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Medius collection. No pagué nada, pero claro, hace ya 7 años...
Me llamaréis caradura, pero mi propósito es que se archive.
Lo único que encuentro son cuestiones de competencia territorial (me han demandado donde residía anteriormente), pero me parece estirar más el chicle, ya que tarde o temprano volverán a presentar la demanda y estaré en las mismas.
Se me ocurre solicitar la vista al Juez.
En la demanda pone en letras mayúsculas y en negrita que LA PARTE DEMANDANTE NO SOLICITA VISTA.
Estando en un pueblucho perdido de la mano de Dios y por 270 euros veo improbable que acudan. Acudiría a la vista y solicitaría que continuaran con el procedimiento.
¿Lo veis factible?
Bueno, es imposible recordar todo lo que se estudia en la carrera...si a mí me hicieran ahora mismo un examen de tributario...
A ver, pides un consejo que difícilmente podemos darte bien. Los consejos son muy peligrosos, incluso del sabio al sabio.
Yo desconozco tu situación personal ni he leído la demanda ni visto la documentación. Entiéndeme, no es que no me fíe de lo que dices, es que después de décadas de oir declaraciones he aprendido que la gente no xuenta la verdad sino su verdad...
Yo, personalmente, si tuviera los 270€ ni me rompía la cabeza, iba, los ingresaba en la cuenta del Juzgado, llevaba el justificante al Juzgado con un escrito de allanamiento, y adiós.
Pero eso yo...otras personas pueden tener circunstancias diferentes...
No te van a anular nada salvo que esté prescrita y lo alegues.
La vista no se pide por economia procesal... Pero ten una cosa clara... Si hubiera vista, asistan o no, no implica que pierdan... Si los dan por desistidos y tú lo aceptas, podran demandarte de nuevo cuando quieran.
Yo pagaría y me olvidaría.. Es muy poco dinero para tanta molestia.
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Última edición por MARIBELICA; 07/06/2023 a las 21:10
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Yo pagaría por quedarme a gusto, pero SMI a media jornada da para poco.
Muchas gracias a todos, os lo agradezco.
Espero colegiarme algún día y poder ser de ayuda para alguien.
"Nemo dat quod non habet", valga el latinajo (que en realidad se aplica a otras cosas), que viene a significar algo así como "Nada da el que no tiene".
Si ganas el SMI, cuya cantidad es inembargable por ministerio de la Ley, y no posees más bienes, nada te pueden embargar. No eres técnicamente insolvente, pero sí dd manera práctica.
Ojo, que hay especialidades. En tu caso, yo consultaría con algún compañero ducho en el derecho catalán, por si hay sorpresas (derecho que yo también tengo muy, pero que muy oxidado).
Lo de un jurista ganando el SMI, en fin,
Hola de nuevo y discúlpadme por mi insistencia. Estoy redactando la contestación a la demanda y me he dado cuenta (no sé si ya lo comenté) que en la demanda se me exige acudir con abogado y procurador. Dice textualmente: Deberá comparecer con abogado y procurador...
Sin embargo, siendo que el procedimiento es de cuantía inferior a 6.000 y no es preceptiva la postulación, creéis que puedo alegar algún tipo de infracción/error procesal por ese motivo? vulneración a mi defensa técnica/autodefensa?
Muchas gracias de nuevo
Si la demanda es por 2.000 euros o menos NO ES NECESARIO ABOGADO Y PROCURADOR. Lee bien la diligencia del Juzgado porque estoy seguro que te tiene que poner lo de los 2.000 euros.