Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
Resultados 1 al 4 de 4

Tema: Consulta JOAN P.

  1. #1
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Joan P
    Fecha de ingreso
    22 sep, 21
    Mensajes
    4
    Me gusta (Dados)
    8
    Me gusta (Recibidos)
    0

    Consulta JOAN P.

    Hola forer@s!!
    Vomito un poco mi caso, a modo de desahogo, y con un poco de esperanza de encontrar algún consejo.

    Tengo mí única cuenta bancaria embargada y un requerimiento judicial, para qué les facilite los nombres de mis clientes y los saldos pendientes de cobrar.

    A finales de Junio de este año, mi actual banco recibió la orden de embargarme la cantidad de 64.000 €.
    Solo habían unos 500€ en ese momento, ya qué estábamos a final de mes, y todavía no había cobrado.
    El banco, realizó el embargo de los 500€, pero de forma retrasada. Horas antes de qué, esta se hiciera al 100% efectiva, llegó el recibo de los casi 300€ del autónomo ,y un cargo de tarjeta de autopista.
    Me quedé con la cuenta en un 370€ en negativo. Era mi segundo y último día de trabajo en una obra en Francia, y "solo" tenía qué pagar el hotel y echar gasoil a la furgoneta para volver a casa.
    Gracias a mí compañero de trabajo, y qué yo disponía de algo de efectivo en la cartera, pude resolver el primer contratiempo.
    En el camino a casa, llamé a los clientes qué al día siguiente me iban ha ingresar el dinero qué tenía por cobrar ese mes, para pedirles, por favor, qué no me lo ingresaran, y qué en breve les diría la nueva forma de pago.
    Estos más de 10 millones de las antiguas pesetas, vienen de una deuda con diferentes bancos, qué ha recomprado un fondo buitre llamado LC ASSET SARL.

    Se trata de dos diferentes cuentas de crédito qué la empresa S.L, de la qué yo era socio al 50% , administrador i avalador, no pudo hacer frente al ser canceladas sin darnos
    ninguna posibilidad de renegociación.

    *NOTA Para mi madre: Una cuenta de crédito es básicamente, qué el banco te permite qué tu saldo esté en negativo, a un interés razonable, hasta un limite de x €uros durante un año, renovable.
    En nuestro caso hasta -30.000€, por cada uno de los bancos, a un interés de Euribor mas 2,5. Es decir, llega el día 30 o 31 de mes y tienes que hacer frente a: Nominas de la gente, seguridad social, alquileres, pagos a proveedores etc... pero no cobras, con suerte, hasta el día 5 o 10 del mes siguiente. Esos días entre qué pagas y cobras los tienes negociados y cubiertos.

    Simplemente nos dijeron: -No renovamos a Constructoras sin beneficios. Entre ellos lo llamaban: "Cerrar el grifo".
    Al día siguiente, nuestras cuentas bancarias quedaron inoperativas y generando unos intereses escandalosos e impagables.
    Esto fué a finales 2007 principios 2008. En esas fechas, mis grandes amigos los bancos, también dejaron de aceptar letras o pagarés provenientes de constructoras o promotoras.
    Nuestra empresa, era básicamente, una empresa de servicios a la construcción. Mi esposa, en ese momento, y yo, éramos los únicos socios y administradores solidarios de la sociedad.
    La motivación para montar la sociedad fue, la gran demanda de nuestros servicios especializados, qué nos obligaba a contratar, más operarios, de los qué yo, como autónomo, podía contratar. Todos nuestros clientes eran, constructoras y promotoras. Nos pagaban la mayoría entre 90 y 120 días, por lo qué se nos hacía imprescindible adelantar esos pagarés para hacer frente a las nominas de los trabajadores S.S y otros pagos.
    Estos retrasos en los cobros, 90, 120, 180 días al 5´5% anual, más los intereses qué generan las pólizas de crédito, más los cientos de días qué el dinero está en el "limbo" bancario (Me refiero a esos 1 o 2 días que tarda en llegar una transferencia de una cuenta a otra, a menos qué pagues la mordida al Banco de España) provocaban qué: Los años anteriores al inicio de esta crisis, en el caso de nuestra empresa, los gastos financieros e interés de la cuenta de resultados de la SL eran del orden del 3% o 4 % del total facturado por la empresa. Ojalá hubiéramos tenido ese porcentaje de beneficios!!!b
    Entre impagos, y obras mal presupuestadas o mal gestionadas, no conseguí que, nuestra empresa, consiguiera obtener beneficios o, al menos, una navegación estable.
    Con los primeros impagos, vinieron las primeras necesidades de tesorería, para pagar nóminas. Rehipotecamos nuestra vivienda habitual, con la esperanza de poder remontar.
    Con las siguientes necesidades nos vimos forzados a contratar 3 líneas de crédito de 30.000€ cada una en 3 diferentes bancos. Para ello, tanto yo como mi antigua esposa, abalamos personalmente.
    Mientras había trabajo, íbamos cumpliendo con todas las obligaciones, pagar- cobrar- pagar - cobrar.
    Asta qué llegó el día que los bancos " Cerraron los grifos"
    Las cuentas corrientes en negativo, ninguna posibilidad de renegociar una cuota mensual para ir rebajando el saldo negativo. Lo querían todo y punto.
    No nos aceptaban ni negociaban ninguno de los pagarés de nuestros clientes.
    A nuestros clientes les hicieron lo mismo, por lo qué el día de vencimiento de esos pagares no se cobraban.
    Ese día, empezó el Apocalipsis en nuestra empresa y en la vida de mi familia.
    Capeemos la tormenta durante unos meses. El banco qué nos financió con garantía hipotecaria, nos propuso, entregar nuestra vivienda a cambio de la deuda con ellos, y quedarnos residiendo en ella en régimen de alquiler.
    Fuimos despidiendo a trabajadores, malvendiendo herramientas y equipos.
    Finalmente aceptamos la inviabilidad de la sociedad, y decidimos cerrar.

