Iniciado por
expoliado
Buenos días a tod@s.
He recibido demanda de juicio verbal (250.2) por impago (parcial) de préstamo que compró Medius en deuda.
El caso es que el préstamo es de 2015 y lo vendieron a Medius en 2017, cuando lo dieron por vencido. Con las cuotas pagadas sumando intereses, aboné algo más de la mitad y ahora piden la otra mitad más intereses que han adaptado (porque eran claramente usurarios -más del 40 % anual-) y gastos diversos.
La demanda la han admitido a finales de febrero de este año.
Sé que la normativa es algo distinta en Catalunya, y la pregunta es: podría estar legalmente prescrito?
Tengo 10 días para responder a la demanda y estoy intentado averiguar si la prescripción de acciones con pagos periódicos se puede aplicar en este caso y de qué manera se interpreta.
También tengo claro que, en todo caso, la respuesta final la tiene la justicia.
Gracias por vuestras aportaciones y saludos.