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Tema: Cómo funicona el (mal) llamado embargo de cuentas bancarias

  1. #11
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    Muy interesante lo que has explicado, muy aclarativo, muchas gracias.

  2. #12
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    Un inciso: la gente tiene un miedo horrible de la palabra "embargo"...y no es para tanto.
    En primer lugar, como dice el refrán, dónde no hay no se puede sacar. Si no tienes bienes, no se te puede embargar nada.
    Tampoco llega a nada si no tienes "bienes realizables", esto es, cosas que tienen un valor y pueden venderse en una subasta...Os pongo un ejemplo: tienes un burro. Se puede embargar un burro? Claro que si. Pero...si llevas el burro a una subasta, quién va a comprarlo? Y por cuánto? Y si no se vende, qué va a hacer el ejecutante con un burro?
    El Juzgado no embarga nada que no le señale el ejecutante, no embarga de oficio. Si los bienes son de imposible o muy difícil realización, nadie los va a embargar porque nadie los quiere.
    Lo mismo reza para aquellas cosas cuyo valor ni siquiera va a cubrir los gastos de la subasta.
    Antes se iba màs a los domicilios, pero hace ya tiempo que es cada vez más raro. Salvo que el ejecutante sepa que hay objetos de valor en un domicilio, sabemos que ir a casa de alguien a embargar es absurdo. La inmensa mayoría de lo que hay en las casas de la gente normal es inembargable (frigorífico, lavadora, ropa, camas, colchones) o no vale un ochavo...además, poneros en la piel del ejecutante...qué hago con los muebles de una casa? Si me los quiero llevar, necesito un camión y gente y un almacén. Y eso cuesta dinero que tiene que pagsr el ejecutante...
    Si no hay ahorros, ni depósitos, ni valores, ni joyas, ni inmuebles, y solo hay una nómina inferior al SMI, el ejecutado está en insolvencia técnica...no es que se le pueda declarar insolvente, pero a todos los efectos prácticos, lo es.

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  4. #13
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    Cómo funicona el (mal) llamado embargo de cuentas bancarias

    Cita Iniciado por Exfuncionario Ver mensaje
    Hola, Gandalf. Aunque pueden programarse barridos automáticos, en la práctica son inútiles. Si el primer barrido da un resultado negativo, hacer otro horas después es perder el tiempo.Una vez que el ejecutado sabe que le van a "soplar" el dinero en cuenta, estará ojo avizor para sacarlo de ls cuenta ipsofacto.
    Y no hay *alzamiento de bienes", ya que las cantidades extraídas no son embargables por ministerio de la Ley.
    Sí, el sistema no discrimina de donde procede el saldo, si hay, embarga.
    Lo que hay que hacer entonces, es acudir s tu sucursal y pedir un Certificado de que en esa cuenta se halla domiciliada la nómina o pensión y que no hay otros ingresos que no sean procedentes de ésa nómina o pensión... certificado que las entidades bancsrias suelen ser poco o nada proclives a dar. Un estadillo de últimos movimientos de tres o cuatro meses hacia atrás surte el mismo efecto.
    Después hay que ir al Juzgado ordenante y solicitar la devolución de lo embargado por vulnerar lo dispuesto en el srt 627 LEC, ojo NO SOLICITAR el levantamiento del embargo, que no es lo mismo.
    En general, se accede a ello con relativa rapidez, y muchos LAJ añaden una nota sl expediente para no volver a embargar en esa cuenta.
    Tened presente que el Banco retiene el saldo bloqueado durante veinte días sntes de traspasarlo al Juzgado.
    Pero si te hacen un barrido y se lleban parte de ti nomina
    Vas al juzgado con los movimientos de 3 o 4 meses para demostrar que hay una nomina
    Cuanto pueden tardar en levantar ese bloqueo?

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  5. #14
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    Rosella: imposible decirte cuánto. No es lo mismo los Juzgados de Madrid que los de Matalasjavieras del Duque...en los Juzgados suelen ser conscientes de la premura de devolver las cantidades, pero unos tardarán más y otros menos... dónde yo trabajaba se hacía casi al momento, pero no te lo tomes como norma...es importante saber que la inmensa mayoría de los Juzgados (por no decir todos) no te pedirán abogado y procurador para este trámite, pero tendrás que hacer una comparecencia, se la tendrán que pasar sl LAJ, tendrá que haber una resolución, que se notificará al ejecutante (se supone que csbe recurso, pero nadie recurre eso), etc etc...es inevitable que transcurran unos días, a no ser que el LAJ decida otra cosa.

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  7. #15
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    Muchas Gracias por tan valiosa información.

  8. #16
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    De todas maneras, mi consejo es que no dejéis la cuenta a 0. Dejar uno o dos euros hará que el embargo sea positivo, y a nadie se le ocurra intentarlo unos días después. Yo nunca dije esto??

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  10. #17
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    Muchísimas gracias!!!
    Yo de todo este follon en el que estoy metido,es lo que más sufrimiento me trae,cobramos las nóminas de madrugada entre las 1 o 1:30 de la madrugada,menos mal que el cajero no está lejos,y en cuestión de 15 min está retirado,pero la verdad que una vez al mes es un sinvivir,mi mujer pendiente a la banca online para cuando entra y yo con zapatillas puestas para salir pitando jeje.
    Pero bueno....es lo que nos toca.

    una pregunta,de madrugada y fines de semana es común programar barridos?

    Graciasss!!!!

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  12. #18
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    A ver. Se puede dejar programado, normalmente para la madrugada...a qué hora? Pues normalmente entre sobre la una o una y media. Los fines de semana, fiestas nacionales, el mes de Agosto y (tradicionalmente) navidades no se hacen barridos. Te envío un mensaje privado.

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  14. #19
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    Puedes tener otra cuenta de quien no tenga embargo ninguno y desde la app hacer transferencia en un segundo,asi por lo menos no tienes que moverte de casa

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  16. #20
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    Cómo funicona el (mal) llamado embargo de cuentas bancarias

    Cita Iniciado por Exfuncionario Ver mensaje
    A ver. Se puede dejar programado, normalmente para la madrugada...a qué hora? Pues normalmente entre sobre la una o una y media. Los fines de semana, fiestas nacionales, el mes de Agosto y (tradicionalmente) navidades no se hacen barridos. Te envío un mensaje privado.
    Los MP están deshabilitados.

    Un saludo.

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