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Tema: Seguro asociado a un préstamo de coche

  1. #21
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    Buenos días,
    Me acaba de llegar la respuesta de Cardif (por cierto, vía burofax)
    Me han enviado todas las pólizas que han existido, pero no está entre ellos la de CETELEM.

    ¿Cuál es el siguiente paso?
    Gracias de antemano.

  2. #22
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    Seguro asociado a un préstamo de coche

    Cita Iniciado por Ana888 Ver mensaje
    Buenos días,
    Me acaba de llegar la respuesta de Cardif (por cierto, vía burofax)
    Me han enviado todas las pólizas que han existido, pero no está entre ellos la de CETELEM.

    ¿Cuál es el siguiente paso?
    Gracias de antemano.
    Reclamar a cetelen el total de las cuotas que te han cobrado por un seguro que la aseguradora dice que no te han contratado.

    Enviado desde mi M2007J20CG mediante Tapatalk
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  3. #23
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    Muchas gracias Maribelica, voy a buscar el modelo de la carta en el foro.

  4. #24
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    Hola de nuevo,

    Resumiendo:
    -Ministerio de Justicia en su respuesta menciona 5 seguros (ya los he identificado con la ayuda de lo recibido hoy de Cardif), ninguno corresponde al préstamo de CETELEM.
    -Cardif (que según el contrato es la aseguradora) me ha respondido mandando contratos de varios seguros, pero ninguno de ellos corresponde al préstamo de CETELEM

    He encontrado está carta: https://www.foroantiusura.org/thread...otas-indebidas

    En mi caso dirigida a CETELEM.

    Tengo dos dudas:

    1. A CETELEM nos les tengo que decir que ya he contactado con Ministerio de Justicia y Cardif y no tienen las pólizas? Quizás me he perdido un poco...

    2. Cómo calculo lo que me tienen que devolver? Es un seguro - PRIMA UNICA FINANCIADA- 624.56€

    Además por lo que veo ahora, también han incluido al préstamo COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN - 429€ (esto es legal?)
    Última edición por Ana888; 11/11/2022 a las 11:18

  5. #25
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    Para el cálculo he usado la TABLA CALCULO INTERÉS SIMPLE
    Seguro 624.56€, intereses con penalizacion 431.81€, en TOTAL: 1056.31€ al 30/11/2022

  6. #26
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    De hace años (2014) tengo esta carta:

    SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DE xxxx
    Estimada señor/a.

    Soy cliente de xxx, con el contrato xxx y me dirijo a este Servicio de Atención al cliente para exponer lo que sigue:

    He sido conocedora recientemente que la contratación de seguros debe ajustarse a unos requisitos que no se han cumplido en el caso de mi relación con xxx.

    Tengo carta de la aseguradora XXX (ustedes indican que es mi aseguradora) y ella no me tiene como asegurado.

    Por ello me dirijo a esta entidad para cumplir con la norma preceptiva de intentar solucionar razonablemente este asunto antes de dirigirme al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

    Por ello les expongo la información que he recibido hace poco, sobre qué elementos debe reunir una póliza de seguro:

    Elementos de una póliza legalmente contratada:

    • Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. Artículo 107 del RDL 2486/98 “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”
    • Condiciones generales de la póliza. Artículo 3 LCS 1980: “Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo […]. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.”
    • Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo octavo: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”

    • Elementos que indica la Ley CS de 1980:
    • Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
    • El concepto en el cual se asegura.
    • Naturaleza del riesgo cubierto.
    • Designación de los objetos asegurados y de su situación.
    • Suma asegurada o alcance de la cobertura.
    • Importe de la prima, recargos e impuestos.
    • Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
    • Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos
    • Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.

    • Firma e identificación de las partes comparecientes, esto es, yo como asegurado y el tomador o asegurador, en función de a quien le corresponda extender el documento o certificado individual de adhesión.
    • Acreditación de la fecha de recepción o entrega del duplicado o ejemplar de contrato para poder haber ejercer el derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo 83 a), modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.” Quiero recordar que según criterios expresados por esta DGSFP en este tipo de seguros colectivos, el verdadero “dominus negotii” es el asegurado, esto es, quien cumple con las obligaciones de pago.

    Cualquier documentación que no cumpla estos requisitos citados implica que no existe tal contrato de seguro; así las cosas, no hay un documento firmado que reúna los requisitos de adhesión a una póliza colectiva citados arriba.

