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Tema: Duda embargos

  1. #1
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    Avatar de Luka
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    Duda embargos

    Buenos días,quería exponer mi caso.Tenia dos demandas de ejecución,en julio me embargaron 29 con algo que tenía en la cuenta,llame al juzgado y me dijeron que era por un juicio que tuve con medium colección 998 e más costas 1250 o así me reclamaban en la ejecución.Ademss de esta tenía otra contra promontorios ares también en ejecución .Pues sin haber liquidado la deuda de embargo de medium me han barrido de la cuenta los 3500 euros de la deuda de promontorios ares.
    Creía que si tenía un embargo ya abierto no se podía procesar el otro hasta que se cerrará el anterior.Alguien me puede ayudar y explicar si esto es así?muchas gracias.

  2. #2
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    Hola, por lo que explicas lo que te han hecho son barridos de cuenta. Embargos solo puedes tener 1, es decir no te pueden embargar l nomina, por dos procedimientos a la vez.

  3. #3
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    Eso me ha pasado si,es normal??

  4. #4
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    Duda embargos

    Los barridos de cuenta no hay cola de espera. Si el que lo pide en cierto momento se encuentra pasta, pues la chupa. Otra cosa son los embargos de nómina. Ahí van de uno en uno.

  5. #5
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    Yo estoy con la misma duda, sobre esto del barrido de cuentas.
    Quien lo autoriza ? O como leches puedes evitar si tienes un embargo de nómina, que te hagan un barrido y te deje sin dinero para comer o vivir?

  6. #6
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    Avatar de lasy
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    Duda embargos

    Los embargos y barridos, que son dos cosas diferentes, los autoriza un juez.
    Y sí, puedes tener un embargo de nómina y hacerte también un barrido puntual de la cuenta.

    Enviado desde mi LM-X525 mediante Tapatalk

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  8. #7
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    Como dice la compañera los barridos de cuenta los autoriza un juez. E, insisto, ahí no hay cola de acreedores. El que lo solicita, y si el juez lo autoriza, cobrará si en ese momento hay pasta. Y si no, pues no. Eso si, son puntuales en el momento que el juez lo autoriza. Los embargos de nómina, que también los tiene que autorizar el juez, sí son por "orden de llegada" ya que el embargo de nómina no es puntual. El embargo de nómina se efectúa, respetando los porcentajes que marca la LEC, los meses necesarios hasta cubrir el total de la deuda. Por eso van de uno de uno y, hasta que acabe el primero, el segundo se aguanta.

    Pero todas estas cosas, ABSOLUTAMENTE TODAS, tiene que autorizarlas un juez. Vamos, solo faltaría que estos abrazafarolas tuvieran poder para embargarnos cuando les saliese del arco del triunfo...

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  10. #8
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    La manera de evitar los barridos de cuentas es estar como autorizado en una cuenta, no como titular. Si estás como autorizado no pueden tocar ni un euro de esa cuenta.

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