27/1/2022 06:50
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Actualizado: 27/1/2022 00:31

El BBVA ha recibido un varapalo en apelación por el tribunal de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo el cual ha confirmado la sentencia de primera instancia por la que se anuló un contrato de una tarjeta de crédito «revolving» por falta de transparencia y de claridad.

Es una sentencia pionera porque deja al margen el criterio de la usura, establecido por el Supremo en su sentencia del 4 de marzo de 2020, y sigue la senda defendida por el exmagistrado de la Sala de lo Civil, Francisco Javier Orduña Moreno.

En este caso, el demandante, Carlos Manzano, socio de la Unión de Consumidores de Asturias, representado por el abogado Unai Jesús Alonso González. Este había ganado previamente el caso ante el Juzgado de Primera Instancia 1 de Langreo el 3 de junio de 2021 sobre la base de que había requerido previamente al banco copia del contrato de la tarjeta de crédito «revolving» bautizada con el nombre comercial de «A tu ritmo».

En su contestación de 6 de abril de 2018, la entidad bancaria había respondido diciendo que lo estaban buscando pero que no lo encontraban.

«Requerimiento que [el demandante] reiteró en el transcurso de este procedimiento, sin que se hubiese aportado», subraya el tribunal.

Los magistrados, Jaime Riaza García, como presidente, Marta María Gutiérrez García –ponente– y Carolina Serrano Gómez, recuerdan, en su sentencia 19/22, de 24 de enero pasado, que el banco está obligado a guardar todos los documentos que se hayan ido generando durante el desarrollo de su relación con el cliente.

Y citan una prolija jurisprudencia del Supremo sobre esto, además de la Ley 10/2010 de Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales y Terrorismo y el Real Decreto 304/2014, que aprobó su Reglamento de desarrollo.

Este obliga a las entidades a guardar todos los documentos generados en las relaciones con sus clientes durante 10 años después de que haya finalizado.

«El contrato era el documento esencial en cuanto es en sus estipulaciones donde se fijan sus condiciones esenciales», subrayan en su sentencia.

El demandante contrató la tarjeta en agosto de 2004 y comenzó a hacer uso de ella en diciembre de ese año. El límite del crédito de la tarjeta «A tu ritmo» era de 1.800 eruos con un interés de liquidación mensual del 1 % y un TAE mensual del 12,68 %.
EL BANCO NO PUDO APORTAR EL CONTRATO CON EL CLIENTE

Al no poder presentar el contrato, el BBVA aportó los sucesivos extractos con los incrementos del límite de la tarjeta y las variaciones del tipo de interés.

Sin embargo, al constatarse la inexistencia del contrato, este tribunal de apelación, en línea con el de primera instancia, consideró que la entidad bancaria no había cumplido con los dos filtros establecidos en los artículos 5 y 7 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.

Dichos artículos dicen que el banco está obligado a probar que el cliente había conocido las condiciones generales cuando suscribió el contrato, por una parte, y que las cláusulas del mismo debían estar escritas de una forma sencilla, de forma que se entendieran.

El BBVA no pudo cumplir con este llamado requisito de incorporación en el caso de esta tarjeta de crédito «revolving».

Por lo que no pudo probar que el demandante hubiera tenido «cabal de las condiciones» del contrato, ni si las aceptó y las consintió «al no constar el mismo, ni tampoco que hubiere sido previamente informado de sus términos».

No superó, por lo tanto, ni el control de incorporación ni el de transparencia.

La entidad bancaria argumentó, en su recurso de apelación, que el hecho de que no se conservara el soporte documental del contrato no significaba que en su momento no existiera y no cumpliera con las formalidades legales establecidas. Cuestión distinta era que el contenido del contrato superase o no el control de incorporación y transparencia.

El banco debió «traspapelar» el contrato con el cliente porque no lo encontró en sus archivos

El representante legal del BBVA interpuso el recurso por «error en la valoración e la prueba e infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil e incumplimiento del principio de aportación de parte».

Según el banco, el demandante es el que estaba obigado a aportar el contrato, por lo que solicitaron la revocación de la sentencia de la primera instancia por «falta de prueba de los hechos en que el actor basa sus pretensiones».

El magistrado de la primera instancia fue categórico en su fallo, que hicieron suyo los tres magistrados al desestimar el recurso de apelación del banco:

«1º.- Declaro que las condiciones económicas que regulan los intereses y las comisiones del contrato no se han incorporado válidamente al contrato y son nulas por falta de transparencia y claridad. Como consecuencia, la demandada no podrá cobrar ningún interés ni comisión por las cantidades de las que fue disponiendo el actor.

«2º.- Declaro que la estimación de dicha petición ha de dar lugar a que en ejecución de sentencia se calcule el total de las cantidades financiadas por el actor y de las que fue pagando, de forma que tendrá que abonar las que resten hasta que las segundas cubran el importe de las primeras o que el demandado deba reintegrar al actor lo que este hubiese pagado por encima de la cantidad financiada con sus intereses legales».

El tribunal de la Audiencia Provincial impuso al BBVA las costas.

La sentencia no es firme. Puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil del Supremo.