    Les recuerdo que además la ley 50/1980 indica una serie de requisitos y el RDL 2486/1998 expone que:

    • “Artículo 106 “Igualmente las entidades aseguradoras estarán sujetas a las obligaciones recogidas en los artículos 104 y 105 anteriores, en relación con los asegurados de los seguros colectivos, debiendo suministrarse la información que afecte a los derechos y obligaciones de éstos, con anterioridad a la firma del boletín de adhesión o durante la vigencia del contrato, salvo que dicha obligación sea asumida por el tomador del seguro.”
    • “Artículo 107. Constancia de la recepción de la información. Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.

    Les advierto que si no reintegran las primas indebidamente cobradas y sus intereses asociados, elevaré un escrito al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, entre cuyas funciones está la sancionadora, recogida, por ejemplo, en el capítulo IV, página 95, de la memoria del 2008 del citado organismo:

    “comunicar a los servicios de supervisión aquellos expedientes que pudiesen contener indicios de CONDUCTAS SANCIONABLES POR SU GRAVEDAD O REITERACIÓN. [...], se tipifican como infracciones graves: «El incumplimiento por la entidad aseguradora de las normas imperativas contenidas en los artículos 3, 5, 8, 10, 12, 15, 18, 19, 20, 22, 76, 88, 94, 95, 96, 97 y 99 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, cuando tal conducta tenga un carácter repetitivo. A estos efectos, se entiende que la conducta tiene carácter repetitivo cuando durante los dos años anteriores a su comisión se hubieran desatendido 10 o más requerimientos a los que hace referencia el párrafo b del apartado 5 de este artículo.». En virtud de estas previsiones legales, cuando los expedientes de reclamación finalizan con un informe favorable al reclamante, en el que se pone de manifiesto el incumplimiento por la entidad aseguradora de alguno de los artículos imperativos anteriormente citados, si por la entidad no se atiende, en el plazo de un mes, la solicitud del Servicio de Reclamaciones de comunicar las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a lo establecido en el informe, se requiere formalmente a la entidad para su pronunciamiento definitivo antes de iniciar el expediente sancionador.

    Tal y como indica la carta de la aseguradora, XXX no me tienen como asegurado, por lo tanto carecen de esa contratación de seguro, correctamente contratado por mi, les comunico que he abonado hasta la fecha las cantidades en concepto de prima de seguro, que relaciono en hoja de cálculo adjunta, en la que se relacionan todas las cantidades indebidamente cobradas, así como los intereses generados a mi favor, a los que hay que añadir un 5% de penalización, según establece la vigente Ley del préstamo al consumo de 2011, que enuncia en el artículo 25 sobre el cobro indebido: 2. Si el cobro indebido se hubiera producido por malicia o negligencia del empresario, el consumidor tendrá el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en cinco puntos, o el del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos. No consideraré mi reclamación atendida si no me devuelven el importe reclamado más los intereses del TAE del préstamo incrementados en un 5%.

    Les adjunto una tabla Excel, en la que está, relacionadas todas las cantidades indebidamente cobradas, así como los intereses generados a mi favor, añadiendo el 5% de penalización correspondiente a la Ley del Préstamo al Consumo, lo que hace un total de XXXX euros, que deberán retrotraer.

    Les agradeceré que retrotraigan dichas cantidades, y los respectivos intereses, a la mayor brevedad posible; les recuerdo que el plazo de 2 meses a contar desde el recibo de la presente, es el máximo estipulado por la normativa de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones para dar respuesta, ya que de lo contrario me veré obligado a presentar reclamación ante dicha entidad.

    En el caso de que no atiendan a la petición y el dictamen de la DGSFP me sea favorable, presentaré una demanda ante el Juzgado de 1ªInstancia, por lo que sería una mala práctica bancaria y un abuso por parte de su entidad.


    Por último les advierto que esperaré sólo los plazos legales, y no más, para elevar reclamación al la DGSFP.

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  7. #27
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    Seguro asociado a un préstamo de coche

    Esta vale perfectamente.

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  8. #28
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    Muchas gracias de nuevo Maribelica. El cálculo que he usado esta correcto, verdad? Como ha sido solo una cuota es interés simple + intereses + 5% de penalización.
    Última edición por Ana888; 12/11/2022 a las 17:51

  9. #29
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    Me he dado cuenta que hay 2 titulares del préstamo, voy a solicitar a Cardif y a Ministerio de Justicia la misma información. A ver que pasa.

  10. #30
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    Buenos días,
    Acabo de recibir la respuesta de Cardif del otro titular del préstamo. Me mandan el mismo boletín de adhesión que Cetelem en su momento.
    Como puedo subirlo para que se pueda ver bien? Gracias

    De Ministerio de Justicia aún no tengo la respuesta.

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