Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
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Tema: 3 microcreditos

  1. #31
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    Eso que dices está claro, pero son lentejas, este país de pandereta es lo que es y o lo aceptas, pasas de ellos y sigues con tu vida o te amargan la existencia. Yo opté por lo primero y me va bien, cuanto más bola les des más te tocarán las narices.

    No merece la pena ni que te molestes en mandarles a la mier**da...

  2. #32
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    En mi opinión, hay que hacer un acto de reflexión y tranquilizarse.
    Ellos son lo que son y todos lo sabemos, pero somos nosotros los que incumplimos el contrato y ¿ es a nosotros al que nos molesta que nos llamen? A mi por que me llamen, que me llamen cuando quieran es más al principio siempre se lo cogia y les contestaba siempre lo mismo," ¿Cuándo va a paga? Cuando lo diga el Juez,¿Desea usted algo más?". y ese día ya no volvían a llamar y yo bloqueaba ese número y así hasta que llevo 1 mes que me llaman pero son bloqueadas por el telefono y no me molestan.
    Otra cosa es ya el acoso a familiares, vecinos, etc que eso tenía que estar penado.
    Reflexión : Relajarse, bloquear y disfrutar de la vida.

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  4. #33
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    Cita Iniciado por Jorge299 Ver mensaje
    estaran 5 años acosandote a llamadas mensajes y cartas, y luego tambien hasta que los denuncies por prescribir la deuda
    Las llamadas pueden durar 5 años, 5 meses o 10 años o lo que quieran ellos. Ellos no van a dejar de llamar porque prescriba nada.

    Por cierto, que lo que prescribe es el derecho a reclamar la deuda judicialmente. La deuda no desaparece ni se esfuma. A ellos les importa una mierrda si ha prescrito dicho derecho. Si quieren, presentan la demanda. Y si tú no te defiendes y alegas, entre otras cosas, esa prescripción ésta no la va a aplicar de oficio el juez. Así que tampoco entiendo eso de denunciarles porque "prescriba la deuda".

  5. #34
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    Cita Iniciado por jl72 Ver mensaje
    En mi opinión, hay que hacer un acto de reflexión y tranquilizarse.
    Ellos son lo que son y todos lo sabemos, pero somos nosotros los que incumplimos el contrato y ¿ es a nosotros al que nos molesta que nos llamen? A mi por que me llamen, que me llamen cuando quieran es más al principio siempre se lo cogia y les contestaba siempre lo mismo," ¿Cuándo va a paga? Cuando lo diga el Juez,¿Desea usted algo más?". y ese día ya no volvían a llamar y yo bloqueaba ese número y así hasta que llevo 1 mes que me llaman pero son bloqueadas por el telefono y no me molestan.
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    ¿Que nosotros incumplimos el contrato? ¿Y eso de donde lo has sacado? En tal caso ellos incumplen la legislacion vigente...
    Yo jamas he incumplido ningun contrato sin que ellos antes haya cometido incumplimientos tanto del contratto como de la ley, y como yo, toda españa que tiene problemas con usureros.

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    Última edición por MARIBELICA; 07/10/2021 a las 15:36
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  6. #35
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    entonces el contrato es ilegal ?

  7. #36
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    Perdonad si he herido la sensibilidad de alguien. No quiero molestar a nadie. Se que es un tema delicado. Yo no he dicho que no sean Usureros, que lo son. Sólo digo que hemos firmado un contrato en apariencia legal( no digo que no sea usurero) y hemos dejado de pagar lo pactado alegando usura o lo que cada uno crea conveniente y que no nos deberíamos de molestar porque nos llamen a NUESTRO teléfono NO A OTRO. Si fueran ilegales solo bastaría con ir a consumo, al juzgado o donde se pueda denunciar y se terminaría todo. Pero hasta que un juez no diga lo contrario es totalmente legal. A mi como a todos me acosan por teléfono y como he dicho antes ya no tanto , pero no les echo la culpa (si ya se que me pusieron el caramelo en la boca y parte responsable son) pero fui yo el que firmó y conmigo es con quién estoy enfadado. Y ahora con la ayuda de mi pareja y la vuestra veo luz. Por lo que hay que aguantar hasta que nos demanden o hasta que demandemos. De verdad que no quiero ofender a nadie solo es una opinión que no es ni mejor ni peor que cualquier otra.

