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Tema: TELEGRAMA

  1. #21
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    La vivienda no, por la sencilla razón que no es tuya hasta que la pagues. Eso por un lado, y por otro ningún juez va a autorizar el embargo de un bien que supere en tantísimo el importe de la deuda. Y los coches no suelen interesarles, buscan cash fresquito.

  2. #22
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    Cita Iniciado por MARIBELICA Ver mensaje
    Se puede alegar perfectamente la abusividad de las clausulas, entre ellas las del interes y muchas otras cosas mas... Exactamente igual que en una ejecución hipotecaria..

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    Hay que tener en cuenta que una ejecución hipotecaria NO es una ejecución de títulos no
    Judiciales, que lo puedes alegar por supuesto, pero en segunda instancia siempre lo tumban ya que es una cláusula negociada y no se puede entrar a valorar el interés remuneratorio ya que es una ejecución, no proveniente de un proceso declarativo.

    Una cosa es alegar falta de claridad, sencillez y transparencia, por ahí si podrían declararla nula.

    Los interese remuneratorios al ser una condición esencial de la contratación que forma parte del precio, de forma que dicha cláusula no puede controlarse su abusividad mediante un control de reciprocidad ya que por imperativo, el artículo 4.2 de la directiva de la directiva 93/13 y artículo 10 bis de la LGDCU en concordancia con el artículo 38 de la C.E, esta prohibición del control judicial de precios.

    No digo las cosas por decirla, de multitud de sentencias en segunda instancia que he leído por el interés remuneratorio, ninguna, repito, ninguna he visto ganada por esto.
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  3. #23
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    Digo mas, esta gente pone el interés de demora a un un 26% por ejemplo y el remuneratorio es al 24% por ejemplo, nunca lo ponen más de 2 puntos por encima y al no poder declarar abusivo el interés ordinario no pueden “tocar” el interes de demora ya que no sobrepasa los 2 puntos por encima del ordinario.
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  4. #24
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    Como podrían declararlo nulo por abusivo y usurero??

    Pues presentándoles una demanda ordinaria pidiéndole al Juez/a la nulidad de dicho contrato.

    Por ese camino si podrían declararlo abusivo el interés ordinario, por declarativo si, por ejecución No.
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  5. #25
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    Todo lo que dices es correcto, pero. No es necesario presentar demanda.. Se puede alegar todo esto incluidas las clausulas abusivas... Claro que sí


    La oposición, para suspender el curso de la ejecución, debe tener como fundamento alguno de los motivos de fondo indicados en el cuerpo del artículo*557 LEC*(LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL):

    “-Pago, que pueda acreditar documentalmente.

    -Compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva.

    -Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie.

    -Prescripción y caducidad.

    -Quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente.

    -Transacción, siempre que conste en documento público.

    -Que el título contenga cláusulas abusivas.”



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  6. #26
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    Cita Iniciado por MARIBELICA Ver mensaje
    Todo lo que dices es correcto, pero. No es necesario presentar demanda.. Se puede alegar todo esto incluidas las clausulas abusivas... Claro que sí


    La oposición, para suspender el curso de la ejecución, debe tener como fundamento alguno de los motivos de fondo indicados en el cuerpo del artículo*557 LEC*(LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL):

    “-Pago, que pueda acreditar documentalmente.

    -Compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva.

    -Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie.

    -Prescripción y caducidad.

    -Quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente.

    -Transacción, siempre que conste en documento público.

    -Que el título contenga cláusulas abusivas.”



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    Si, correcto lo que pones Maribelica, pero el problema es que el interés remuneratorio, no lo pueden entrar a valorar, por ende no van a declararlo usurero.

    La única manera de que lo declaren nulo por usurario y abusivo es demandándoles a ellos en un proceso declarativo.
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  7. #27
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    Cita Iniciado por Gofi Ver mensaje
    Si, correcto lo que pones Maribelica, pero el problema es que el interés remuneratorio, no lo pueden entrar a valorar, por ende no van a declararlo usurero.

    La única manera de que lo declaren nulo por usurario y abusivo es demandándoles a ellos en un proceso declarativo.
    La falta de claridad de la clausula puede conllevar la nulidad del contrato. Causaría el mismo efecto.

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  8. #28
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    Cita Iniciado por MARIBELICA Ver mensaje
    La falta de claridad de la clausula puede conllevar la nulidad del contrato. Causaría el mismo efecto.

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    Si correcto ,lo dije anteriormente, la falta de sencillez, claridad y transparencia si, pero por usurero y abusivo no.
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  9. #29
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    Si correcto ,lo dije anteriormente, la falta de sencillez, claridad y transparencia si, pero por usurero y abusivo no.
    Abusivas las clausulas si.

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  10. #30
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    Todo muy bien, pero el forero pide que como puede ganar tiempo y cuales son cláusulas abusivas...

    Y la respuesta es, acudir a un abogado en cuanto te llegue la demanda y él sabra responderte a todas esas dudas.

    Todo lo demás es darle vueltas a algo ficticio.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
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    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

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