NUEVA SENTENCIA DE MAYO DEL 2022 A FAVOR DE ESTOS BUITRES
Buenas tardes, no sé si es aquí donde tengo que poner esta información pero un amigo abogado, en concreto el que me ganó el caso contra Cetelem, me ha dicho que si fuese hoy a lo mejor no sería así, hay una sentencia reciente el 04/05/2022 el Tribunal Supremo cambió de criterio y consideró válido y no usurario un interés del 24,51%. Me adjuntó la sentencia y os la adjunto para que la veais, porque estamos en proceso de ir en contra cofidis y a ver que pasa. No elimino datos de la sentencia porque es información documental por lo que pone en marcas de agua. Espero que esto sirva para ayudaros en algo.
Si aun así no puedo meter datos si alguien me hace el favor que me los elimine pues yo ni idea ????
La sentencia del Supremo de Mayo de 2022, como el propio tribunal aclaró posteriormente, se debió a un defecto de forma en la demanda y no a la usura. Respecto a la Usura el TS aclaro que nonhabia cambiado su sentencia anterior
En relacion a esta sentencia, que esgrimen los fondos buitre como espada de fuego, decir dos detalles: el primero es que @gandalfelblanco lleva razon: un defecto de forma en la demanda hizo que todo se fuese al traste.
El segundo es mas sencillo aún: esta sentencia no es para unificacion de doctrina, por lo que es referente a este caso en concreto, y no a una generalidad. ¿Que significa? Que sencillamente no es la postura "oficial" del Tribunal Supremo, por lo que la doctrina que hasta ahora han ido aplicando es la válida.
Hoy mismo me han llamado los asustaviejas con esta sentencia como argumento... ¿mi respuesta? Colgar la llamada. Ni tengo ganas, ni me apetece perder el tiempo con estos individuos. Si quieren algo, en los juzgados nos veremos.
Esta actitud la he conseguido gracias a leeros una y mil veces, y a leer todo lo que encuentro sobre usura, clausulas abusivas, revolving...
Y un ultimo detalle, en relacion a la venta de las deudas a los fondos buitre: el derecho de retracto. Algo tan desconocido, que muchos ni siquiera terminan de comprenderlo ni de aplicarlo correctamente. Os invito a estudiar un poco. Lo mismo a mas de uno le alegro la noche, y le abro los ojos.
En relacion a esta sentencia, que esgrimen los fondos buitre como espada de fuego, decir dos detalles: el primero es que @gandalfelblanco lleva razon: un defecto de forma en la demanda hizo que todo se fuese al traste.
El segundo es mas sencillo aún: esta sentencia no es para unificacion de doctrina, por lo que es referente a este caso en concreto, y no a una generalidad. ¿Que significa? Que sencillamente no es la postura "oficial" del Tribunal Supremo, por lo que la doctrina que hasta ahora han ido aplicando es la válida.
Hoy mismo me han llamado los asustaviejas con esta sentencia como argumento... ¿mi respuesta? Colgar la llamada. Ni tengo ganas, ni me apetece perder el tiempo con estos individuos. Si quieren algo, en los juzgados nos veremos.
Esta actitud la he conseguido gracias a leeros una y mil veces, y a leer todo lo que encuentro sobre usura, clausulas abusivas, revolving...
Y un ultimo detalle, en relacion a la venta de las deudas a los fondos buitre: el derecho de retracto. Algo tan desconocido, que muchos ni siquiera terminan de comprenderlo ni de aplicarlo correctamente. Os invito a estudiar un poco. Lo mismo a mas de uno le alegro la noche, y le abro los ojos.
Que descanseis.
Efectivamente esa es la explicación que dio el propio Supremo y que además no crea jurisprudencia.
Respecto al derecho de retracto sólo es posible ejercerlo cuando la deuda está en litigio, es decir en un tribunal con demanda puesta y respondida, y en ese momento se produce la venta de la deuda