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Tema: sobre plazo de reclamacion

  1. #1
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    sobre plazo de reclamacion

    Buenas tardes a todos y perdonar por el toston. resulta que me llaman dia si y dia tambien de intrum, ya son como familia, reclamandome una serie de deudas, y yo les digo que si quieren cobrar que me denuncien y presenten un monitorio, diciendome ellos que si, y al final nunca llega.

    yo me he registrado en su pagina y he visto los casos que tengo abiertos, en total son 10, de los cuales hay 2 que en su dia se presento monitorio, pero hasta la fecha no han podido cobrar, y tampoco los tengo en cola, es como si se hubieran esfumado son del año 98 y del 99, de los cuales en intrum pone que es uno de 8060 euros y me piden 60.000 y otro de 3600 y me piden 8400, hay otros que nunca me han reclamado nada el banco, estos tienen fechas 2012, 2013, 2014 y 2016. repito nunca me han reclamado puesto que eran del anterior UNNIM que ahora es BBVA, y del banesto que es SANTANDER.

    mi pregunta es ¿ es cierto que si no te lo reclaman en 5 años tienen que hacerlo por lo civil?, he leido algo y no se donde.

    muchas gracias por las posibles respuestas

  2. #2
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    sobre plazo de reclamacion

    Las deudas de este tipo vencen a los 5 años. Pasada esa fecha sí que las pueden reclamar, pero debes oponerte porque son deudas prescritas si no se habían reclamado antes, y el juez las debería desestimar. Ellos lo intentan porque si se estima el monitorio o el juicio verbal y no te defiendes, el juez te condenará a pagarlas en sentencia firme.

    Y en cuanto a que van por lo civil, no sé qué quieres decir. Las deudas de préstamos solo pueden reclamarse por la vía civil, ya sea en monitorio, verbal u ordinario, según el tipo de deuda o la demanda elegida por el acreedor.


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    Última edición por lecanarien; 27/07/2021 a las 23:37

  3. #3
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    Las deudas no vencen a los 5 años, es más, las deudas no vencen nunca. Debemos informar correctamente al que pregunta.

    Lo que prescribe a los 5 años es el derecho a reclamar esas deudas judicialmente, pero ojo, siempre y cuando en ese tiempo no te las hayan reclamado fehacientemente, en cuyo caso el tiempo de la prescripción comenzaria otra vez desde cero.

    Y estamos hablando de deudas no juzgadas ni sentenciadas.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
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  4. #4
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    muchas gracias por las repuestas, entonces entiendo que por los años, algunas mas de 15 y otras mas de 5, si no lo han reclamado judicialmente, o feacientemente, no me las pueden reclamar judicialmente. muchas gracias

  5. #5
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    sobre plazo de reclamacion

    Cita Iniciado por franvil Ver mensaje
    muchas gracias por las repuestas, entonces entiendo que por los años, algunas mas de 15 y otras mas de 5, si no lo han reclamado judicialmente, o feacientemente, no me las pueden reclamar judicialmente. muchas gracias
    Si que pueden hacerlo. Nadie se lo impide... Lo que ocurriría si lo hacen es que tendrias que oponerte a la demanda alegando prescripcion entre otras cosas, y si realmente está prescrita, ganarías la demanda.

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  6. #6
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    Hola a todo el Foro,
    Estaba buscando información del tema, pero no encuentro en lo relacionado cuando estas "deudas" son en Cataluña, creo que la fórmula es diferente, si me podéis sacar de dudas, me va genial el Foro, para leer y empaparse de sabiduría es genial; si me podéis echar una mano sobre el tema.

    La prescripción judicialmente a la hora de reclamar las deudas son a los 5 años, pero en Cataluña, hay algo diferente, creo.... a ver si me sacais de dudas.
    Muchas gracias por todo, nuevamente.

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