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Tema: ¿Alzamiento de bienes?

  1. #1
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    ¿Alzamiento de bienes?

    Muy buenas agradecería enormemente ayuda ya que creo que la he pifiado enormemente y no se si es reversible o que consecuencias puede traer. Detallo:

    Tengo desde hace 10 años deudas y embargos de la seguridad social y hacienda y varios prestamos usureros que no he podido pagar y que arrastro a día de hoy.

    Tenía un coche semiabandonado(sin itv, permiso de circulación, estropeado, etc...) Hace cosa de 1 año al estar en el paro y tener el coche semiabandonado en la calle y no disponer de dinero ni si quiera para arreglarlo y que no se me acumulasen deudas por tener parado el coche pensé que para subsistir y/o pagar deudas le ofrecí a mi madre vendérselo ya que estaba buscando un coche que comprarse para su uso, se lo vendí al precio de tasación oficial(unos 1.500€ ya que pregunté en concesionarios y era ridículo lo que me daban y no quería mal venderlo)( obviamente tengo contrato de compra venta)(ese dinero lo tengo apartado por si me reclamasen nuevamente algún acreedor y es el único dinero que tengo ya que vivo de la ayuda de familiares ya que sigo sin trabajo y estoy opositando) .

    Me informé sobre la ley de segunda oportunidad(concurso voluntario acreedores) y me quería acoger a ella, pero claro no se si puedo salir culpable por este hecho y que encima que no me concedan la exoneración me imputen un posible delito de alzamiento de bienes y si mal no he visto podría ir por vía penal.

    He visto por internet que esto podría considerarse alzamiento de bienes y una condición para el concurso es la buena fe(y esto no se consideraría buena fe con lo cual sería culpable en el concurso y además que tirasen de hilo y me quisiesen imputar eso del alzamiento).

    Mas que nada por si a las malas hablar con mi madre y explicarle la situación(no sabe que tengo deudas) y recomprarle el coche y cambiar nuevamente el vehículo a mi nombre y no tener problemas o bien con ese importe hacer pagos de deuda a hacienda o seg. social (¿créditos privilegiados?) o amortizar parte de algún préstamo y no se considerase como alzamiento de bienes ya que con la venta se pagaría deuda. O bien, ¿una vez cuando se designase mediador concursal indicarle la venta de dicho vehículo y que dispongo de ese importe para saldar parte de deuda?

    Agradecería enormemente como proceder para enmendar algún supuesto error antes de ir al concurso de acreedores(ley de segunda oportunidad) ya que me he asustado enormemente(incluso llevo varias noches sin dormir al descubrir este error) ante este desconocimiento e incluso incurrir en algún supuesto delito y obviamente quiero hacer las cosas bien y en caso necesario restituir el supuesto caso de alzamiento ya que cuanto mas leo por internet más miedo me entra.

    Muchas gracias.

  2. #2
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    Creo que no tienes claro lo que es un alzamiento de bienes y creo que tampoco tienes claro lo que significa la Ley de segunda oportunidad.

    No puede haber alzamiento de bienes cuando te has deshecho de un bien mucho anterior a siquiera plantearte la Ley de segunda oportunidad.

    Por otra parte, para que pueda haber un alzamiento de bienes, tus acreedores (siempre con sentencia contra ti en mano), primero tienen que saber que has vendido ese vehículo con ánimo de ocultamiento, cosa hartamente improbable porque ninguno de tus acreedores quiere para nada tu coche de escaso valor. Segundo, tendrían que demandarte por ese alzamiento de bienes y que el juez viera un ánimo de ocultamiento, cosa que en tu caso tampoco sería posible, puesto que esa venta se hace con ánimo de supervivencia.

    En definitiva, que no hay alzamiento de bienes, porque no has vendido nada, con ánimo de ocultarlo a posibles embargos.

    En cuanto a la Ley de segunda oportunidad, te aconssejo que te informes muy muy muy bien, no es oro todo lo que reluce.
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  3. #3
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    Muchas gracias "FAU El mejor foro de la Red" por tu respuesta. Pero al ser un bien embargable y tener embargos de nominas anteriormente por deudas con seg social y hacienda cabe la posibilidad que en algún momento quisiesen hacer efectivo el embargo del coche y encima pensar que al vendérselo a un familiar puede ser considerado con animo de ocultamiento (Lo he visto en el Código Penal) al no tener nominas siquiera, de ahí viene mi duda. Lo que pasa que después de tantos años que no me lo hayan embargado...

    Respecto a la ley de segunda oportunidad me he informado bien, no tengo nada que perder ya que las deudas que tengo son inasumibles y más tras intentar haber negociado con seg social y hacienda los pagos aplazados y denegármelos y van sumando año a año intereses (salvo la supuesta pifiada con el coche, que si es así como me comentas mejor me lo pones) encima me han concedido abogado y procurador la justicia gratuita y lo de los prestamos usureros es para reirse de ellos(recompras de deudas y aumento enorme de la deuda para escalmarme todo lo que quieren y mas y encima prescribió el derecho de reclamación judicial), pero bueno quiero intentar quedar limpio y rehacer la vida que perdí con las malditas deudas.

  4. #4
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    Yo ya te he dado mi opinión acerca del alzamiento de bienes.

    En cuanto a las deudas de la SS y la Agencia tributaria, estas no se ven afectadas por la ley de segunda oportunidad y seguirán existiendo, al menos hasta que el anteproyecto de Ley entre en vigor, que será a mediados de año.

    Puede que te hayan concedido justicia gratuita y no te cueste de momento, pero el administrador concursal cobra y cobra bien.

    En fin, si lo tienes claro.......
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