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Tema: imputacion de pagos duda

  1. #1
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    Avatar de sorpresaguai
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    imputacion de pagos duda

    hola tengo una duda, hace como dos años que pago la hipoteca (vamos, hipoteca abierta de la caixa, que no es tal hipoteca, sino credito) mediante pagos parciales, ya que no tengo un duro y lo voy pagando como puedo para que no se me acumulen cuotas, mi pregunta es la siguiente, me serviria la imputacion de pagos, pagando parcialmente?, ellos me van cobrando la comision de los 30 euros como si fuera parte del credito desde que mande la carta reclamando la comision de las narices y me dijeron que no se podia devolver, me dio miedo por las represalias ya que no me puedo poner al dia, incluso me estan chantajeando, el mes pasado me dijeron por telefono que debia dos meses y que tenia que disponer de lo amortizado para pagar el credito, como les dije que no, me dijeron que hablarian con el abogado y me colocarian 3000€ en numeros rojos en mi cuenta
    entonces no se si pagando parcialmente se puede pagar mediante imputacion de pagos, me estan cobrando una millonada entre la comision de los 30€, intereses de demora y demas
    muchas gracias, un saludo

  2. #2
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    1)Yo primero cambiaba de movil,no tengo porque aguantar a estos buitres,ni que afecte a mi salud,por supuesto.
    2)Que metan lo que quiera en numeros rojos,llegado el momento ya decidire si siguo pagando o os dejo el pufo (les hubiese dicho yo)
    3)Miedo a represalias?encima hay que aguantar represalias?compañero el miedo a algo se pierde cuando se conoce el tema y la realidad.Quiero decir con ello que tu te estas limitando a defender lo tuyo como ellos hacen para el de ello,asi que reclama cada apunte de 30 euro que te anoten y si,puedes imputar pagos como quieras,parcial o total pero siempre ten en cuenta de que se debe imputar primero a los intereses y despues al capital.

    Te dejo un modelo para que lo adaptes,espero haberte ayudado algo,mucha suerte y no te rindas:lucha por lo tuyo

    iMPUTACIÓN DE INGRESO AL PAGO DE DEUDA E INTERESES

    NOMBRE APELLIDOS Y DNI, según el artículo 1.172 del Código Civil sobre imputación de pagos que dice: "el que tuviere varias deudas de la mismaespecie en favor de un solo acreedor, podrá declarar al tiempo de hacer el pago a cual de ella debe de aplicarse” Ingreso la cantidad de XXX €, en concepto de imputacion de pago para pagar capital principal e intereses de la deuda que mantengo en el préstamo hipotecario XXXXXXXXXXXXXX en la cuenta XXXXXXXXXX y especifico además que este dinero NO ESTÁ DESTINADO AL PAGO DE COMISIONESDE DEUDA VENCIDA, dicho sea de paso totalmente improcedentes ya que no obedecen a ningún servicio prestado a mi persona que el banco xxxx haya realizado.

    Les recuerdo además que el artículo 1174 del mismo código indica en caso de no realizarse la imputación que “cuando no pueda imputarse el pago según las reglas anteriores, se estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las que estén vencidas”

    Pongo en su conocimiento que el servicio de reclamaciones del Banco de España considera en sus memorias que debe aplicarse el ingreso a satisfacer la deuda más onerosa; en concreto les cito un pronunciamiento de la memoria del año 2008, página 117: “200800109 La reclamante discrepaba con la negativa de la entidad a admitir unos ingresos en efectivo para el pago de las cuotas de un préstamo hipotecario, que habían suscrito ella y su marido, del que se encontraba en proceso de divorcio. La entidad se escudaba en que en la escritura se designaba como domicilio de pago una cuenta corriente, que se encontraba en situación de descubierto.

    El Servicio consideró que el artículo1172 del Código Civil resulta meridianamente claro: «El que tuviere varias deudas de una misma especie en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas debe aplicarse». Por tanto, en la medida en que la actuación del banco implicaba desconocer un derecho que le correspondía a la reclamante en función de lo señalado en el citado precepto del Código Civil, este se apartó de las buenas prácticas bancarias.·

    En caso de que no satisfagan mi petición presentaré reclamación ante el banco de España y en caso de que el pronunciamiento me sea favorable presentaré una demanda en el juzgado de primera instancia.

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