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Tema: Ley segunda oportunidad

  1. #1
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    Avatar de Valencianeta80
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    Ley segunda oportunidad

    Buenos días
    Hace mucho que no escribo y quiero contaros mi situación.Es tan límite que no se si mi única salida puede ser esta ley.debo unos 95000 euros con préstamos ( BBVA, Cajamar, Cetelem, Wizink, Cofidis ).al final se me ha hecho una bola que no puedo salir. Y con mi sueldo soy incapaz de pagar todas las deudas.
    Sé que aquí no sois muy partidarios de esta ley, así que por eso os pregunto. Aunque lo vendan como muy sencillo, he leído que los criterios de deudor de buena fé, se han endurecido y parece que protejan más a los acreedores, cuando nadie obtiene un dinero si un banco no se lo da.
    Me gustaría entonces saber experiencias de personas que estén en mi situación o contras de la ley si no puedes acogerte finalmente, que salidas quedarían...
    También de foreros en mi situación, ver cómo pueden solucionarlo.
    Estoy hecha un lío

  2. #2
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    Avatar de Reverenda
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    Ley segunda oportunidad

    Buenos días! No es mi caso y no puedo opinar pero estoy segura de que recibirás muy buenas indicaciones.

    Enviado desde mi SM-A127F mediante Tapatalk
    Si ya sabes lo que tienes que hacer y no lo haces entonces estás peor que antes.

  3. #3
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    Avatar de Némesis
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    La verdad es que vendría bien una explicación detallada sobre esta ley, sobre todo por los contras que tiene....

  4. #4
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    Si. Los criterios para demostrar la buena fé del deudor se han endurecido y hay muchos presupuestos subjetivos. Pero es lo que digo yo, yo siempre que he solicitado prestamos, he mandado mis nóminas,y he autorizado para que soliciten mis datos a Equifax y al cirbe. Por lo tanto no creo que haya mostrado información falsa. En mi opinión, también deberían endurecer las condiciones para los acreedores que conceden préstamos a sabiendas de las condiciones ya que al tener cláusulas leoninas, les interesa.
    A mí me gustaría saber en concreto qué hacer si te acoges y no te la conceden, y cuál sería la salida después. Porque en mi caso, yo seguiría cobrando 1200 euros con un bebé a mi cargo y sin posesiones ni bienes.

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  6. #5
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    Cita Iniciado por Valencianeta80 Ver mensaje
    Si. Los criterios para demostrar la buena fé del deudor se han endurecido y hay muchos presupuestos subjetivos. Pero es lo que digo yo, yo siempre que he solicitado prestamos, he mandado mis nóminas,y he autorizado para que soliciten mis datos a Equifax y al cirbe. Por lo tanto no creo que haya mostrado información falsa. En mi opinión, también deberían endurecer las condiciones para los acreedores que conceden préstamos a sabiendas de las condiciones ya que al tener cláusulas leoninas, les interesa.
    A mí me gustaría saber en concreto qué hacer si te acoges y no te la conceden, y cuál sería la salida después. Porque en mi caso, yo seguiría cobrando 1200 euros con un bebé a mi cargo y sin posesiones ni bienes.
    Si pierdes, lo único que pasa es que "vuelves a la casilla de salida" a defenderte de los monitorios y / o juicios que te lleguen, con un gasto realizado considerable.

    Saludos.

  7. #6
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    Si pierdes, lo único que pasa es que "vuelves a la casilla de salida" a defenderte de los monitorios y / o juicios que te lleguen, con un gasto realizado considerable.

    Saludos.
    Gracias. Y en el caso que me acogiera y no pudiera pagar los préstamos, tengo entendido que no me pueden embargar todo el sueldo verdad? Y qué los embargos no pueden ser todos al mismo tiempo

  8. #7
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    Sólo te pueden embargar un tanto por ciento de lo que sobre de restar el SMI. Si te vienen todos juntos se van a tener que pegar entre ellos porque a tí no te pueden quitar nada más de la nomina. Eso sí tendrás que tener cuidado con los barridos de cuentas. Lo suyo es tener la cuenta de autorizado para evitar esto.
    Hasta ahora han escrito el guión de mi vida, a partir de ahora lo escribo yo.

  9. #8
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    Yo me acogi a la ley de la segunda oporunidad en el mes de marzo-abril 2022. Presente a mi abogada toda la documentación que se me requirió en el mes de Julio 2022. Con la entrada de la reforma de la ley concursal con fecha 15 de noviembre 2022 me informan que han presentado mi documentación en el juzgado de mi localidad y con fecha 17 noviembre 2022 me ha informado mi abogada que me han declarado en concurso voluntario sin masa y ahora los acreedores desde la publicación de esto en el BOE tienen 15 días para contactar con el juzgado y, si todo va bien, pasados esos días si los acreedores no han reclamado, tendremos 10 días para solicitar la “exoneración del pasivo insatisfecho”. Lo siguiente ya será la resolución final y acabaremos con el procedimiento. Con fecha 21 de diciembre de 2022 mi abogada me comunicó que han solicitado la exoneración de las deudas y con fecha 22 de diciembre de 2022 el juez ya tiene la documentación. Estoy a la espera de la resolución. No me han asignado administrador concursal debido a que estoy en concurso voluntario sin masa (no tengo bienes a mi nombre). Esa es mi experiencia.

  10. #9
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    Muchas gracias! He estado leyendo. Desde que das el apoderamiento al abogado, cuanto tiempo ha tardado en saber algo del juez o del procedimiento?

  11. #10
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    Eso ya no estoy segura yo tuve que enviar el apud acta a mi abogada el 2 de noviembre de 2022 y la abogada con fecha 15 de noviembre de 2022 me dijo que ya habían presentado mi procedimiento en el juzgado de mi localidad y con fecha 17 de noviembre de 2022 se me declaró en concurso voluntario sin masa.

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