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Tema: Ley segunda oportunidad

  1. #21
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    Hola. Yo he estado consultando con varios abogados y a mí lo que me han comentado es que desde que el juez acepta la demanda y dicta el auto , los jueces de orden civil no aceptan demandas , por lo que se queda bloqueado.
    Cuando te embargaron el juez ya ha la dictado auto? Es que es la primera vez que oigo algo así.

  2. #22
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    Cita Iniciado por jmansonn Ver mensaje
    Yo sin masa y sin bienes y desde que comencé el proceso han pasado 5 años. 3 desde publicación en BOE. Y aun sigo en el proceso a la espera de que la juez dicte sentencia. Tiempo durante el cuál no puedes hacer absolutamente nada administrativamente hablando.
    Qué es lo que no se puede hacer de forma administrativa?; ahora dicen que el proceso se ha agilizado y no hay administración concursal, sino lo solicitan los acreedores

  3. #23
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    Ley segunda oportunidad

    Cita Iniciado por jmansonn Ver mensaje
    Acogido a la ley desde Octubre de 2020. Por un lado bien porque te despreocupas de todo en cuanto te asignan administrador concursal. Se paralizan los pagos y las llamadas de acreedores te las pasas por el forro. Es incluso divertido decirles a los acreedores "yo estoy suspendido de mis facultades económicas, habla con mi administradora concursal a ver si ella te paga". Por otro lado mal porque debido a la extrema lentitud de la justicia hasta que el juez te exonera, vives en un secuestro vital y administrativo. No puedes hacer ningún tipo de gestión con administraciones públicas y bancos, por supuesto no puedes comprar absolutamente nada a plazos, no puedes dar de alta ningún tipo de servicio (luz, gas tfno etc) debido a que apareces en ficheros de solvencia hasta que el juez dicte sentencia, muy complicado cambiar de alquiler etc.
    En mi caso la administradora concursal pasa absolutamente de todo, no sabe casi ni que existo. Pero me consta que en otros casos se meten en tus gastos con detalle y te dejan lo mínimo para que puedas ir viviendo. Tan largo es el tiempo de espera en esta situación, que al final aprendes a vivir así. Compras a nombre de terceros, trabajo con neo-bancos (una maravilla) con sedes en otros países, aprendes a no pedir financiación etc. Personalmente (mi opinión) la LSO es ventajosa para grandes deudas. Según mi experiencia en este vía-crucis, con deudas inferiores a 60-70.000 yo intentaría negociar con acreedores antes de acogerme a la LEY. Además una vez exonerado por el juez, puedes salir de ASNEF, BADEXCUG etc pero sigues apareciendo durante 5 años más en el registro público concursal. Este registro es consultado por bancos a la hora de dar financiación.
    El registro Público concursal aparecen solamente empresas afectadas por un concurso de acreedores y personas físicas que se hayan acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad.

    Para lo que no sea concursal, están los ficheros de solvencia y la Cirbe del Banco de España.

    Y creo que hay una base de datos también donde pueden consultar las deudas con sentencia firme.
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    "Nunca se sabe lo que se es ser fuerte, hasta que ser fuerte es la única opción".

  4. #24
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    Cita Iniciado por Valencianeta80 Ver mensaje
    Qué es lo que no se puede hacer de forma administrativa?; ahora dicen que el proceso se ha agilizado y no hay administración concursal, sino lo solicitan los acreedores
    Buenas noches,
    con la reforma de la ley de 2ª Oportunidad, no hace falta administrador concursal, solo si uno o más acreedores lo solicitan, pero lo tienen que pagar los acreedores.

    Saludos

  5. #25
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    Me parece muy bien que ahora no se necesite administrador concursal y que si entra lo paguen los acreedores. Cuando tienes administrador no puedes hacer tus declaraciones de la renta, no puedes gestionar tus cuentas bancarias (no ingresos, no sacar dinero, no transferencias), no puedes pagar ningún impuesto..y un largo etc. No puedes hacer nada. Tus facultades económicas y administrativas queda suspendidas y es el administrador concursal quien (en teoría) se debe encargar de realizar todas estas gestiones por ti.
    Última edición por jmansonn; 02/03/2023 a las 12:53

  6. #26
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    Pues me parece estupendo que así sea. Cuando yo entré en el proceso no era así y la administradora concursal en mi caso pidió 6.000 € de honorarios. Mi deuda era de 40.000, sin masa ni bienes. Evidentemente me negué en redondo (tampoco podía pagar eso) y quizá debido a eso se mosqueó y no ha hecho nada durante todo el proceso. Antes había unas tablas para calcular los honorarios del administrador concursal, pero nadie hacía caso a dichas tablas.

  7. #27
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    Cita Iniciado por Gofi Ver mensaje
    El registro Público concursal aparecen solamente empresas afectadas por un concurso de acreedores y personas físicas que se hayan acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad.

    Para lo que no sea concursal, están los ficheros de solvencia y la Cirbe del Banco de España.

    Y creo que hay una base de datos también donde pueden consultar las deudas con sentencia firme.
    Sí, yo es que soy autónomo y lo miro todo bajo mi caso personal

  8. #28
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    Hola, has sabido algo? Al final yo también me he acogido y estoy a la espera del EPI

  9. #29
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    Hola, hoy día 30/03/2023 me ha llamado la abogada para decirme que ya tienen el auto de exoneración del pasivo insatisfecho. Ahora los acreedores tienen un plazo de 10 días para presentar cualquier reclamación y si pasados esos 10 días no reclama ninguno de los acreedores se pedirá el testimonio de firmeza del auto y comunicar a las entidades el fin del procedimiento

  10. #30
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    Enhorabuena! Me alegro mucho!

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