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Cuando se cuenta un plazo en días hábiles no hay que tener en cuenta ni los sábados, ni los domingos, ni los festivos.
No son días hábiles, es decir, son inhábiles y no se deben contar:
a) En todo el territorio nacional: Los sábados, domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: Aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
c) En los municipios (administración local): Los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.
Si el último día de tu plazo cae en un día festivo local, en el que no abre el Juzgado ante el que pende el pleito, es inhábil y se pasa al siguiente hábil.
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