Estás en tu derecho.
    Última edición por efcarrasco; 07/04/2021 a las 20:29

  7. #16
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    Si no es cuestion de que yo crea o no crea, quiero hacerlo bien pero quiero dejar constancia como he dicho he tenido una mala experiencia anteiormente.

    Como veis si cambio el final por lo siguiente, mandandole a la comision de asistencia juridica la solicitud

    TERCERA
    En el requerimiento recibido se me indica que el escrito de oposición al superar los 2.000€ debe ir firmado por abogado y procurador, por ello y desconociendo si por haber prescrito no es necesario la firma de un letrado, he solicitado al ilustre colegio de abogado de cadiz la asistencia jurídica gratuita como aporto con la solicitud adjunta para que presente el oportuno escrito en este procedimiento.

    por lo anteriormente expuesto

    SOLICITO

    Que tenga por recibido el presente escrito junto con los documentos que aporto y tras realizar las diligencias que estime oportunas tenga por realizado el requerimiento recibido.

    OTROSI DIGO UNICO
    Que solicito al haber solicitado abogado y procurador de oficio mediante la asistencia jurídica gratuita al carecer de recursos económicos y se paralice el plazo la presentación del escrito hasta la efectiva designación en base al artículo 21 de código civil modificado por la Ley 42/15.

  8. #17
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    Monitorio Recibido de deuda prescrita

    Solo voy a indicar que al ser de mas de 6000 €,concretamente 13000€ este es un procedimiento ordinario, con su oposicion, demanda posterior de ordinario por la demandante, audiencia previa y vista de ordinario si procede...

    Nada mas que añadir Señoría. .

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  9. #18
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    Monitorio Recibido de deuda prescrita

    Es que yo estoy convencido que ese escrito ni va a llegar al juez. Y los plazos siguen corriendo.

    Pero bueno, que haga lo que crea que debe hacer. Faltaría más.

  10. #19
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    Cita Iniciado por efcarrasco Ver mensaje
    Es que yo estoy convencido que ese escrito ni va a llegar al juez. Y los plazos siguen corriendo.

    Pero bueno, que haga lo que crea que debe hacer. Faltaría más.
    Aunque llegue al secretario estoy diciendo por un lado que considero que ha prescrito y además adjunto como que he solicitado abogado y procurador de oficio y solicito se paralice el plazo hasta que se me designe . Eso tiene que paralizarlo

  11. #20
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    Monitorio Recibido de deuda prescrita

    Yo con una demanda de 13.000 lereles no me ponía a jugar a Perry mason, ni me ponía hacer esas inventaderas.....

    Ya te lo hemos explicado, como dije antes.
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