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DUDA CON CONTRATO DE TARJETA DECLARADO USURARIO POR EL JUZGADO
Buenos dias a tod@s
Me acaba de llegar sentencia del juzgado de un monitorio que me interpuso LC ASSET en noviembre de 2019
estos buitres compraron la deuda a CETELEM, el juez declara nulo el contrato por usurario (28%) de una tarjeta de credito y el contrato de seguro asociado y fue contratada en julio de 2005
y ademas dice que la parte demandada solo esta obligado a devolver las cantidades no abonadas de principal
Mi pregunta es
desde cuando es nulo ese contrato?...desde el momento en que se firmó en el año 2005 o desde que presentaron la demanda o desde cuando exactamente... porque si es desde el principio es esta gente la que me debe dinero a mi pues he pagado mas de lo recibido (exceptuando comisiones, intereses, primas de seguro y un largo etcetera? que supongo que no se deben interpretar como principal)
y dice mi abogado que es interpretativo y yo discrepo y entiendo que sera nulo desde que se firmo
alguien podria arrojar un poco de luz sobre esto
Última edición por amnexia; 14/01/2022 a las 13:31
Es mejor encender una luz que maldecir la oscuridad.
Reza, Pero no dejes de remar hacia la orilla.
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amnexia
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Me acaba de llegar sentencia del juzgado de un monitorio que me interpuso LC ASSET en noviembre de 2019
estos buitres compraron la deuda a CETELEM, el juez declara nulo el contrato por usurario (28%) de una tarjeta de credito y el contrato de seguro asociado y fue contratada en julio de 2005
y ademas dice que la parte demandada solo esta obligado a devolver las cantidades no abonadas de principal
Mi pregunta es
desde cuando es nulo ese contrato?...desde el momento en que se firmó en el año 2005 o desde que presentaron la demanda o desde cuando exactamente... porque si es desde el principio es esta gente la que me debe dinero a mi pues he pagado mas de lo recibido (exceptuando comisiones, intereses, primas de seguro y un largo etcetera? que supongo que no se deben interpretar como principal)
y dice mi abogado que es interpretativo y yo discrepo y entiendo que sera nulo desde que se firmo
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Es nulo desde el inicio.. Cuando se contratò y firmò.
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amnexia
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Me acaba de llegar sentencia del juzgado de un monitorio que me interpuso LC ASSET en noviembre de 2019
estos buitres compraron la deuda a CETELEM, el juez declara nulo el contrato por usurario (28%) de una tarjeta de credito y el contrato de seguro asociado y fue contratada en julio de 2005
y ademas dice que la parte demandada solo esta obligado a devolver las cantidades no abonadas de principal
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desde cuando es nulo ese contrato?...desde el momento en que se firmó en el año 2005 o desde que presentaron la demanda o desde cuando exactamente... porque si es desde el principio es esta gente la que me debe dinero a mi pues he pagado mas de lo recibido (exceptuando comisiones, intereses, primas de seguro y un largo etcetera? que supongo que no se deben interpretar como principal)
y dice mi abogado que es interpretativo y yo discrepo y entiendo que sera nulo desde que se firmo
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La Nulidad de ese contrato( salvo que diga otra cosa la sentencia), es desde que firmó ese contrato.
Te toca hacer números de lo que dispusiste de esta tarjeta, y de lo que has pagado, eliminando todos los intereses, bien sean ordinarios o de demora, comisiones, retiradas en efectivo y el seguro, me da la sensación que hay tienes una pasta gansa.
Cuando hagan los números, todo lo que sobrepase de lo dispuesto, o sea de lo que gastaste, te lo tienen que devolver.
Pero claro, eso no se hace por arte de magia, debes presentar una demanda de ejecución de sentencia con los números bien hechos, para que te devuelvan ese dinero.
Evidentemente sobra decir, que si te sale a pagar (cosa poco probable) pues quietecito y a verlas venir.
Enhorabuena!!!!, nos gustaría ver esa sentencia, hay que tener en cuenta que ellos puedan apelar, ya que aún no es firme, porque es en primera instancia.
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"Nunca se sabe lo que se es ser fuerte, hasta que ser fuerte es la única opción".
