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Tema: ¿Ejercitar dercho de cancelación? ¿Denuncia a la AEPD?

  1. #1
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    ¿Ejercitar dercho de cancelación? ¿Denuncia a la AEPD?

    Pues bueno, en primer lugar agradecer a todos vosotros la ayuda que prestais. Estoy abriendo unos cuantos hilos sobre dudas que tenía y nos viene muy bien.

    Os cuento. Estoy incluido en ASNEF (y supongo que EXPERIAN también) por 3 anotaciones de unos 800€ en total.

    Leyendo un poco por internet, leí que tenía derecho a que mis datos se cancelasen de ASNEF si, entre otras cosas, no se me notificó la inclusión a los 30 dias posteriores a la misma.

    Decir que yo no he firmado que haya recibido ninguna carta (todas llegaron sin acuse ni nada, sólo la echaron al buzón)

    Les contesté que solicitaba la cancelación de uno de de los apuntes (por probar) al no haber recibido notificación sobre la inclusión.

    Me respondieron que no me sacaban porque habían comprobado con el acreedor que la deuda existía, pero de lo del plazo de 30 dias, nada dijeron.

    ¿Podría solicitar la cancelación de los datos de ASNEF y EXPERIAN amparándome en éste derecho? ¿Si echan la carta al buzón y no firmo que haya recibido nada es como si la hubiese recibido?

    Puede estar la dirección mal o lo que sea no?

    La carta que mandaría sería algo asi, como la que hay en el foro pero modificada para mi asunto. Decidme si quitariais/añadiriais algo

    DATOS DEL RESPONSABLE DEL FICHERO:
    Dirección de la oficina de Acceso: C/ Albasanz Nº16 3ª
    Código postal: 28.037 Localidad: Madrid
    Provincia: Madrid
    DATOS DEL SOLICITANTE:
    D./Dª…………………………………………………………………………………………….. mayor de edad, con domicilio en la calle …………………………………………………………………………………………, número ….., piso…..….Localidad ……………………. Código Postal …………., con DNI ……………, del que acompaña fotocopia, por medio del presente escrito manifiesta su deseo de ejercer su derecho de cancelación, de conformidad con los artículos 16 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, y el artículo 15 del Real Decreto 1332/94, que desarrolla dicha Ley.
    SOLICITA
    1.- Que se proceda a la efectiva cancelación en el plazo de diez días desde la recepción de esta solicitud, de los datos relativos a mi persona que se encuentren en el ASNEF que relaciono a continuación, al no haber recibido notificación alguna en los 30 dias siguientes, sobre dichas inclusiones, tal como se establece en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 Diciembre sobre Protección de datos.

    2.- Que comunique la resolución en el plazo de 10 dias desde la recepción de ésta solicitud a las direcciones arriba indicadas.

    Asimismo indicarles que, en caso de ser la respuesta negativa, procederé a denunciar el hecho ante la Agencia Española de Protección de Datos, por incumplimiento de los artículos anteriormente citados.

    ANEXO DATOS A CANCELAR Y FOTOCOPIA DNI
    Última edición por Pablo1988; 24/07/2011 a las 17:25

  2. #2
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    En los ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito se puede incluir al deudor siempre que lo comunique el acreedor o su representante legal, o bien los datos de insolvencia provengan de fuentes accesibles al público. El artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal, regulan los ficheros de impagados y morosos.

    A la vista de dicho precepto se destaca que el responsable del fichero de información sobre impagados deberá comunicar al afectado la inclusión del dato de morosidad en el plazo de los treinta días siguientes a dicha inclusión.

    La inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias a los que hace relación el mencionado artículo, deberá efectuarse cuando exista una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada y, cuando se haya requerido por el acreedor el pago de la deuda a quien corresponda. El tiempo que se puede permanecer en este tipo de ficheros es de seis años.

    No podrán incluirse en los ficheros de esta naturaleza datos personales sobre los que exista un principio de prueba documental que aparentemente contradiga la existencia de esa deuda. Tal circunstancia determinará igualmente la desaparición cautelar del dato personal desfavorable en los supuestos en que ya se hubiera efectuado su inclusión en el fichero.

    El acreedor deberá informar al deudor, en el momento en que se celebre el contrato que en caso de no producirse el pago los datos relativos al impago deberán ser comunicados a ficheros de este tipo.

    En el caso de que se haya procedido al pago de la deuda, se deberá cancelar inmediatamente el dato relativo a la misma.

    El titular de los datos puede solicitar la cancelación de los mismos en caso de pago de la deuda. Esa solicitud puede dirigirla tanto al responsable del fichero de solvencia como a la empresa que haya incluido los datos. Si la solicitud se dirige a aquella, el responsable del fichero deberá trasladar la petición al acreedor, para que resuelva. Si el acreedor no contesta en siete días hábiles, el responsable del fichero de solvencia procederá a cancelar cautelarmente la deuda.

    La Agencia Española de Protección de Datos no es el Órgano encargado de decidir, a priori, si la deuda es cierta, vencida y exigible, circunstancia que debe ser dirimida frente a las Asociaciones de Consumo existentes al efecto o frente a los tribunales de la justicia ordinaria.

    Las direcciones de acceso de los ficheros de morosos más comunes, por si Vd. desconoce en qué fichero está incluido, son las siguientes:

    El afectado puede solicitar la cancelación de sus datos de los ficheros de este tipo.

    Los más importantes son los siguientes.

    * ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L.
    o Fichero ASNEF
    o Dirección para el ejercicio de los derechos:
    o Apartado de correos 10546
    o 28080 MADRID
    * EQUIFAX IBERICA, S.L.
    o Fichero INCIDENCIAS JUDICIALES
    o Dirección para el ejercicio de los derechos:
    o Apartado de correos 10546
    o 28080 MADRID
    * EXPERIAN BUREAU DE CREDITO, S.A.
    o Fichero: BADEXCUG
    o Dirección para el ejercicio de los derechos:
    o Apartado de Correos 40163.
    o 28080 Madrid
    Antes de la inclusión en el fichero debe realizarse un requerimiento previo de pago
    advirtiendo que si no se paga se procederá a la inclusión en estos ficheros. Esta información
    debe facilitarse también al celebrar cualquier contrato para la adquisición de
    productos, la contratación del servicio o la contracción de una deuda hipotecaria o un
    préstamo personal, cuyo incumplimiento pueda dar lugar a la inclusión en un fichero de
    morosos.

    Quién notifica la inclusión de la deuda debe acreditar que efectivamente se ha realizado
    el envío. Cumplirá con su obligación cuando el destinatario rechace el envío y/o o
    cuando la dirija a la dirección que figure en el contrato.


    El artículo 38 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, “Requisitos para la
    inclusión de datos” dispone lo siguiente:
    1. “Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de
    datos de carácter personal que sean
    determinantes para enjuiciar la solvencia
    económica del afectado, siempre que concurran
    los siguientes requisitos:
    a) Existencia previa de una deuda cierta,
    vencida, exigible, que haya resultado
    impagada y respecto de la cual no se
    haya entablado reclamación judicial,
    arbitral o administrativa, o tratándose de
    servicios financieros, no se haya
    planteado una reclamación en los
    términos previstos en el Reglamento de
    los Comisionados para la defensa del
    cliente de servicios financieros,
    aprobado por Real Decreto 303/2004,
    de 20 de febrero.
    7/10
    b) (…).
    c) Requerimiento previo de pago a quien
    corresponda el cumplimiento de la
    obligación”.
    Es, por tanto, el acreedor el responsable de que los datos cumplan los requisitos
    establecidos en el artículo 4 de la LOPD, puesto que como acreedor es el único que
    tiene la posibilidad de incluir los datos en el fichero y de instar la cancelación de los
    mismos, toda vez que es quien conoce si la deuda realmente existe o si ha sido saldada.
    Por tanto, de acuerdo con lo señalado, es requisito indispensable para que los
    datos del deudor puedan ser incluidos en un fichero de los creados al amparo del
    artículo 29.2, que quede acreditada la existencia de una deuda cierta vencida y exigible,
    y que ésta haya sido requerida previamente de pago antes de comunicar los datos del
    deudor al responsable del fichero común.

    esto es lo que e encontrado,pero tampoco especifica si te lo tienen que comunicar fehacialmente,espero te sirva de ayuda.
    Última edición por manolosm; 22/07/2011 a las 22:46

  3. #3
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    Gracias, ManoloSM

    En el punto 2 del artículo 29 de la ley 15/1999 he encontrado ésto:

    D. Comunicación de la inclusión en el fichero

    1.La obligación de comunicar la inclusión en estos ficheros se extiende a la información relativa al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitadas por el acreedor en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica.

    2. La notificación de la inclusión de datos personales en el fichero se efectuará en el plazo máximo de 30 días, informando al afectado de su derecho a recabar información sobre los datos recogidos en el fichero.

    3. La inscripción en el fichero común de la obligación incumplida se efectuará, bien en un solo asiento, si fuese de vencimiento único, bien en tantos asientos como vencimientos periódicos incumplidos existan, señalando la fecha de cada uno de ellos, en este caso.

    4. Se efectuará una notificación por cada deuda concreta y determinada con independencia de que ésta se tenga con el mismo o con distintos acreedores.

    5. El responsable del fichero deberá adoptar las medidas organizativas y técnicas necesarias que permitan acreditar la realización material del envío de notificación y la fecha de entrega o intento de entrega de la misma.

    6. La notificación se dirigirá a la última dirección conocida del afectado a través de un medio fiable e independiente del responsable del fichero.


    Según ésto, me lo tienen que comunicar a mi último domicilio, a través de un medio fiable.

    Entiendo que una simple carta sin certificar se puede perder por el camino, con lo cual dejaría de ser un medio "fiable", y a ver que medios tienen para demostrar que la he recibido, como dice el punto 5.

    Voy a mandar mañana el escrito. Ya os contaré.

    Por cierto, en la deuda mas "gorda" (400 y pico €), me mandaron la carta incluyéndome por 120 y pocos euros, y en la consulta veo que se me ha incluido por 400€ y pico, que no me notificaron. A ver si puedo enganchar algo por ahí en caso de que me lo denieguen.

    Hay que intentarlo todo.
    Última edición por Pablo1988; 24/07/2011 a las 17:31

  4. #4
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    Bueno pues esta mañana he mandado el fax. Ahora a esperar contestación.

    Quizas debería haber mandado un fax por anotación y uno mismo para las 3 verdad?

  5. #5
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    el tema esta en averiguar si lo tienen que comunicar fehacialmente,un medio fiable¿a que se refieren? no esta muy bien especificado,todos sabemos que la cartita de equinfax la mandan por correo ordinario,si descubrimos que lo tienen que enviar por correo certificado,si que podriamos meterle mano.

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