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Tema: Embargo colaborador de autónomo

  1. #1
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    Embargo colaborador de autónomo

    Hola

    Necesitaba saber como realizan los embargos cuando se trata de un colaborador de autónomo.

    Entiendo que seria como una empresa, sobre la nomina que se percibe.

    No deberían de embargar nada al autónomo principal?

    Si yo trabajo como colaborador de autónomo de mi pareja y la deuda esta solo a mi nombre, a mi pareja no deberían ejercer ningún embargo.


    Un autónomo colaborador es un familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad del trabajador autónomo titular que convive y trabaja con él cuya incorporación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) resulta obligatoria.

    Las obligaciones fiscales de un colaborador son diferentes de las de cualquier otro autónomo. La diferencia radica en que para la Seguridad Social, sí que forman parte del mismo régimen (RETA), pero para la Agencia Tributaria son trabajadores por cuenta ajena.

    Debido a esto el autónomo colaborador tiene una nómina y su actividad tributa como rendimiento del trabajo (igual que otro asalariado) y no como actividad económica (como cualquier autónomo).

    Y esto implica que los autónomos colaboradores no tienen la obligación de presentar las declaraciones trimestrales de IVA ni de IRPF, ya que esto es obligación del titular del negocio.

    Por lo tanto, el colaborador solamente deberá presentar la declaración anual de la renta, como cualquier otro trabajador. Y deberá pagar los impuestos que le correspondan teniendo en cuenta los ingresos obtenidos, que tendrán que estar documentados con los recibos o nóminas correspondientes.

    Sin embargo, debido a que la Seguridad Social sí que los considera como autónomos, estos tendrán derecho a la prestación por desempleo en las mismas condiciones que un autónomo.

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  3. #2
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    Te han respondido?

    Hola me gustaría saber si has obtenido respuesta a tu pregunta , por aquí o por otro medio , ya que me encuentro en tu misma situación.
    Gracias




    =gasofas;1070259]Hola

    Necesitaba saber como realizan los embargos cuando se trata de un colaborador de autónomo.

    Entiendo que seria como una empresa, sobre la nomina que se percibe.

    No deberían de embargar nada al autónomo principal?

    Si yo trabajo como colaborador de autónomo de mi pareja y la deuda esta solo a mi nombre, a mi pareja no deberían ejercer ningún embargo.


    Un autónomo colaborador es un familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad del trabajador autónomo titular que convive y trabaja con él cuya incorporación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) resulta obligatoria.

    Las obligaciones fiscales de un colaborador son diferentes de las de cualquier otro autónomo. La diferencia radica en que para la Seguridad Social, sí que forman parte del mismo régimen (RETA), pero para la Agencia Tributaria son trabajadores por cuenta ajena.

    Debido a esto el autónomo colaborador tiene una nómina y su actividad tributa como rendimiento del trabajo (igual que otro asalariado) y no como actividad económica (como cualquier autónomo).

    Y esto implica que los autónomos colaboradores no tienen la obligación de presentar las declaraciones trimestrales de IVA ni de IRPF, ya que esto es obligación del titular del negocio.

    Por lo tanto, el colaborador solamente deberá presentar la declaración anual de la renta, como cualquier otro trabajador. Y deberá pagar los impuestos que le correspondan teniendo en cuenta los ingresos obtenidos, que tendrán que estar documentados con los recibos o nóminas correspondientes.

    Sin embargo, debido a que la Seguridad Social sí que los considera como autónomos, estos tendrán derecho a la prestación por desempleo en las mismas condiciones que un autónomo.[/QUOTE]

  4. #3
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    Si la deuda esta sólo a tu nombre no tendría que afectar a tu pareja, irán a embargarte la nómina, cuentas bancarias,etc.. o en función del importe de la deuda si tienes propiedades.
    Creo y si no que alguien me corrija, los tiros van por ahí.

  5. #4
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    Embargo autónomo colaborador

    Cita Iniciado por Jodido Pero Contento Ver mensaje
    Si la deuda esta sólo a tu nombre no tendría que afectar a tu pareja, irán a embargarte la nómina, cuentas bancarias,etc.. o en función del importe de la deuda si tienes propiedades.
    Creo y si no que alguien me corrija, los tiros van por ahí.
    Gracias, informaré por aquí de cómo me van las cosas.

  6. #5
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    de momento no he obtenido una respuesta concreta.

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