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Muchas gracias intentaré subir la sentencia
lo que me va a costar es hacer los números bien hechos como dices porque en su momento les pedí a CETELEM un histórico de movimientos pero solo me lo dieron desde octubre de 2009 que curiosamente el saldo en ese momento era 0 y no desde julio de 2005 que se firmó. y en esos cuatro años y pico de diferencia pagué mucho dinero....y mi banco dice que solo guarda los datos de los ultimos diez años.....
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amnexia
Muchas gracias intentaré subir la sentencia
lo que me va a costar es hacer los números bien hechos como dices porque en su momento les pedí a CETELEM un histórico de movimientos pero solo me lo dieron desde octubre de 2009 que curiosamente el saldo en ese momento era 0 y no desde julio de 2005 que se firmó. y en esos cuatro años y pico de diferencia pagué mucho dinero....y mi banco dice que solo guarda los datos de los ultimos diez años.....
¿Pero no tienes abogado para esa demanda de ejecucion?... Con los documentos es el quien ha de hacer los calculos.
Aunque te dieran desde 2009,es un suma y sigue de lo anterior o al menos debería serlo.
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amnexia
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Me acaba de llegar sentencia del juzgado de un monitorio que me interpuso LC ASSET en noviembre de 2019
estos buitres compraron la deuda a CETELEM, el juez declara nulo el contrato por usurario (28%) de una tarjeta de credito y el contrato de seguro asociado y fue contratada en julio de 2005
y ademas dice que la parte demandada solo esta obligado a devolver las cantidades no abonadas de principal
Mi pregunta es
desde cuando es nulo ese contrato?...desde el momento en que se firmó en el año 2005 o desde que presentaron la demanda o desde cuando exactamente... porque si es desde el principio es esta gente la que me debe dinero a mi pues he pagado mas de lo recibido (exceptuando comisiones, intereses, primas de seguro y un largo etcetera? que supongo que no se deben interpretar como principal)
y dice mi abogado que es interpretativo y yo discrepo y entiendo que sera nulo desde que se firmo
alguien podria arrojar un poco de luz sobre esto
¿Interpretativo? Si la sentencia no dice lo contrario, deben devolverte todos los intereses. Solo se ha dado un caso en el que se limitaba expresamente a los últimos cinco años, en Alicante, me parece. Todas las demás sentencias de este tipo en primera y segunda instancia se han resuelto como te han dicho los compañeros.
Sentencia del Supremo de 2009:
"La nulidad del préstamo usurario, claramente establecida por el artículo 1 de la Ley 23 de julio de 1908, comporta una ineficiencia del negocio que es radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insanable, ni es susceptible de prescripción extintiva."
A ver si lo interpreta tu abogado.
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Bueno voy a tratar de explicar este lio
Yo contrate una tarjeta con C&A a través del Banco MATLOCK BANK, en julio de 2005, en marzo de 2007 estas tarjetas fueron compradas por CETELEM, y en junio de 2018 LC ASSET compró una cartera de créditos donde se incluia el mio (supongo que muy barato)
En 2019 LC ASSET interpuso un monitorio reclamando 3680 euros, ahora ha salido el juicio y como digo antes el juez declara nulo el contrato por usurario (28%)
y ademas dice que la parte demandada solo esta obligado a devolver las cantidades no abonadas de principal
En 2013 pedí a CETELEM por dos veces y mediante carta certificada con acuse de recibo que me remitiera un histórico de movimientos desde que contrate la tarjeta (julio 2005) pero solo me mandaron un listado desde noviembre de 2009, ese listado comienza con un saldo 0, es decir que no debía nada, y esto es porque desde 2005 fui pagando todos los recibos (incluidos comisiones, intereses, seguros y un largo etcétera)
Con el listado que me envió CETELEM (2009) soy yo el que debería pagar a LC ASSET de acuerdo a la sentencia, (aunque no mucho) pero si lo hacemos desde que se contrato la tarjeta (2005), creo que sería al revés y que tendrían que abonarme ellos dinero a mi
El problema es que no tengo el listado de ese periodo de 2005 a 2009 (no se si ellos lo tendrán) con lo cual no se puede calcular con exactitud
Mi abogada dice primero que la sentencia puede que no sea desde el inicio del contrato (aunque ya tengo claro que si, tras hacer multiples consultas en las que todos están de acuerdo)
También dice que pueden ser ellos los que pidan la ejecución de sentencia y me pidan lo que quieran, (supongo que tendrán que demostrar lo que pidan, igual que yo debería demostrarlo también)
En definitiva que estoy de los nervios porque no se que hacer, no tengo información precisa ni se como conseguirla, y ademas mi letrada (que se pone la venda antes de la herida) no me esta dando muchas muestras de seguridad y confianza precisamente
Y eso es lo que hay
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Sólo tienen obligación de guardar documentación de los ultimos 15 años, con lo cual creo que se quedan algunos en el limbo, salvo que tu conserves momivientos de esos años.
