Hola. Wizink me está literalmente mareando.
Les di tres oportunidades, envié la carta del foro ACUSA reclamando documentación, el documento único liquidación.
Primera contestación, le enviamos los doce últimos extractos, el resto vale x€.
Segunda, aclaro no quiero copia extractos y subrayó lo del criterio del Banco de España, vuelvo a enviar carta del foro.
Contestación, archivo de todas las reclamaciones que sean del mismo asunto.
Tercera, comunico que he reclamado al BDE y me amparo en la Orden Ministerial ETD/699/2020 artículo 33.1 sexies, apartado b. y el criterio del BDE.
ORDEN ETD/699/2020 INFORMACIÓN ADICIONAL, aplicable a tarjetas revolving.
33.1 "Cuando el cliente así lo solicite, la entidad le facilitará en el plazo máximo de 5 días hábiles la siguiente información en relación con el crédito señalado en el artículo 33 bis:
b) Las cantidades abonadas y la deuda pendiente. La entidad facilitará al cliente un detalle lo más completo posible del crédito dispuesto, a fin de que pueda verificar la corrección del importe adeudado o reclamado y su composición. Salvo que el cliente indique otra cosa, la información incluirá las fechas, importes y conceptos de los pagos efectuados, y desglosará la cantidad pendiente de pago en concepto de principal, intereses acumulados y comisiones devengadas por distintos conceptos."
Otro criterio BDE:
No obstante, los extractos que se envían por este motivo, bien por cómo figuran estos datos, bien por la propia complejidad de la forma de liquidación, no suelen resultar sencillos y comprensibles para comprobar la relación existente entre las cantidades dispuestas con la tarjeta, los reintegros a los que ya se ha hecho frente y el importe de la deuda pendiente en cada momento. En consecuencia, y de acuerdo con los principios de claridad y transparencia informativa que deben presidir las relaciones de las entidades con sus clientes, este DCMR estima que las entidades, cuando el titular de la tarjeta:
- Solicite aclaración sobre las cantidades abonadas y el saldo deudor pendiente con este instrumento de pago: deben extremar la diligencia para tratar de facilitar un detalle lo más completo posible de la deuda exigible, donde se puedan verificar la bondad del importe reclamado y su composición, desglosando la cantidad pendiente de pago en concepto de principal, intereses acumulados y comisiones devengadas por distintos conceptos;”
Contestación, le enviamos la documentación con fecha 25/04/22 en cumplimiento de dicha Orden Ministerial.
Pues bien, no me llegó nada y ahora alegan a la reclamación diciendo que me enviaron de nuevo los doce últimos extractos y un cuadro amortización (cuando terminaría de pagar) que NO es lo reclamado y lo adjuntan sin ningún acuse de recibo ni correo ni nada.
Alguien tuvo estos problemas???.
Con la carta del foro todas las financieras me han enviado ese documento.