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Tema: Plazo de prescripción deuda Vivus y la notificación fehaciente...

  1. #1
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    Avatar de Ninavivus
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    Plazo de prescripción deuda Vivus y la notificación fehaciente...

    Hola a todos, en primer lugar os comentaré el caso... he recibido hoy mismo una carta certificada de admisión de juicio verbal por el que se me reclaman 271 euros de un micropréstamo que pedí en fecha 13 de marzo de 2016... nada menos. Esa deuda es reclamable a partir del 12 abril de 2016.

    Son de vivus collection e interponen la demanda, teóricamente, el 27 de octubre de 2021 (y digo téóricamente porque es la fecha en la que se firma demanda, pero no sé la fecha de interposición porque no la consigo encontrar...)

    Teniendo en cuenta estas dos fechas, me sale que han transcurrido exactamente 5 años, 6 meses, y 15 días. A todo esto, teniendo en cuenta la suspensión de plazos por COVID-19, sigue saliendo un resultado de más de 5 años, por lo que entiendo que la deuda está prescrita.

    En segundo lugar, al ser una deuda de hace más de 7 años realmente no recuerdo cómo me reclamaron en todo este tiempo. Sé que me han llegado correos y alguna carta normal a mi casa, pero nada más. En la demanda no aparece ningún burofax ni buromail. Únicamente aportan como prueba un pantallazo de un mail y dos supuestas cartas que mandaron a mi casa (sin firmar ni certificar ni nada de nada).

    En tercer lugar, soy jurista pero no me dedico a la abogacía y estoy muy verde en estas cosas. Me planteo hacer yo misma el escrito de contestación a la demanda señalando que la deuda está prescrita. ¿Vosotros lo veis como yo o hay algo que se me esté escapando?

    Por favor, si alguien pudiera indicarme que estoy haciendo el razonamiento adecuado, para poder ponerme a redactar la contestación se lo agradecería.

    La última pregunta: ¿debo acudir necesariamente al Juzgado y entregar la contestación a la demanda? ¿hay alguna posibilidad de presentarla por medios telemáticos? Insisto en que no soy letrada ni estoy colegiada ni nada que se le parezca.

    Muchas gracias por adelantado.

  2. #2
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    Hola, compañera.Me permito aconsejarte una atenta lectura de los artículos 1961 a 1975 del Código .

    Deben darse las siguientes condiciones:

    1.-Que se trate de una acción prescriptible.(Seguro que recuerdas que hay acciones imprescriptibles, como la división de la herencia entre coherederos, por ejemplo).

    2.- Que haya transcurrido un lapso de tiempo durante el cual el acreedor no haya realizado ninguna acción tendiente al cobro de su acreencia. Recuerda que la prescripción de las acciones se interrumpe:1.- Por su ejercicio ante los Tribunales; 2.- Por reclamación extrajudicial del acreedor; 3.- Por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

    Naturalmente, la reclamación extrajudicial debe ser fehaciente, no vale con cartas ordinarias, emails, llamadas de teléfono ni mucho menos "pantallazos" que pueden ser fácilmente"confeccionados ad hoc". Sobre el tema de la interrupción de la prescripción, te aconsejaría la lectura de la abundante jurisprudencia sobre el tema.

    3.-Que se inicie el proceso de prescripción. No puede ser declarada de oficio sino a través de una alegación del deudor ante la justicia. Prescribe la acción, no la deuda. No se puede confundir con la caducidad, que puede ser apreciada de oficio. La prescripción debe ser siempre alegada exprofeso por el deudor; de lo contrario, el juzgado no podrá entrar en el asunto.

    Recuerda que el dies a quo es siempre el siguiente al que dejaste de pagar.

    Un saludo.

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  4. #3
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    Por eso, nunca, jamás reconozcáis una deuda. Cualquier reconocimiento (sea expreso o sea tácito) interrumpe la prescripción.
    Esta es una de las razones para no atender jamás las cartas, llamadas o emails. No se contesta nunca a nadie que no sea el Juzgado (o un requerimiento notarial).

  5. Me gusta Tutifruti, Ninavivus, elreverendo, intentandoserfuerte indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  6. #4
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    Si pactáis una quita, una refinanciación, un cuotas... estáis reconociendo la deuda tácitamente.
    Si cogéis una llamada en la que os dicen vuestro nombre y que debéis tal cantidad, y decís "sí, pero..", estáis reconociendo la deuda.
    Culaquier contestación a una carta, un email, etc puede ser considerada como reconocimiento de la deuda...hay que saber bien cómo contestar. Y como pueden liarte, lo mejor ed s NO HABLAR NUNCA CON ELLOS.
    Culaquier cosa que no sea "no se de lo que me está hablando" "no tengo ningún recuerdo de eso"puede ir en tu contra.

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  8. #5
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    Plazo de prescripción deuda Vivus y la notificación fehaciente...

    Más claro imposible! Viene muy bien para que algunos foreros empiecen a hacer caso de la recomendación de no hablar jamás con ellos, ni para mentarles los muertos. Que a muchos parece que no les entra en la cabeza. Gracias!

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    Si ya sabes lo que tienes que hacer y no lo haces entonces estás peor que antes.

  9. #6
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    Si es que es de primero de párvulos en el foro,lo han dicho mil veces,que no se habla con tontos,y cada uno a su bola y llegaron los lodos

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  11. #7
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    Gracias a todos por vuestras respuestas.

    Dudo mucho que en algún momento les haya respondido a nada y cuando me llaman cuelgo. Cuando las pruebas que han aportado a la demanda son un mail y dos cartas ordinarias, imagino que no tendrán nada más.

    Voy a redactar la contestación a la demanda (¿conocéis si tengo posibilidad de presentarla por medios telemáticos? soy de Cataluña y creo que el e-justicia no da la posibilidad). La parte demandante no ha solicitado una vista, aunque imagino que el juez puede solicitarla de oficio.

    ¿Qué me aconsejaríais hacer? Yo voy a ir a por el tema de prescripción, es lo único con lo que me puedo defender, creo...

    Muchas gracias.

  12. #8
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    Plazo de prescripción deuda Vivus y la notificación fehaciente...

    Resides en cataluña?
    La prescripcion aqui es de 10 años


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  13. #9
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    Efectivamente, como te comentaba Rosella, en Cataluña el plazo de diez años (y en Navarra, de treinta años, si la memoria no me fallal.
    Mi opinión personal acerca de que los derechos de los españoles dependan de dónde viven, me la guardo por ahora, aunque no es una buena opinión.

  14. #10
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    Vaya, qué suerte la mía y qué olvidados tengo los conceptos de la carrera...

    ¿Qué me aconsejáis? Vale la pena hacer algo por 270 euros? Es que no sé otro motivo por el que me pueda oponer...

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