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Tema: Monitorio Recibido de deuda prescrita

  1. #21
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    Solo voy a indicar que al ser de mas de 6000 €,concretamente 13000€ este es un procedimiento ordinario, con su oposicion, demanda posterior de ordinario por la demandante, audiencia previa y vista de ordinario si procede...

    Nada mas que añadir Señoría. .

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    No entiendo lo que acabas de decir , tampoco solicitando abogado y procudaror y respondiendole al juzgado diciendo que lo he solicitado tampoco vale? o ahora tengo que hacer el escrito en 20 dias si el colegio de abogado tarda mas de 20 dias en responder a la solicitud.

    No tiene sentido

  2. #22
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    Yo ya no opino, no escuchas si no te decimos lo que tu quieres oír.

    Te deseo suerte, la vas a necesitar.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


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  3. #23
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    si solicitaste justicia gratuita, el procedimiento se para, no te dieron un justificante para llevarlo al juzgado el mismo dia ?

  4. #24
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    Monitorio Recibido de deuda prescrita

    Cita Iniciado por wyvern Ver mensaje
    No entiendo lo que acabas de decir , tampoco solicitando abogado y procudaror y respondiendole al juzgado diciendo que lo he solicitado tampoco vale? o ahora tengo que hacer el escrito en 20 dias si el colegio de abogado tarda mas de 20 dias en responder a la solicitud.

    No tiene sentido
    Tu, como cualquier otra persona que no sea abogado y procurador, no tienes derecho por ley, a presentar oposicion a monitorio en un procedimiento que por razon de la cuantía, es preceptivo de abogado y procurador.

    Lo unico a lo que tienes derecho, es a llevar personalmente al juzgado en el que te han demandado, la solicitud de justicia gratuita para que ese juzgado pare el plazo mientras te asignan abogado... Eso se debe hacer en el plazo de 3 DÍAS HABILES a contar desde el dia siguiente a la recepcion de la demanda...... Si se hace despues, el plazo no lo para el juzgado...
    El colegio de abogados te aprobará o no la justicia gratuita, pero a saber si entra en fecha de plazo.

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  5. #25
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    Tu, como cualquier otra persona que no sea abogado y procurador, no tienes derecho por ley, a presentar oposicion a monitorio en un procedimiento que por razon de la cuantía, es preceptivo de abogado y procurador.

    Lo unico a lo que tienes derecho, es a llevar personalmente al juzgado en el que te han demandado, la solicitud de justicia gratuita para que ese juzgado pare el plazo mientras te asignan abogado... Eso se debe hacer en el plazo de 3 DÍAS HABILES a contar desde el dia siguiente a la recepcion de la demanda...... Si se hace despues, el plazo no lo para el juzgado...
    El colegio de abogados te aprobará o no la justicia gratuita, pero a saber si entra en fecha de plazo.

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    Eso es algo que no sabia , yo no me considero ni experto ni como dicen mas arriba que no me vale si no es lo que yo pienso y por eso estoy escribiendo ya que de otra forma hubiera actuado sin preguntar ni pedir opinion.

    Como dije al principio hoy he recogido el documento del juzgado y todavía no he tramitado nada.

    Pensaba acudir personalmente el viernes a la asistencia jurídica gratuita ya que he hablado con ellos y aceptan las solicitudes por email pero no dan justificante.

    Entonces según me dices lo de los 3 días no existe ningun problema en paralizar el plazo que es lo yo pido si como digo voy el viernes?

  6. #26
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    Monitorio Recibido de deuda prescrita

    Cita Iniciado por wyvern Ver mensaje
    Eso es algo que no sabia , yo no me considero ni experto ni como dicen mas arriba que no me vale si no es lo que yo pienso y por eso estoy escribiendo ya que de otra forma hubiera actuado sin preguntar ni pedir opinion.

    Como dije al principio hoy he recogido el documento del juzgado y todavía no he tramitado nada.

    Pensaba acudir personalmente el viernes a la asistencia jurídica gratuita ya que he hablado con ellos y aceptan las solicitudes por email pero no dan justificante.