  8. #37
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    Cita Iniciado por jl72 Ver mensaje
    Perdonad si he herido la sensibilidad de alguien. No quiero molestar a nadie. Se que es un tema delicado. Yo no he dicho que no sean Usureros, que lo son. Sólo digo que hemos firmado un contrato en apariencia legal( no digo que no sea usurero) y hemos dejado de pagar lo pactado alegando usura o lo que cada uno crea conveniente y que no nos deberíamos de molestar porque nos llamen a NUESTRO teléfono NO A OTRO. Si fueran ilegales solo bastaría con ir a consumo, al juzgado o donde se pueda denunciar y se terminaría todo. Pero hasta que un juez no diga lo contrario es totalmente legal. A mi como a todos me acosan por teléfono y como he dicho antes ya no tanto , pero no les echo la culpa (si ya se que me pusieron el caramelo en la boca y parte responsable son) pero fui yo el que firmó y conmigo es con quién estoy enfadado. Y ahora con la ayuda de mi pareja y la vuestra veo luz. Por lo que hay que aguantar hasta que nos demanden o hasta que demandemos. De verdad que no quiero ofender a nadie solo es una opinión que no es ni mejor ni peor que cualquier otra.
    No hieres nada... Es puntualizar.

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  9. #38
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    tranquilo no pasa nada, aqui es para apoyarnos todos contra esta lacra que debe ser erradicada pq hace daño a muchisima gente

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  11. #39
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    Bueno pues ya he pagado todos los nominales pendientes y me quedo tranquilo. Me he asociado a Acusa y espero ahora ver si puedo recuperar los mas de 1000€ que he pagado de mas a esta panda de mamones.

    Muchas gracias

  12. #40
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    Necesito ayuda:

    He recibido esto:


    Por la presente acusamos recibo de la reclamación que nos remite en relación con los préstamos Vivus.



    A este respecto, una vez analizada la reclamación formulada, así como la documentación que la acompaña, y tras realizar las comprobaciones oportunas, le informamos de lo siguiente:



    1.- Nuestra Compañía cumple en todo momento con la normativa que le es aplicable a su actividad, entre otras, y muy especialmente, la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.



    Desde esta perspectiva, es evidente que las condiciones de contratación de los préstamos Vivus son transparentes, usted fue informado de las mismas, y las aceptó expresamente con carácter previo a que la solicitud inicial del préstamo, las ampliaciones del capital solicitado, así como las extensiones del plazo de vencimiento del préstamo efectuadas con nuestra entidad fuesen aprobadas.



    Nótese que, a diferencia de lo que ocurre con las líneas de crédito, la naturaleza jurídica del contrato de préstamo no permite la libre disposición de importes, no es posible el aplazamiento automático de los vencimientos, ni se renueva de manera automática el disponible aplicando pagos parciales. En todo caso, el aplazamiento del vencimiento, o la ampliación del principal del préstamo, requieren una novación de las condiciones particulares del contrato suscrito y, por tanto, sucesivos procesos de contratación. Consecuentemente, en cada una de las ocasiones que nuestra Compañía aprueba la solicitud inicial de préstamo o una novación, se informa previamente al cliente de las características del producto, con expresa mención del interés aplicado, así como de la cantidad exacta que se debe abonar al vencimiento, se verifican todas las advertencias legales, y se registra la aceptación expresa de las condiciones generales y particulares.



    Adicionalmente, en cada una de las ocasiones que nuestra Compañía aprueba solicitudes de préstamo, se hacen llegar al correo electrónico informado por la parte prestataria las condiciones generales y particulares de los productos contratados.



    Por tanto, usted como parte prestataria conocía en detalle el funcionamiento y las condiciones del producto, y estaba conforme con las mismas, más aún si tenemos en cuenta que en cada uno de los contratos consta la TAE correspondiente, en letra de un tamaño normal, y en posición frontal, sin ocultación, como el coste total del préstamo desglosado y en caracteres remarcados. Por lo que no es en absoluto posible hablar de limitación de derechos, falta de transparencia, o del uso de términos incomprensibles.



    Por otro lado, dispuso en cada una de las contrataciones del derecho de desistimiento a ejercer en 14 días sin penalización alguna, del cual nunca hizo uso, y contrató a distancia, lo cual excluye la premura. Ambas circunstancias acreditan la posibilidad que tuvo de comparar (Online, o por cualquier otro medio) las distintas ofertas del mercado y elegir, entre ellas, aquella que le resultara más favorable.



