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BARRIDO ELECTRONICO NOMINA YA EMBARGADA
Hola. Me gustaría saber respecto a un posible barrido electrónico de nómina ya embargada ( Sin que haya transcurrido el plazo de un mes en la cuenta bancaria):
1.- ¿Necesita de abogado y procurador la presentación o puede ser uno mismo quién la presente?.
2.- ¿Ante quién presento el escrito de reclamación de la cantidad ilícitamente embargada? ¿A quién en el juzgado debe ir dirigida?
3.- ¿Cómo sé qué juzgado embarga la cuenta bancaria? Imagino que aparece en el asiento bancario, en la cuenta.
4.- ¿Es un escrito que debo presentar llevando copia para que me den acuse de recibo sellado o ha de ser una carta o burofax con certificado de contenido?
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Yo lo que hice fue acercarme al Juzgado y preguntarlo. En mi caso no me lo devolvieron porque consideraron que era ahorro, pero la respuesta me la dieron sin presentar escrito y sin abogado y procurador. Cuanto mas pronto te acerques es mejor. El numero de procedimiento y el Juzgado te lo puede dar el Banco, pero si tienes la nomina embargada ya debes saber el procedimiento o al menos en Juzgado.
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Vale (vengo de otro hilo donde hago preguntas similares).
Entonces, si me embargan dinero de la cuenta que no deben, me presento yo en el Juzgado con un escrito dirigido al Secretario Judicial (ahora Letrado de la AdJ) y con llevarme copia sellada es suficiente. Imagino que el modelo para pedir esa devolución del dinero lo encuentro en google.
Y luego los meses que tarden en devolver el dinero supongo que dependerá de cada Juzgado. ¿Alguna aproximación? Gracias.
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tenienteriply , ACM75, acaba de comentar de que en su caso NO se lo devolvieron .
La lógica , es que si no es ahorro , te lo devuelvan.
Pero el secretario judicial , funcionario, o su señoría , debe considerar que no es ahorro.