    La propuesta de los abogados consultados fue: -Dame a mí el dinero qué puedas reunir y hacemos concurso de acreedores.
    Es decir, casi 50.000€ para el administrador concursal, y los trabajadores, proveedores, y yo mismo, qué tengamos paciencia qué algo pillaremos, de un lado u otro.
    La decisión que tome al respecto, es la herida qué mas ha marcado, y está marcando, mi vida.
    Los meses anteriores, había creado en mí un absoluto desprecio y odio hacia los banqueros y los abogados, por lo qué decidí repartir el dinero conseguido entre los trabajadores y yo.
    Al no hacer concurso de acreedores todas las deudas de la empresa, cayeron en mi esposa y yo.
    En los primeros meses posteriores al "no cierre" nos quitaron los vehículos que quedaban, y la última propiedad familiar.
    Los trabajadores cobraron lo qué les faltaba por cobrar de FOGASA.
    Por suerte pude seguir trabajando como autónomo y generar ingresos para comer y la educación de mi hija pero no para pagar el alquiler de la vivienda que entregamos a uno de los bancos.
    Mi exsuegra nos acogió en su casa cuando nos desahuciaron.
    Mi exmujer cayó en una profunda depresión, y siempre me responsabilizó a mí de nuestra desgracia.
    Poco a poco, fuimos recuperando una cierta vida normal, evidentemente, sin tener nada ha nuestro nombre.
    Este año, decidimos divorciarnos. La convivencia ya era insoportable.
    Durante todos estos años, no han parado de llamarnos y denunciarnos, los qué quieren cobrar la deuda bancaria qué quedó de la empresa.
    No les hemos echo ni puñetero caso.
    Pero tras una de las denuncias, les dieron una sentencia favorable, y ahora vienen nuevamente a por mí.
    Solo me queda mí trabajo como autónomo, y los ingresos qué obtengo a cambio. Desde el juzgado me piden qué les dé el nombre de mis clientes para quitarme lo último que tengo...

  2. #2
    Estado
    Desconectado
    Número de socio:   1537

    Avatar de lasy
    Fecha de ingreso
    13 feb, 13
    Mensajes
    7,999
    Me gusta (Dados)
    5
    Me gusta (Recibidos)
    2158

    Consulta JOAN P.

    Qué decirte, fueron muchisimas tristes historias como la tuya en esa época y en el mismo gremio, pero también conozco gente que ha salido de ello, por lo tanto también tú puedes.
    Abre una cuenta en un banco donde no tengas deudas para que no te vuelva a pasar.
    Animo y fuerza.

    Enviado desde mi LM-X525 mediante Tapatalk

  3. #3
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Joan P
    Fecha de ingreso
    22 sep, 21
    Mensajes
    4
    Me gusta (Dados)
    8
    Me gusta (Recibidos)
    0
    Gracias Lasy!!
    Ya no le debo dinero a ningún banco. Vendieron mi deuda a un fondo buitre, y es esté el qué me complica la vida.

    Cuando todo se fue a pique, dejé de tener nada a mí nombre, excepto mí tributación y afiliación a la S.S como autónomo.
    El piso y la cuenta corriente a nombre de mi suegra, el teléfono a nombre de mi cuñada...y así todo.
    Las llamadas y amenazas de los bancos, no hacían la más mínima mella en mí estado anímico.
    Cuando lo has perdido todo, también pierdes el miedo
    Tuve algún trabajo como asalariado, pero con la primera nómina ya llego el primer embargo de sueldo. Por supuesto en los términos y porcentajes qué ya conocemos todos.
    Pero nunca me embargaron mis cobros como autónomo.
    Era algo qué siempre estuve esperando y temiendo. A los autónomos el porcentaje qué embargan es el 100% a facturar. Y no hace falta decir qué en lo qué un autónomo factura, no solo las horas trabajadas, si no también los materiales, alquileres de equipos, herramientas, combustible...etc.
    Por lo tanto, no te embargan solo toda la nómina, si no también, el dinero qué has gastado en poder realizar tú trabajo.

