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Tema: TERCERA DEMANDA_PRESTAMO10

  1. #41
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    Buenos días,

    Subo sentencia, según la magistrada el plazo de prescripción son 10 años....

    Sentencia_1.pdf
    Sentencia_2.pdf

  2. #42
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  3. #43
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    Y por último : Sentencia_5.pdf

  4. #44
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    TERCERA DEMANDA_PRESTAMO10

    La magistrada está muy equivocada en cuanto a la legislacion española, pero claro, ella aplica la legislacion catalana y ahí ya, con el codigo civil catalan tendremos que tener mas cuidado.... A los catalanes les tarda mas en prescribir y eso hay que tenerlo en cuenta . Como no cabe recurso nos lo tenemos que tragar así...la verdad es que desconozco que ley prima la una sobre la otra... Si la legislacion catalana está por encima de la española o viceversa.... Aquí, la magistrada ha aplicado primando la legislacion catalana por encima.

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    Última edición por MARIBELICA; 05/12/2021 a las 13:17
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  5. #45
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    TERCERA DEMANDA_PRESTAMO10

    Pero como que 10 años???? Yo flipo

    EDITO: Ah espera. Es en Cataluña, verdad? Si es así sí. Son diez años.

  6. #46
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    TERCERA DEMANDA_PRESTAMO10

    Cita Iniciado por MARIBELICA Ver mensaje
    La magistrada está muy equivocada en cuanto a la legislacion española, pero claro, ella aplica la legislacion catalana y ahí ya, con el codigo civil catalan tendremos que tener mas cuidado.... A los catalanes les tarda mas en prescribir y eso hay que tenerlo en cuenta . Como no cabe recurso nos lo tenemos que tragar así...la verdad es que desconozco que ley prima la una sobre la otra... Si la legislacion catalana está por encima de la española o viceversa.... Aquí, la magistrada ha aplicado primando la legislacion catalana por encima.

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    Efectivamente el C.C de Cataluña es distinto.
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  7. #47
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    TERCERA DEMANDA_PRESTAMO10

    Cita Iniciado por efcarrasco Ver mensaje
    Pero como que 10 años???? Yo flipo

    EDITO: Ah espera. Es en Cataluña, verdad? Si es así sí. Son diez años.
    Así es.

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  8. #48
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    Gracias MARIBELICA, efCarrasco, Gofi, abrazos y buenas fiestas

  9. #49
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    TERCERA DEMANDA_PRESTAMO10

    Las particularidades de la prescripción de deudas en Cataluña.

    Cataluña tiene su propia regulación por lo que respecta a la prescripción, mucho más moderna, innovadora y precisa que la estatal, en el Libro I del Código Civil de Cataluña.

    La primera peculiaridad del Código Civil catalán es que el plazo de la prescripción general es de diez años en lugar de los cinco que actualmente marca el Código Civil español.

    La segunda particularidad es que Código de Cataluña reduce el plazo de prescripción a solo tres años si se trata de deudas derivadas de un contrato de ejecución de obras o de prestaciones de servicios mientras que el Código español fija un plazo de cinco años.

    Asimismo prescriben a los tres años las pretensiones relativas a pagos periódicos que deban efectuarse por años o plazos más breves en lugar del lustro que establece el Código español.

    La tercera peculiaridad es que el Código catalán fija un plazo especial de tres años para el ejercicio de las acciones extracontractuales mientras el Código español lo limita a un año.

    Los demás plazos de prescripción son semejantes a los del Código español. Así el Código de Cataluña establece que prescriben a los tres años las pretensiones de cobro del precio en las ventas al consumo.
    Última edición por Gofi; 05/12/2021 a las 13:57
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    "Nunca se sabe lo que se es ser fuerte, hasta que ser fuerte es la única opción".

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  11. #50
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    Informaros que ya lo he pagado, llamé al juzgado y pedí e numero de cuenta, me dieron también un número para poner en concepto, la persona que me atendió super super amable.

    Y envié el justificante por correo. A la espera de que me confirmen que lo han recibido todo.

    Gracias por tanto.
    Felices Fiestas

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