DERECHO FUNDAMENTAL AL HONOR. INTROMISIÓN ILEGÍTIMA. INCLUSIÓN INDEBIDA EN REGISTRO DE INSOLVENCIA

TRIBUNAL SUPREMO.

El Alto Tribunal determina que no obstante la LOPD admite el tratamiento de datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, la inclusión en un fichero de tal naturaleza está normativamente condicionada al cumplimiento de los correspondientes requisitos legales, y guarda íntima relación con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Así, la comunicación de los datos personales del supuesto "moroso" a un fichero sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, incumpliendo el requisito previo a la incorporación de los datos personales, afecta peyorativamente al núcleo tuitivo de tal derecho fundamental.*STS nº854/2021, Civil 10/12/2021

https://vlex.es/vid/879646054?from_f...71b26-43323781