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Tema: Ley segunda oportunidad

  1. #51
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    Avatar de Rosella
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    Ley segunda oportunidad

    Pues de tu sueldo de 1000 no te pueden embargar
    Si no tienes una propiedad ni bienes.....no tienen donde rascar
    Ya sabes
    Cubre tus necesidades basicas
    Disfruta de tu bebe
    Si no te lo conceden el problema lo tendran ellos
    "Si le debes 1 duro al banco tienes 1 problema
    Si le debes 100 duros el problema lo tiene el banco"

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  2. #52
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    muchas gracias !!!
    y sabes si las deudas una vez te demandan y no tienes para abonarlas prescriben ?
    gracias

  3. #53
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    Cita Iniciado por Valencianeta80 Ver mensaje
    muchas gracias !!!
    y sabes si las deudas una vez te demandan y no tienes para abonarlas prescriben ?
    gracias
    Obviamente no.

  4. #54
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    Avatar de peperco
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    Si entras en los parámetros establecidos, se renegocia las deudas que tengas, no te va a desparecer ninguna por arte de magia, ahora, prepárate a estar un tiempo hipotecado y vigilado, amen que luego te vaya mejor y te lo quiten por otro lado.

    Para mi, prefiero llevar yo las riendas de mi vida a que las lleve otro que además va a ser pagado por mi.

  5. #55
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    Avatar de Valencianeta80
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    vale, muchas gracias . Entonces que pasa con esas deudas que no pueden abonarse porque tu salario no llega al SMI?

  6. #56
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    Avatar de Rosella
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    Ley segunda oportunidad

    La deuda como tal no prescribe
    Si te demandan y te sentencian a pagar y ejecutan el embargo y no hay nada de donde cobrarse se queda en el juzgado archivado a la espera
    En el monento que ganes mas cobres una herencia te toque la loteria ....se cobraran
    Prescribe el derecho a reclamarla judicialmente a los 5 años excepto en Cataluña que son 10 años
    La deuda que no te demanden esa si pero no es una prescripcion de oficio


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  7. #57
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    Avatar de Abogado Tonio
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    En caso de que te acojas, mi consejo como Abogado especializado en este tipo de procedimientos, es que justamente dejes de pagar los préstamos que tengas suscritos, salvo si tienes una casa hipotecada o una financiación de un coche con reserva de dominio, en cuyo caso debes seguir pagando esos créditos. Y debes dejar de pagarlos para no favorecer a unos acreedores en perjuicio de otros. Tampoco tiene sentido pagar algo de lo que luego te van a exonerar (salvo hipoteca o reserva de dominio).
    Otra ventaja de este tipo de procedimientos de ley de segunda oportunidad es que con la declaración de concurso puedes pedir la suspensión de todos los embargos que tengas.
    Si necesitas asesoramiento previo puedes contactarme en..

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    Última edición por Melocoton en Almibar; 30/05/2023 a las 02:10

  8. #58
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    La ley está pensada para situaciones como la que describes en tu caso. La complejidad del procedimiento dependerá de los bienes que tengas y del tipo de deuda, si es sólo privada o pública, así como del juzgado que toque. Yo llevo procedimientos de ley de segunda oportunidad en España, y que la deuda sea elevada no impide absolutamente nada. Igual he tenido clientes que han exonerado con una deuda de 5000 euros y otros de 200000 (por ej. en Barcelona).
    De hecho, con la nueva reforma de la ley se han agilizado mucho los trámites y ya no existe una fase extrajudicial ante notario para intentar alcanzar un acuerdo de pago con los acreedores, sino que ya todo el procedimiento se lleva ante el juzgado.
    Si necesitas asesoramiento previo no dudes en contactarme en el siguiente correo DATO NO PERMITIDO
    Última edición por Melocoton en Almibar; 30/05/2023 a las 02:11

  9. #59
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    No es como dices, con el debido respeto. De hecho, yo he tenido casos que llevándolos el mismo juzgado (por ej. un civil y un mercantil den el mismo edificio judicial) entre ellos ni siquiera saben que un cliente está declarado en concurso, y he tenido que pedirle al juez civil (porque por ejemplo tiene un embargo de uno de los acreedores) que suspenda ese procedimiento que lleva el juzgado de lo mercantil.

  10. #60
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    Ley segunda oportunidad

    Cita Iniciado por Abogado Tonio Ver mensaje
    No es como dices, con el debido respeto. De hecho, yo he tenido casos que llevándolos el mismo juzgado (por ej. un civil y un mercantil den el mismo edificio judicial) entre ellos ni siquiera saben que un cliente está declarado en concurso, y he tenido que pedirle al juez civil (porque por ejemplo tiene un embargo de uno de los acreedores) que suspenda ese procedimiento que lleva el juzgado de lo mercantil.
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    Si incurre en ambos casos, automáticamente será expulsado del FORO.


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