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A mi me hicieron uno el sábado pasado. Pero ojo, del Ayuntamiento no del juzgado. Igual es diferente la cosa.
Hola gente...tengo didas sobre los barridos de cuenta...ya he sufrido barridos de tarjeta de debito...de moneyman...de momento no tengo monitorio alguno... pero me prepcupa lo de los barridos de cuenta o de nomina...a ver si yo conro cada 29 o 30 de cada mes mi nomina...y me hacen barrido, no se supone que el SMI es inembargable? Leo aqui que quitan todo...nose...si es inembargable por que comentais que quitan todo el dinero de la cuenta?? O eso de inembargable es una leyenda urbana? Ed que ya no se que pensar....necesito aclaracion disculpen....por si algun dia me ocurrey saber proceder....
Gracias
Eso ya lo se...pero mi duda es la cuenta...el embargo integro de cuenta y nomina... porfavor aclarenmelo o lo del SMI INEMBARGABLE ES MITO?
A ver... de la nómina te pueden embargar directamente una parte, sólo el 30% de lo que sobrepase del SMI, o sea, si cobras 1.300€ por ejemplo, te embargarían unos 100€ todos los meses... lo que hay que hacer es procurar sacar todo el dinero de la cuenta nada más llegue cualquier ingreso.
Se ha explicado mil veces, pero lo haremos de nuevo:
1) La nómina puede ser embargada en orígen según los porcentajes que marca la ley. Es decir, el SMI es inembargable. El siguiente importe correspondiente al segundo SMI embargan el 30%, el tercero el 50%, etc.
2) Los barridos de cuenta barren TODO porque el juzgado no tiene, ni tiene por qué tener, ni la más repajolera idea de donde viene el dinero que hay ahí. Y aquí vienen los distintos casos. Si la nómina ya te la embargaron en origen, no te pueden barrer el resto en la cuenta corriente. Pero lo hacen por la razón que te he dicho. En ese caso, has de ir al juzgado y demostrar (con los movimientos bancarios y tu nómina) que lo que te han barrido proviene de una nómina ya embargada. Te lo devolverán pero puede tardar (hasta meses). Si la nómina no viene embargada de origen, solo te podrían barrer los porcentajes que marca la LEC pero, por la misma razón que antes (el juzgado no tiene ni idea de dónde proviene el dinero), te barren TODO el saldo que tengas y luego, igual que antes, tienes que ir al juzgado (al Letrado de la Administración, en ambos casos) y reclamarlo. Lo devuelven... a saber cuándo. Ojo, ten en cuenta que esto solo vale para EL MES EN CURSO. Si ese dinero está más de 30 días en la cuenta, te lo pueden barrer TODO porque se considera ahorro y no te devuelven ni un chupachups. ¡Ah! Si hay dos titulares, solo barren la mitad del saldo. Si hay tres titulares, la tercera parte. Y así sucesivamente.
Espero habértelo aclarado. Y leed un poco más que está explicado muchas veces ya en el foro.