Indica el TS que la Audiencia Provincial ya declaró que el requerimiento previo de pago podía considerarse suficientemente acreditado por el envío de dos mails a la dirección facilitada por el recurrente para la concertación del préstamo en los que se informaba que, en caso de no realizar el pago, sus datos podrían ser incluidos en el fichero mencionado, no constando además que dicha dirección hubiera sido cancelada o no se hiciera uso de ella. A mayor abundamiento, el deudor no se vio sorprendido por la inclusión en el fichero, al tener constancia de la deuda, evidenciando sus actos una actitud totalmente pasiva. Finalmente, a tenor de la doctrina sobre el carácter recepticio del requerimiento previo de pago, la recepción puede considerarse fijada a través de las presunciones, siempre que exista garantía o constancia razonable de ella, lo que ocurre en este caso, ya que, en el contrato de préstamo concertado online, se preveía que las notificaciones se realizarían a través del correo electrónico designado por la prestataria.

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