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Pues al ser un monitorio me imagino que habrá pasado a juicio verbal al oponerte. La sentencia una vez detectada la usura tendría que haber obligado al demandante a aportar la documentación del crédito, o tu abogada haberla exigido en las alegaciones. En mi caso Santander Consumer lo aportó en su contestación a la demanda de juicio ordinario y paralelamente me la envío a mí a pesar de que no lo hizo cuando se la había reclamado. No sé si el no aportar dicha documentación puede ser incluso motivo de sanción o de otra demanda, pues como dicen por aquí tienen obligación de conservarla al menos 15 años. Es imposible que pidan ejecutar sentencia a su favor con lo que les dé la gana. A ver qué te dice tu abogada.
Última edición por lecanarien; 22/01/2022 a las 22:29
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amnexia
Bueno voy a tratar de explicar este lio
Yo contrate una tarjeta con C&A a través del Banco MATLOCK BANK, en julio de 2005, en marzo de 2007 estas tarjetas fueron compradas por CETELEM, y en junio de 2018 LC ASSET compró una cartera de créditos donde se incluia el mio (supongo que muy barato)
En 2019 LC ASSET interpuso un monitorio reclamando 3680 euros, ahora ha salido el juicio y como digo antes el juez declara nulo el contrato por usurario (28%)
y ademas dice que la parte demandada solo esta obligado a devolver las cantidades no abonadas de principal
En 2013 pedí a CETELEM por dos veces y mediante carta certificada con acuse de recibo que me remitiera un histórico de movimientos desde que contrate la tarjeta (julio 2005) pero solo me mandaron un listado desde noviembre de 2009, ese listado comienza con un saldo 0, es decir que no debía nada, y esto es porque desde 2005 fui pagando todos los recibos (incluidos comisiones, intereses, seguros y un largo etcétera)
Con el listado que me envió CETELEM (2009) soy yo el que debería pagar a LC ASSET de acuerdo a la sentencia, (aunque no mucho) pero si lo hacemos desde que se contrato la tarjeta (2005), creo que sería al revés y que tendrían que abonarme ellos dinero a mi
El problema es que no tengo el listado de ese periodo de 2005 a 2009 (no se si ellos lo tendrán) con lo cual no se puede calcular con exactitud
Mi abogada dice primero que la sentencia puede que no sea desde el inicio del contrato (aunque ya tengo claro que si, tras hacer multiples consultas en las que todos están de acuerdo)
También dice que pueden ser ellos los que pidan la ejecución de sentencia y me pidan lo que quieran, (supongo que tendrán que demostrar lo que pidan, igual que yo debería demostrarlo también)
En definitiva que estoy de los nervios porque no se que hacer, no tengo información precisa ni se como conseguirla, y ademas mi letrada (que se pone la venda antes de la herida) no me esta dando muchas muestras de seguridad y confianza precisamente
Y eso es lo que hay
Cuando se anula un contrato es desde su nacimiento. OJO!!! Hay que leer la sentencia, por si pone algo distinto.
Hay que sacar números, pero si ellos piden la ejecución , no va a ser por lo que ellos quieran como tú comentas, para pedir ejecución de sentencia por la parte que sea, hay que presentar y acreditar las cuentas bien detallados, aquí no vale la cuenta de la vieja.
Si ellos presentan los números tú te podrías oponer a esa ejecución si tú tienes otros números hechos.
También ellos podrían hacerlos.
Conclusión: tener claro la fecha de la nulidad de ese contrato, y echar cuentas.
Si te deben ellos a ti, pues a la yugular, si tú les debes a ellos pues quietecit@, a verlas venir.
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