
Iniciado por
muñoz72
Siento discrepar con el señor RCB, pero estas no son mis palabras si no la de javier abogado del foro,respondiendo a una pregunta sobre el tema.
Aquí está la nota de prensa de la Agencia Española de Protección de Datos sobre la cuestión prejudicial resuelta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado mes de noviembre.
Se viene a decir en ella que el TJUE dictamina que para valorar la necesidad de requerimiento previo fehaciente deberá llevarse a cabo una ponderación de intereses caso por caso, pero que tal cosa ya venía haciéndose en todos los casos por parte de la AEPD.
Por tanto, cabe concluir que la AEPD va a seguir actuando como hasta ahora, y por tanto, cara a la postura de la AEPD, seguirá siendo necesario notificar fehacientemente al presunto deudor con carácter previo a la inclusión en un fichero de solvencia patrimonial.
Cito de la nota de prensa de la AEPD:
"En consecuencia, de la Sentencia del TJUE no parece derivarse una alteración
sustancial del marco vigente de protección de los datos personales en España ni que el
fallo comporte una merma en el grado de protección de los derechos de los
ciudadanos, si bien en el futuro será preciso acentuar la ponderación de las
circunstancias que concurran en cada supuesto concreto para decidir sobre la
legitimidad del tratamiento
En todo caso, los efectos derivados del fallo del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea deberán ser determinados por el Tribunal Supremo en el pronunciamiento
que finalmente adopte en los recursos interpuestos contra el Reglamento de la LOPD,
en cuyo seno planteó la cuestión prejudicial ahora resuelta".
yo mismo presente reclamacion ante la AEPD hace unos meses por ese mismo motivo. el caso es que me la admitieron a tramite, diciendome que estaban estudiando el caso, y que lo pondrian en conocimiento del banco.