    2.- En cuanto al tipo de interés aplicado, debemos señalar que el Tribunal Supremo, en su Sentencia 149/2020, de 4 de marzo, dispone que para determinar la referencia del ‘interés normal del dinero’ que ha de emplearse para valorar si un determinado tipo de interés es usuario “debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada. Y si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias, deberá utilizarse esa categoría más específica con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias […] pues esos rasgos comunes son determinantes del precio del crédito, esto es, de la TAE del interés remuneratorio”.



    La jurisprudencia deja claro que, en una interpretación correcta de la Ley de 1908, por interés normal del dinero no debe entenderse el interés legal del dinero, sino que se refiere al interés habitual de mercado ofrecido para concesiones de crédito o préstamo en condiciones semejantes de riesgo.



    A este respecto en concreto se refieren las recientes sentencias a favor de 4Finance –y con expresa condena en costas a la parte demandante– del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, del 13 de julio de 2020, así como por parte del Juzgado de 1ª Instancia Nº4 de Talavera de la Reina de 23 de septiembre de 2020, entre otras, que excluyen expresamente las tablas de referencia del Banco de España, y toman en consideración el certificado emitido por AEMIP –Asociación Española de Micropréstamos- de fecha 19 de mayo de 2020.



    Teniendo en cuenta tales consideraciones, ponemos en su conocimiento que los tipos de interés de los préstamos Vivus no son superiores a los aplicados por el resto de empresas del sector a operaciones crediticias de la misma categoría.



    3.- Por tanto, en virtud de todo lo expuesto, le informamos que no procede la nulidad que reclama en su escrito ni la devolución de importe alguno.



    4.- Atendiendo a su solicitud, adjuntamos la documentación contractual (condiciones generales y particulares), así como un histórico de los movimientos realizados.



    No obstante, nuestra entidad no tiene obligación de enviar contratos una vez que la relación contractual de los mismos se ha extinguido (así lo reconoce la reciente Sentencia nº547/2001 del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de fecha 17 de julio de 2021)



    5.- Con respecto al ejercicio del derecho de supresión, le aclaramos que no se pueden suprimir los datos de un cliente mientras la relación contractual esté vigente. No obstante, puede ejercitarlo remitiendo el formulario adjunto debidamente cumplimentado y firmado, acompañado de su documento acreditativo de identidad (DNI).



    6.- Finalmente, les informamos que el préstamo número xxxxxx está impagado desde el último vencimiento, con una deuda que a fecha de la presente asciende a 931,66 euros.



    No obstante lo anterior, por motivos de exclusiva política comercial y con la finalidad de resolver esta controversia de forma amistosa, nuestra Entidad 4Finance Spain Financial Services, S.A.U., le ofrece la posibilidad de cancelar su préstamo mediante la firma de un acuerdo transaccional.



    De esta manera, en atención a sus circunstancias particulares, y como muestra de buena voluntad en aras de llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, el préstamo quedaría cancelado sin necesidad de pagar nada más



    Si desean formalizar este acuerdo, ?que paralizaría todas las acciones de recobro, incluida la vía judicial?, basta con que respondan a este correo electrónico y les facilitaremos la documentación necesaria



    Quedamos a su disposición para cualquier consulta o aclaración adicional.



    Atentamente,



    Asesoría Jurídica

    4finance | Legal Department.

    El correo que les envié fue el siguiente:



    Exigo todos los contratos y pagos con VIVUS.

    A la vez, exigo que se borren los datos adjuntos a este correo una vez hayan certificado que soy yo.

    Siguen sin darme explicaciones juridicas de porqué han dado mis datos a un tercero después de que les exigiera borrarlos y sin permiso.

    Debido a este último punto estamos redactando la reclamación para la AEPD y esperemos que les multen.

    Por otro lado, La Ley de Represión de la Usura del 23 de julio de 1908:

    Artículo 1: “Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.”

    Artículo 3: “Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.”

    Por tanto no reconocemos ninguna deuda con ustedes y por otro lado si que reconocemos sobrepagos que ustedes han recibido por de 577€, un 21% superior a las cantidades recibidas por VIVUS durante todos los prestamos. Agradecemos a VIVUS que haga la devolución de dicha cantidad de inmediato, de otro modo tomaremos medidas legales.

    Gracias.

    PD: Ese papel pide el borrado en un mes y no lo tolero, exigo que se cumpla lo pedido desde hace un mes semanas, ¡cumplan la legalidad vigente!
    Última edición por Melocoton en Almibar; 20/10/2021 a las 17:48

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