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efcarrasco
Solo una puntualización. Los 5 años son DESDE QUE LA DEUDA ES CIERTA, VENCIDA Y EXIGIBLE, no desde la fecha de inclusión en el fichero.
Que es deuda cierta vencida y exigible?
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Pues es cuando contraes una dueda (cierta), cuando ha pasado el dia estipulado para pagarla (vencida) y cuando el acreedor puede reclamarte el pago (exigible). Dicho en román paladino... CUANDO DEJAS DE PAGAR. Ahí es donde empiezan a contar los cinco años para meterte en ficheros de solvencia patrimonial. Cuando ellos te incluyan es irrelevante. Si han transcurrido cinco años desde el impago tienen que sacarte sí o sí.
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Gracias
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A mandar
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Buenas tardes!!!
Salvo mejor opinión, no son 5 años.
Según establece la ley, un deudor puede estar como máximo durante 6 años en la lista de morosos de ASNEF. Pasado este plazo, debe ser eliminado de la base de datos aunque no haya solventado su deuda.
Saludos
“No soy pesimista, soy un optimista bien informado”.
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siteblaer
Buenas tardes!!!
Salvo mejor opinión, no son 5 años.
Según establece la ley, un deudor puede estar como máximo durante 6 años en la lista de morosos de ASNEF. Pasado este plazo, debe ser eliminado de la base de datos aunque no haya solventado su deuda.
Saludos
Eso es viejo..
La ley de proteccion de datos se actualizo hace ya años..
Son 5 años tambien la prescripcion de las deudas para ser demandadas.
Además, estar en listas de morosos es una cosa y la prescripcion de las deudas para ser demandadas otra, aunque los dos prescriben a los 5 años, salvo las deudas en cataluña que prescriben a los 10.
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Última edición por MARIBELICA; 17/05/2023 a las 22:01
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Efectivamente, son cincl años y. cinco años también para la prescripción de las deudas "normales". Además, no pueden incluirte por deudas inferiores a 50€.
Y deben requerirte previamente el pago de la deuda.
Esta notificación requiere "una prueba razonable de su recepción" (que no es lo misno que "fehaciente"). En este sentido, a los que les gusten ésas cosas, les aconsejo la lectura de las recientes STS 946/2022, 959/2022 y 960/2022,
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Exfuncionario
Efectivamente, son seis años. Cinco años don oara la prescripción de las deudas "normales". Además, no pueden incluirte por deudas inferiores a 50€.
Y deben requerirte previamente el pago de la deuda.
Esta notificación requiere "una prueba razonable de su recepción" (que no es lo misno que "fehaciente"). En este sentido, a los que les gusten ésas cosas, les aconsejo la lectura de las recientes STS 946/2022, 959/2022 y 960/2022,
No exfuncionario.. Son 5 desde que se reformó la LOPD. Hace ya unos añitos.
¿Cuándo prescriben los ficheros de morosidad?
Si nos encontramos incluidos en un fichero de morosidad, es importante conocer*cuándo prescriben los ficheros de morosidad. En realidad, más que del fichero deberíamos hablar de las deudas incluidas en él, y más que de prescripción, sería más apropiado hablar de caducidad, ya que la legislación vigente establece que los datos de una persona física pueden permanecer en un fichero de morosidad durante un máximo de cinco años, plazo que empieza a contar desde el primer día en el que se produce el vencimiento de la deuda sin ser satisfecha, y que no puede ser interrumpido en modo alguno para que comience su cómputo desde cero, como ocurre con los plazos de prescripción de las acciones.
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Última edición por MARIBELICA; 17/05/2023 a las 22:08
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Sí, son cinco. Me equivoqué, quería decir "Efectivamente, no son seis años"...y me comí el "no". Ya lo he corregido, y pido disculpas por el lapsus.
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Exfuncionario
Sí, son cinco. Me equivoqué, quería decir "Efectivamente, no son seis años"...y me comí el "no". Ya lo he corregido, y pido disculpas por el lapsus.
Noo.. Por dios.. Tranquilo... No pasa nada.
Yo he pensado que quizas habeis consultado en documento o publicacion de hace años sin percatarse..
Hay que prestar atencion cuando se consultan dudas, que lo que consultemos sea actual y no de hace años. En ello incluyo hilos de este foro..
Cuidado si tienen mas de 3 años, segun para qué cosas. De hecho se estan eliminando muchos para no inducir a error.
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