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Tema: embargada una mitad indivisa

  1. #1
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    Unhappy embargada una mitad indivisa

    Os pongo en contexto, mi suegra tiene una invalidez que es incapaz de poder recordar lo que pasó en el pasado... La cosa es que "tiene" una casa en el pueblo que en principio heredó de sus padres, en la que es titular al 50% y el otro 50% de su hermana.
    Todo ha venido al hacerle la renta y mirar en años anteriores en que no salía nada de ese inmueble. Tampoco salía nada a su nombre de ese inmueble en el catastro.
    Al solicitar la Nota Simple de ese inmueble aparece:
    Hermana de mi suegra y su cuñado--> 50% 1/2 del usufructo para su sociedad de gananciales por titulo de compraventa y agrupación.
    Mi suegra --> 50% 1/2 de la nuda propiedad con carácter privativo por titulo de compraventa y agrupación
    Mi suegra --> 50% del usufructo con carácter privativo por titulo de compraventa y agrupación.
    Hermana de mi suegra --> 50% 1/2 de la nuda propiedad con carácter privativo por titulo de donación y agrupación.

    Y la sorpresa ha venido más abajo donde aparecen Cargas:
    ANOTACIÓN DE EMBARGO
    Por su anotación preventiva de embargo letra B de fecha del 1999 se encuentra embargada UNA MITAD INDIVISA a favor de BANCO SABADELL SA para responder de 3500 euros de principal, 1200 euros para intereses, costas y gastos, en autos de Juicio EJECUTIVO señalado con el número XXX/94 E-3, contra mi suegra.


    ¿Quiere decir que mi suegra tiene embargada su 50% de esa casa? ¿Ya no es titular? Está prescrito ese embargo después de 22 años? ¿Dónde puedo obtener más información?

    Gracias!!

  2. #2
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    embargada una mitad indivisa

    Cita Iniciado por nines20 Ver mensaje
    Os pongo en contexto, mi suegra tiene una invalidez que es incapaz de poder recordar lo que pasó en el pasado... La cosa es que "tiene" una casa en el pueblo que en principio heredó de sus padres, en la que es titular al 50% y el otro 50% de su hermana.
    Todo ha venido al hacerle la renta y mirar en años anteriores en que no salía nada de ese inmueble. Tampoco salía nada a su nombre de ese inmueble en el catastro.
    Al solicitar la Nota Simple de ese inmueble aparece:
    Hermana de mi suegra y su cuñado--> 50% 1/2 del usufructo para su sociedad de gananciales por titulo de compraventa y agrupación.
    Mi suegra --> 50% 1/2 de la nuda propiedad con carácter privativo por titulo de compraventa y agrupación
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    Hermana de mi suegra --> 50% 1/2 de la nuda propiedad con carácter privativo por titulo de donación y agrupación.

    Y la sorpresa ha venido más abajo donde aparecen Cargas:
    ANOTACIÓN DE EMBARGO
    Por su anotación preventiva de embargo letra B de fecha del 1999 se encuentra embargada UNA MITAD INDIVISA a favor de BANCO SABADELL SA para responder de 3500 euros de principal, 1200 euros para intereses, costas y gastos, en autos de Juicio EJECUTIVO señalado con el número XXX/94 E-3, contra mi suegra.


    ¿Quiere decir que mi suegra tiene embargada su 50% de esa casa? ¿Ya no es titular? Está prescrito ese embargo después de 22 años? ¿Dónde puedo obtener más información?

    Gracias!!
    No.. Quiere decir que de vender la propiedad, tendrian que pagar en primer lugar esa deuda.

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  3. #3
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    Cita Iniciado por MARIBELICA Ver mensaje
    No.. Quiere decir que de vender la propiedad, tendrian que pagar en primer lugar esa deuda.

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    Gracias Maribelica. ¿Cómo afectaría a una futura herencia? Y por último por qué no aparece como sus inmuebles en catastro?

  4. #4
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    embargada una mitad indivisa

    Si es titular... Nunca le van a embargar por mas valor del que tiene la deuda.. Se cobrarian unica y exclusivamente de la cantidad que se debe.. El sobrante es de tu suegra..

    A la herencia afecta en tanto que de aceptarse esa herencia, tendriais que responder de las deudas.... Cuando se hereda, se hereda todo.. Bienes y deudas. De no compensar por que son mas la cuantía de las deudas que el valor de los bienes que se heredan, lo mas lógico es renunciar a esa herencia, salvo que se tenga algun interes distinto... Las deudas habría que liquidarlas.

    Una vez se ejecuta embargo, ya no prescribe nunca.

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    Última edición por MARIBELICA; 07/06/2021 a las 20:59
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  5. #5
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    Cita Iniciado por MARIBELICA Ver mensaje
    Si es titular... Nunca le van a embargar por mas valor del que tiene la deuda.. Se cobrarian unica y exclusivamente de la cantidad que se debe.. El sobrante es de tu suegra..

    A la herencia afecta en tanto que de aceptarse esa herencia, tendriais que responder de las deudas.... Cuando se hereda, se hereda todo.. Bienes y deudas. De no compensar por que son mas la cuantía de las deudas que el valor de los bienes que se heredan, lo mas lógico es renunciar a esa herencia, salvo que se tenga algun interes distinto... Las deudas habría que liquidarlas.

    Una vez se ejecuta embargo, ya no prescribe nunca.

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    Gracias como siempre.

    De la cantidad de 3500 euros de principal + 1200 euros para intereses, costas y gastos que es de hace más de 20 años, está generando más intereses o hay un límite?

  6. #6
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    Gracias como siempre.

    De la cantidad de 3500 euros de principal + 1200 euros para intereses, costas y gastos que es de hace más de 20 años, está generando más intereses o hay un límite?
    Si la deuda es de hace más de 20 años, está más que prescrita.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
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  7. #7
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    Cita Iniciado por FAU El mejor foro de la Red Ver mensaje
    Si la deuda es de hace más de 20 años, está más que prescrita.
    Maribelica dijo más arriba "Una vez se ejecuta embargo, ya no prescribe nunca."

  8. #8
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    Maribelica dijo más arriba "Una vez se ejecuta embargo, ya no prescribe nunca."
    Ah, ok, que ya estaba demandada y sentenciada...
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


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  9. #9
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    Cita Iniciado por FAU El mejor foro de la Red Ver mensaje
    Ah, ok, que ya estaba demandada y sentenciada...
    Por lo tanto de la cantidad de 3500 euros de principal + 1200 euros para intereses, costas y gastos que es de hace más de 20 años, está generando más intereses o hay un límite?

  10. #10
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    Por lo tanto de la cantidad de 3500 euros de principal + 1200 euros para intereses, costas y gastos que es de hace más de 20 años, está generando más intereses o hay un límite?
    El importe de la demanda es el que es y ya no aumenta.

    Lo que aumentan son los intereses legales (+-4% anual) desde la fecha de la demanda hasta que la deuda esté definitivamente saldada.

    Por eso te piden 1.200 euros para intereses, costas y gastos, que podría verse alterado en función del tiempo de devolución del principal.
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