    En febrero de este año, mí matrimonio llegó a su fin, y empecé un nuevo reto.
    Para poder alquilar un piso donde vivir, tuve que hacerme una cuenta bancaria a mí nombre.
    Y a finales de Junio fue cuando el juzgado me la embargó.
    Lo medio solucioné, el mes de julio y agosto, cobrando a través de cheques e ingresándolos en una cuenta a nombre de mis padres, desde donde he ido haciendo transferencias puntuales a mi cuneta para ir atendiendo a los recibos y pagos recibidos, dejando siempre la cuenta con muy poco saldo o saldo negativo.

    Pero ahora me atacan a los cimientos. Qué son mis fuentes de ingreso. Quieren embargar todo lo qué tenga que cobrar como autónomo.
    Después de consultar con un abogado, la única solución qué me queda es crear una S.L para facturar a través de ella, en la cual yo no figure, ni como accionista ni como administrador. Es decir, me empujan a ingresar en el club de los Pujol, Juan Carlos y otros defraudadores qué montan sociedades con administradores de paja y otras fechorías.

    No me gusta, para nada, la idea....

  4. #4
    Estado
    Desconectado
    Avatar de RCB
    Fecha de ingreso
    05 may, 11
    Ubicación
    El Mundo
    Mensajes
    39,331
    Me gusta (Dados)
    149
    Me gusta (Recibidos)
    5678
    Bueno, eso no es exactamente así...

    Para saber los ingresos de actividades económicas que se pueden embargar, ha de partirse de una serie de cuestiones previas:

    1ª.- La Ley declara que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (SMI), con la única excepción de que el embargo se deba a una deuda por alimentos.


    Es decir, salvo que sea para pago de alimentos, si una persona percibe un salario o pensión por importe de 950,00 euros al mes (SMI para el año 2020) no puede embargársele dicho importe.

    2ª.- Cuando la persona no percibe un salario ni un sueldo de otra persona porque es autónomo, los ingresos provenientes de la actividad económica que desempeñan también tienen la misma limitación de inembargabilidad del salario mínimo interprofesional.

    El artículo 607.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone: » Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.»

    Vemos, pues, que la norma procesal acuerda la inembargabilidad hasta el tope de una cuantía máxima de los ingresos derivados del trabajo, no solo por cuenta ajena, derivado de una relación laboral o funcionarial, sino también el procedente de actividades por cuenta propia, como pueden ser los profesionales liberales y autónomos, entre ellos, los agrícolas.


    El problema que surge con los ingresos de actividades económicas que se pueden embargar es que no reúnen, de ordinario, los requisitos de continuidad, concentración y periodicidad de los sueldos y salarios del trabajador por cuenta ajena o del funcionario, ya que nos encontramos, como regla general, ante ingresos procedentes de fuentes diversas (los distintos clientes del deudor), de importe variable y temporalmente discontinuos. Y no solo es dificultoso cuantificar los ingresos brutos sino que estos deben minorarse con los gastos y costes para su obtención, que impone deducir de los primeros los costes tributarios, de Seguridad Social y de producción, ya que a los efectos de determinar la embargabilidad lo relevante son los ingresos netos.Ingresos de actividades económicas que se pueden embargar

    Así se infiere de la regla contenida en el apartado 5º del citado art 607, aplicable también a los ingresos del apartado 6º que nos ocupa, que establece: «Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.»

    Por tanto es importante RECORDAR cuando a una persona se le embarguen cantidades superiores al Salario Mínimo Interprofesional (que repetimos es inmebargable), deberá aportar al Juzgado todos aquellos datos que permitan fijar la parte inembargable de esos ingresos (gastos del seguro de autónomos, arrendamiento, etc.).

    En definitiva, los ingresos de actividades económicas que se pueden embargar por encima del SMI deben ser cantidades netas.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •  
síguenos
sobre nosotros
Foroantiusura pertenece a la asociación A.C.U.S.A., una asociación sin ánimo de lucro que pretende ayudar y dar información sobre la usura bancaria y otros abusos bancarios.
foro antiusura 
Información y asesoramiento sobre:

- Usura financiera.
- Cómo recuperar tu dinero.
- Cuales son nuestros derechos.
- Medidas legales ante la usura.
- Campos de actuación ante el abuso.
- Cómo actuar ante el acoso bancario.