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Tema: me ha inscrito una empresa de recobros en asnef sin notificarme nada

  1. #1
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    Avatar de sevillano66
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    me ha inscrito una empresa de recobros en asnef sin notificarme nada

    se llama zolva, ni se de que son las deudas ni quien es esta empresa.hasta el 29 de diciembre no aparecía en asnef, aunque anteriormente si lo estaba por deudas con entidades, me incluyen con una nueva fecha en el registro, supongo que deben ser deudas que tenia con el corte ingles que si me incluyo en su día.
    hasta que punto pueden incluirme con una nueva fecha? puedo denunciar por no avisarme de la inclusión?
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  2. #2
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    Me temo que no se puede hacer nada, ya que en los contratos ya te avisan de que si no se paga se podrá meter en ficheros de solvencia.Por lo que te das ya por informado.
    Hasta ahora han escrito el guión de mi vida, a partir de ahora lo escribo yo.

  3. #3
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    No tienen obligación de avisarte, pero si puedes demostrar que la deuda es falsa te tienen que sacar.
    Para solicitar abogado como socio pincha aquí:
    https://www.asociacionacusa.org

    ¿Recién llegado? Visita: https://www.foroantiusura.org/thread...-DE-HACER-NADA Muy importante.

  4. #4
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    En un principio es lo que te comentan, yo ando con un tema parecido reclamado ante la AEPD, por lo que en cuanto me respondan veré si estoy o no en lo cierto.... puesto que sigo convencido que para que un fichero pueda tratar los datos, ha de cumplir el Art 20.1.C de la Ley Orgánica 3/2018, el cual indica textualmente:

    "La entidad que mantenga el sistema de información crediticia con datos relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito deberá notificar al
    afectado la inclusión de tales datos y le informará sobre la posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 dentro de los
    treinta días siguientes a la notificación de la deuda al sistema, permaneciendo bloqueados los datos durante ese plazo
    . "

    Esto entiendo que es una obligación para ellos, y si no la cumplen, no se hasta que punto pueden publicar dichos datos dejando a la persona que ha sido incluida indefensa al no tener constancia de dicha inclusión e impidiendo oponerse al tratamiento alegando lo que considere oportuno, pero ya nos sacará de dudas la AEPD en breve que tengo que recibir la resolución.
    “Es bueno que la gente no conozca el sistema bancario y monetario, si no habría una revolución mañana por la mañana.”
    HENRY FORD

  5. #5
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    me ha inscrito una empresa de recobros en asnef sin notificarme nada

    Pues ya nos contarás, porque desde luego no lo cumplen ni de lejos.

    Enviado desde mi LM-X525 mediante Tapatalk

  6. #6
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    Avatar de sevillano66
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    tampoco cumplen la fecha de compra de la deuda viene en blanco, ósea que otros 5 años mas?

  7. #7
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    Avatar de gh0llvm
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    Al hilo de esto, no se si vio alguien la ultima sentencia del supremo en estos temas.... adjunto las conclusiones y el link a la resolución... por lo que según entiendo, el requerimiento previo de pago es obligatorio.

    i) El acreedor debe informar al afectado, en el contrato o en el momento de requerir el pago, acerca de la
    posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de aquéllos en los que participe ( art. 20.1.c],
    párrafo primero, de la Ley Orgánica 3/2018, que deroga el art. 39 del reglamento aprobado por el Real Decreto
    1720/2007, en tanto que este exigía que la información se hiciera cumulativamente en ambos momentos)

    ii) El acreedor, o quien actúe por su cuenta o interés, debe requerir de pago al deudor con carácter previo a la
    comunicación de sus datos al fichero de morosos ( art. 38.1.c del reglamento aprobado por el Real Decreto
    1720/2007) y estará obligado a conservar a disposición del responsable del fichero común y de la Agencia
    Española de Protección de Datos documentación suficiente que acredite el cumplimiento de tal requisito y de
    los demás exigidos por la normativa aplicable, conforme al art 38.3 de dicho reglamento.


    iii) La entidad que mantenga el sistema de información crediticia con datos relativos al incumplimiento de
    obligaciones dinerarias, financieras o de crédito deberá notificar al afectado la inclusión de tales datos y le
    informará sobre la posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento
    (UE) 2016/679 dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la deuda al sistema, permaneciendo
    bloqueados los datos durante ese plazo ( art. 20.1.c], párrafo segundo, de la Ley Orgánica 3/2018). La
    notificación deberá efectuarse a través de un medio fiable, auditable e independiente de la entidad notificante,
    que le permita acreditar la efectiva realización de los envíos (art. 40.3 de dicho reglamento).


    Link de la sentencia: https://www.poderjudicial.es/search/...36f0d/20221228
    Última edición por gh0llvm; 10/02/2023 a las 14:38
    “Es bueno que la gente no conozca el sistema bancario y monetario, si no habría una revolución mañana por la mañana.”
    HENRY FORD

  8. #8
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    Avatar de Melocoton en Almibar
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    me ha inscrito una empresa de recobros en asnef sin notificarme nada

    Claro que sí, pero sabiendo que la gran mayoría de la gente no mueve un dedo,se la juegan e inscriben a lo traicionero.

    Un saludo.

    Enviado desde mi M2007J3SG mediante Tapatalk
    Vive y se feliz

  9. #9
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    Cita Iniciado por Melocoton en Almibar Ver mensaje
    Claro que sí, pero sabiendo que la gran mayoría de la gente no mueve un dedo,se la juegan e inscriben a lo traicionero.

    Un saludo.

    Enviado desde mi M2007J3SG mediante Tapatalk
    Pues yo estoy a la espera de respuesta de un recurso a la AEPD....esto es lo que sacan ellos en claro.

    "La deuda incluida en el fichero Badexcug corresponde al incumplimiento de un
    contrato de préstamo personal que fue requerida de pago mediante carta de fecha
    **/**/2020 remitida a la dirección *********, ******, **** Madrid
    por tercera entidad que certifica el envío de esta, así como su no devolución en
    destino"

    Pero no tienen en cuenta que han remitido dicha carta a un domicilio que no es mío, ni ha sido mío jamás.

    Luego supuestamente el fichero ha obrado igual de bien... y me tienen dado de alta con el domicilio que figura en la supuesta notificación, veremos como demuestran que me han entregado a mi una carta en una dirección que no me corresponde.

    Así que en estas estoy, a la espera de la respuesta de la AEPD, y si no resuelve reconociendo que ese requerimiento no es acorde a la ley.... pues contencioso administrativo al canto.
    Última edición por gh0llvm; 13/02/2023 a las 11:16
    “Es bueno que la gente no conozca el sistema bancario y monetario, si no habría una revolución mañana por la mañana.”
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  10. #10
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    Pero una empresa de recobros puede meterte en asnef? Quiero decir si tu tienes una deuda con moneyman y moneyman vende esta deuda a procobros por ejemplo, moneyman deberia sacarte porque la deuda ya no le pertenece ya que la vendio. Pero una empresa de recobro puede meterte?
    Saludos!

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