    Entonces según me dices lo de los 3 días no existe ningun problema en paralizar el plazo que es lo yo pido si como digo voy el viernes?
    Así es.. En esos 3 días has de llevar la solicitud de justicia gratuita al juzgado n° que te han demandado y te lo recogerá el funcionario de gestion que lleva tu demanda.. El paralizará el plazo..

    Los abogados de la justicia gratuita, que la cubre el turno de oficio, muchos de ellos trabajan en sus propios despachos privados... No por ser del turno de oficio son malos profesionales...
    Te asrguro que hay buenos y malos en despachos privados y en el turno de oficio.. Ni mas ni menos que en cualquier profesion..

    Otra cosa que te digo es que, no te metas en berenjenales de decirle a ningun abogado como ha de hacer su trabajo... Ellos conocen perfectamente los procedimientos....
    Tu limitate a darle la documentacion que te pida y las pruebas pertinentes..
    Tiene que demostrar entre otras muchas cosas, aportando pruebas documentales, que la deuda está prescrita, si hay usura, falta de transparencia y muchas cosas mas...

    Seguramente si tu le das todo lo que necesita, ganaras esta demanda.... Pero deja trabajar al profesional... Por mucho que leas, jamas sabras lo que saben ellos/as.

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  8. #27
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    En primer lugar y respecto de las alegaciones que quieres hacer directa y personalmente en el Juzgado:

    1.- Ya te han dicho que no es el procedimiento. Si la justicia esta procedimentalizada es por algo, para dotar de garantías a ambas partes en un proceso, y más en un procedimiento civil donde, se supone, existen lo que llamada "igualdad de armas". Pero si tu te empeñas, adelante, preséntalo en el Juzgado si así te quedas más tranquilo.

    2.- Existe una convicción completamente ERRÓNEA sobre los abogados del turno de oficio y la justicia gratuita, que cómo ya se han dicho en multitud de ocasiones, NO ES LO MISMO.
    También me gustaría aclarar que los abogados que estamos dados de alta en el Turno es por razones de conciencia social, porque nos gusta ayudar, aportando lo que podamos a la sociedad, desde luego NO lo hacemos por dinero, porque en el Turno se paga tarde y mal. Para que te hagas una idea por el mismo procedimiento, llevado a cabo de formar particular cobraríamos el doble o triple que por el Turno.

    3.- Cómo consejo, si a mi me designasen por Turno de oficio tu caso y me presentas el escrito que has admitido al Juez y me pides que sea la base de mi defensa, directamente ni te cojo el escrito. Yo encantado de escucharte, de entender tu postura y explicarte lo que sea necesario, lo que jamás tolero -pero ni del turno ni de un cliente particular- es que me digan cómo tengo que hacer mi defensa o cual tiene que ser mi estrategia procesal. La independencia de un abogado, al menos para mí, es SAGRADA.

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  10. #28
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    Yo voy a estar en unos días en la misma situación, porque ya lo he visto en la sede electronica y ya comente en otro hilo que estos buitres se les ha pasado el plazo y es ahora cuando estan poniendo todas las demandas, tengo clarisimo que la deuda esta prescrita, pero también tengo igual de claro que en cuanto llegue la demanda hay que ponerla en mano de los abogados, haber si por hacer las cosas mal el asunto se pone feo.

  11. #29
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    Se me viene una pregunta a la cabeza. Qué pruebas podemos aportar para demostrar que una deuda está prescrita? Sobre todo en el caso en el que estamos muchos, cuando se trata de deudas antiguas de las que no tenemos documentación de ningún tipo.

  12. #30
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    Se me viene una pregunta a la cabeza. Qué pruebas podemos aportar para demostrar que una deuda está prescrita? Sobre todo en el caso en el que estamos muchos, cuando se trata de deudas antiguas de las que no tenemos documentación de ningún tipo.
    Pues los extractos donde se refleja el ultimo pago y a partir de ahí ya todo son impagos y devoluciones..

    Quien demanda debe aportar tambien para demostrar la deuda desglose con fechas de cobros pagos y cuando empiezan los impagos.

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