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Hola os cuento mi caso en marzo de 2020,cuando salió la sentencia que crea la jurisprudencia de las revolving,encomende cuatro tarjetas a unos abogados ,(No se si se puede decir aquí quienes son para prevenir al personal),Ya lo diré si se puede,el caso que solo presento una, y en marzo de 2022 me entero que las otras tres paso de ellas ,conseguí hablar con el Procurador,esta pendiente de sentencia,pero con los papeles que me mando,(Cuentas del banco)pone que tengo que pagar 907 euros al banco y posiblemente las costas por que se allanaron,(el abogado ni esta ni se le espera),con los papeles de ellos,y mi pregunta es ¿Deberían pagarme intereses ellos por lo que yo pague??.mal negocio hice otra vez sin dormir.,Gracias.
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Algo no me cuadra : si se allanaron como es que tienes que pagar 907 euros y costas?
O se allanó tu abogado asi porque sí?
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Esto me dice el procurador. """"El banco ha contestado la demanda y se ha allanado, es decir, está de acuerdo con lo que pide el abogado en la demanda. Ahora el Juez tiene que dictar sentencia.
Lo demás que comentas no lo sé, yo soy procurador, tiene que ser el abogado el que te diga que ha pedido.
De todas formas solo queda esperar la sentencia"""""
Saludos Buenos días, lo último que hay de este procedimiento te lo adjunto, es de Marzo de 2022
Parece ser que el banco presentó un recurso pero no ha seguido adelante con él, falta que el juez dicte sentencia, pero ya te digo, yo soy procurador y poco mas te puedo decir.
El Juez dicta sentencia cuando el vea, puede tardar un día o varios meses, depende de el""""""
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alegaciones de Bankinter
En el caso de autos, se solicita la nulidad del contrato de tarjeta de crédito de crédito
formalizado entre la parte actora y mi mandante en fecha 18 de mayo de 2014, a la
que se anuda la restitución de cantidades habidas entre las partes en virtud de dicho
contrato. De este modo, y si atendemos al cuadro aportado por esta representación
como DOCUMENTO NÚM. 2, la cuantía se puede determinar en 907,30€ (3.444,47€
cantidad total pagada por el cliente - 4.351,77€ capital dispuesto).
II. COSTAS.
Habiéndose procedido al allanamiento de la demandada previamente a su contestación resulta
de aplicación el art. 395 de la LEC:
“1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la
imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala
fe en el demandado.
6
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda
se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago
(…)”.
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Pues estamos en las mismas: sólo el abogado sabe lo que pidió, tienes que contactar con él y que te lo explique.
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Se lo pase a otros abogados pero mal ojo tiene la burra.
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Son los de ADS Abogados ,no me cojen el telefono ,y si lo cojen dice que es un comercial y ya me llamaran.Asi dos años.
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Entiendo que pidió devolverte ese importe.
Pero si lo tienes con otro abogado , él te dirá.
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Asi es gracias de todos modos,
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Iniciado por
Sistema
En el caso de autos, se solicita la nulidad del contrato de tarjeta de crédito de crédito
formalizado entre la parte actora y mi mandante en fecha 18 de mayo de 2014, a la
que se anuda la restitución de cantidades habidas entre las partes en virtud de dicho
contrato. De este modo, y si atendemos al cuadro aportado por esta representación
como DOCUMENTO NÚM. 2, la cuantía se puede determinar en 907,30€ (3.444,47€
cantidad total pagada por el cliente - 4.351,77€ capital dispuesto).
II. COSTAS.
Habiéndose procedido al allanamiento de la demandada previamente a su contestación resulta
de aplicación el art. 395 de la LEC:
“1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la
imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala
fe en el demandado.
6
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda
se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago
(…)”.
VAMOS A VER SI NO NOS LIAMOS MAS Y LEEMOS...EL QUE HA DEMANDADO ES EL FORERO.
((((((como DOCUMENTO NÚM. 2, la cuantía se puede determinar en 907,30€ (3.444,47€
cantidad total pagada por el cliente - 4.351,77€ capital dispuesto)))))
Tu abogado ha hecho lo correcto.. Ellos se allanan con la condicion de no pagar costas.. Es decir, os dan la razon..
Tu has dispuesto mas de 4000€ y has pagado de lo dispuesto mas de 3000€, es decir te quedaba por pagarles esos novecientos y algo.
HAS GANADO POR QUE ELLOS TE DAN LA RAZON EN TODO PERO LO QUE TE FALTABA POR PAGAR DE LO PRESTADO O DISPUESTO LO TIENES QUE PAGAR.
LAS CUENTAS SON LAS CUENTAS.
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Última edición por MARIBELICA; 21/04/2022 a las 21:56
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