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Tras ponerme en contacto con el registro de la propiedad, me informaban que ese embargo ya estaba caducado y tenía que solicitar un certificado de cargas y dominio, tras realizarlo se ha cancelado :
- Se ha cancelado por caducidad la anotación de embargo conforme al
artículo 86 LH, 353.3 RH.
- Se ha cancelado por caducidad la limitación del artículo 207 de la
Ley Hipotecaria de las fincas de procedencia.
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