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cuando se considera usura
Buenas tardes, una consulta por si la supierais, cuando se considera que un préstamo, un crédito al consumo, tiene un tipo de interés que es usura? por ejemplo, en mi contrato con welp pone TAE mínima del 55 por ciento y máxima de 3057 por ciento en la clausula de intereses del préstamo. entiendo que esto es usura... lo pregunto por si alguien lo supiera, porque en la definición que he encontrado no es especifica el tipo de interés. Muchas gracias
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Ese TAE es usura a todos los ojos, pero el juez es el que tiene la última palabra
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Esperando que Magistrado/a lleve bien la graduación de sus gafas---saludos
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Iniciado por
Limonero
Buenas tardes, una consulta por si la supierais, cuando se considera que un préstamo, un crédito al consumo, tiene un tipo de interés que es usura? por ejemplo, en mi contrato con welp pone TAE mínima del 55 por ciento y máxima de 3057 por ciento en la clausula de intereses del préstamo. entiendo que esto es usura... lo pregunto por si alguien lo supiera, porque en la definición que he encontrado no es especifica el tipo de interés. Muchas gracias
Si vas a demandar tu, mi consejo es que lo hagas por falta de transparencia, ademas de por usura. El tema de la usura es muy peculiar: dependerá de la Audiencia Provincial que te toque, considerará usura o no un determinado tipo de TAE. Dicho esto, la diferencia entre demandar por falta de transparencia o por usura es muy sencilla: si demandas por falta de transparencia (y subsidiariamente usura, que no tienes que centrarte en una sola), en base a la Ley de Consumidores y Usuarios, puedes hacerlo en el fuero de tu propio domicilio como consumidor y usuario. Si lo haces por usura, tienes que demandar en el domicilio de la financiera, fondo buitre o quien sea el titular de la deuda que mantienes.
De todas formas, una TAE del 55% ya es una barbaridad. Así que salvo que el juez sea el padre del dueño de la entidad, lo vas a ganar si demandas tu.
Aqui tienes la famosa sentencia del Tribunal Supremo, en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial (CENDOJ): https://www.poderjudicial.es/search/...fa53d36b3d0e98
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Yo con Welp tengo un T.I.N del 55% y un T.A.E. del 71.2181% y les he dejado de pagar y estoy esperando a que me denuncien.
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cuando se considera usura
Iniciado por
Westman
Si vas a demandar tu, mi consejo es que lo hagas por falta de transparencia, ademas de por usura. El tema de la usura es muy peculiar: dependerá de la Audiencia Provincial que te toque, considerará usura o no un determinado tipo de TAE. Dicho esto, la diferencia entre demandar por falta de transparencia o por usura es muy sencilla: si demandas por falta de transparencia (y subsidiariamente usura, que no tienes que centrarte en una sola), en base a la Ley de Consumidores y Usuarios, puedes hacerlo en el fuero de tu propio domicilio como consumidor y usuario. Si lo haces por usura, tienes que demandar en el domicilio de la financiera, fondo buitre o quien sea el titular de la deuda que mantienes.
De todas formas, una TAE del 55% ya es una barbaridad. Así que salvo que el juez sea el padre del dueño de la entidad, lo vas a ganar si demandas tu.
Aqui tienes la famosa sentencia del Tribunal Supremo, en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial (CENDOJ):
https://www.poderjudicial.es/search/...fa53d36b3d0e98
La sentencia del supremo algunos jueces la interpretan correctamente.
Otros jueces o Juezas, la interpretan como les sale del nardo.
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"Nunca se sabe lo que se es ser fuerte, hasta que ser fuerte es la única opción".
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