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Tema: Nuevo monitorio INVESTCAPITAL

  1. #1
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    Nuevo monitorio INVESTCAPITAL

    Hola a tod@s
    Invest Capital de nuevo a la carga, esta vez por tarjeta FINCONSUM.
    Quiero a ver si me podéis aclarar una duda que tengo-
    La tarjeta es de 2005, y la deje de pagar en 2014, si no he recibido reclamación extra judicial no ha prescrito ya el plazo para reclamarla?
    He comparado los datos que ellos me mandan (que no hay por donde cogerlos como siempre), con los movimientos de cuenta del banco de esas fechas, y surpraise, NO COINCIDEN ninguno ni en fechas ni en cantidades, los movimientos que me mandan ellos, empiezan el 30 de septiembre de 2009 y yo tengo en los movimientos del banco desde 30 de enero de 2009, y como os digo, las cantidades tres cuartos de lo mismo, no coinciden ninguna, ni equivocándose.
    Bueno, como os dije, me interesa saber si en caso de necesidad, se puede alegar que ha prescrito el plazo para la reclamación?, y otra duda, si ha prescrito supuestamente el juez tendría que saberlo y no admitir a trámite la reclamación no?
    Gracias de antemano a tod@s

  2. #2
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    Nuevo monitorio INVESTCAPITAL

    No, el juez no lo valora, lo tiene que hacer tu abogado en las alegaciones.
    Porque necesitas abogado .

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  3. #3
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    Nuevo monitorio INVESTCAPITAL

    Cita Iniciado por fran_64 Ver mensaje
    Hola a tod@s
    Invest Capital de nuevo a la carga, esta vez por tarjeta FINCONSUM.
    Quiero a ver si me podéis aclarar una duda que tengo-
    La tarjeta es de 2005, y la deje de pagar en 2014, si no he recibido reclamación extra judicial no ha prescrito ya el plazo para reclamarla?
    He comparado los datos que ellos me mandan (que no hay por donde cogerlos como siempre), con los movimientos de cuenta del banco de esas fechas, y surpraise, NO COINCIDEN ninguno ni en fechas ni en cantidades, los movimientos que me mandan ellos, empiezan el 30 de septiembre de 2009 y yo tengo en los movimientos del banco desde 30 de enero de 2009, y como os digo, las cantidades tres cuartos de lo mismo, no coinciden ninguna, ni equivocándose.
    Bueno, como os dije, me interesa saber si en caso de necesidad, se puede alegar que ha prescrito el plazo para la reclamación?, y otra duda, si ha prescrito supuestamente el juez tendría que saberlo y no admitir a trámite la reclamación no?
    Gracias de antemano a tod@s
    Hay que alegar la prescripcion y nuuuchas cosas más..

    Y no... El juez no valora nada cuando se presenta una demanda, no por nada, es que ni siquiera ha pasado aun por sus manos.... Y que esté prescrita lo decidirá el juez y dictará en sentencia, lo mismo que si es usurario o abusivo.

    Hay que tener en cuenta que, cuando se alega prescripcion, hay que demostrarlo, cuando se alega usura hay que demostrarla y cuando se alega abusividad hay que demostrarla.... Igual que quien te demanda por una deuda, ha de aportar prueba y demostrarla y, no cualquier prueba, tiene que ser las pruebas que las leyes exigen.

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  4. #4
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    Para el cálculo de la prescripción, si la dejaste de pagar en 2014, a priori y sin ver documentación alguna, tu deuda prescribiría le 28 de diciembre de 2020. Pero mucho ojito si te llega en estas fechas el monitorio porque puede haberse presentado en nov-dic justo antes de la prescripción y que por sobrecarga del juzgado te llegue ahora.

    De todas formas, tampoco es extraño que los movimientos que presenten no cuadren con los que tu realizases... precisamente por el "aluvión" de monitorios que interpusieron para evitar que se les prescribiera la acción, mezclan contratos y movimientos que nada tienen que ver...

  5. #5
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    Avatar de fran_64
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    SalamancaNousura, buenas tardes, ahora después colgare la tabla que me mandan ellos y la de movimientos del banco para que se vea lo de que no coinciden, una pregunta, si no coinciden supongo que será mi abogado el que deba reclamar que nos manden los que si son míos, o, se puede anular por eso el monitorio?

  6. #6
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    Bueno como dije cuelgo el contrato, en el que pone a boligrafo un TIN del 0 % y un TAE del 1,33 %, pero justo debajo en la letra del contrato dice otra cosa, tarjeta credistar con un TAE del 26'82, porque si fuese lo primero lo puesto a bolígrafo, apenas les hubiera tenido que pagar intereses, no es así?mvmtos finconsum.pdfmvmtos banco.pdf

  7. #7
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    y aquí el contratocontrato.pdf

  8. #8
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    Lo que está puesto a boligrafo fue un primer préstamo mercantil al 0% TIN y el 1,31% TAE (ese es el gancho), que dio lugar a una tarjeta de crédito cuya TAE ya no es al 0,00% (Lee bien lo que tienes subrayado en amarillo).
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


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  9. #9
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    Tenía claro que era una tarjeta, porque si te fijas lo tengo subrayado arriba que es tarjeta credistar.
    Pero quería que me lo confirmarais para evitar error, muchas gracias

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