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Tema: Ejecucion Titulos judiciales - embargo vivienda

  1. #1
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    Avatar de Fox2002
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    Ejecucion Titulos judiciales - embargo vivienda

    Por una deuda elevada que tengo investcapital (Quien la recompr0) me han mando la ejecucion de titulos judiciales para embargarme la parte proporcional que tengo de dos vivivendas que herede, pero de las cuales no soy el unico propietario, de hecho en una tengo el 25% y en otra el 12,5%. Estoy preocupado y no se como puedo actuar. ¿Podriais orientarme? No se que decirles al resto de familiares por si vendieran las casas

  2. #2
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    Hola
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    “Nuestra recompensa se encuentra en el esfuerzo y no en el resultado. Un esfuerzo total es una victoria completa”

  3. #3
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    ¿Y el asesoramiento si me hago socio cuanto costaria? No podriais orientarme aunque sea por encima ya que estoy bastante preocupado

  4. #4
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    Esa ejecución la tiene que revisar un abogado, y eso lleva su tiempo y un abono por sus servicios.
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    Secretaria.acusa@gmail.com
    PARA DEFENSA EN PROCEDIMIENTOS MAYORES A 2OOO EUROS SOLICITAR ABOGADO A
    sas.acusa@gmail.com
    Rellenar SIEMPRE HOJA DE SOLICITUD QUE SE ENCUENTRA EN ZONA DE SOCIOS

    SI DESEAS ASOCIARTE
    www.asociacionacusa.org

  5. #5
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    Si entiendo que esto es complicado y que lleva su tiempo de asesoramiento a un abogado, lo unico podrias indicarme que significa esto que pone tanto en el documento del juzgado como en el del procurador de invest, es por saber si ya esta embargado o como funciona el proceso:

    Hoja Juzgado:

    ANTECEDENTES DE HECHO
    UNICO.- Por la parte ejecutante se interesa que, por vía de mejora, se decrete el embargo sobre el/los inmueble/s propiedad del ejecutado a que hace mención en su escrito, solicitando igualmente que se proceda a la anotación correspondiente en el Registro de la
    Propiedad.
    FUNDAMENTOS DE DERECHO
    PRIMERO.- La petición que se formula viene amparada por lo establecido en el artículo 612 de la LEC, «motivar la petición», por lo que procede acceder a la mejora de embargo solicitada.
    SEGUNDO.- Dispone el artículo 629.1 de la LEC que, cuando el embargo recaiga sobre bienes inmuebles y otros bienes o derechos susceptibles de inseripción registral, se procederá, a instancia del ejecutante, a la anotación preventiva del mismo en el Registro de la Propiedad y, por tanto, así procede acordarlo.
    SE DECLARA/N EMBARGADO/S por vía de mejora, el/los bien/es siguientes:

    Xxxxxxx

    Procédase a anotar preventivamente el embargo en los Registros de la Propiedad correspondientes, expidiéndose para ello el correspondiente mandamiento por duplicado en
    el que se insertara esta resolución una vez sea firme.


    HOJA PROCURADOR

    Procurador xxxxxx según consta debidamente acreditado en autos, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
    Que habiendo sido despachada la correspondiente ejecución y no habiendo el ejecutado designado bienes suficientes susceptibles de embargo, por medio de este escrito y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 584 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, vengo a solicitar la ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los siguientes bienes inmuebles titularidad del ejecutado:

    Xxxxx

    Por lo que mediante el presente escrito, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 629 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, vengo a interesar se acuerde el embargo de los bienes inmuebles arriba indicados, a cuyo fin se solicita del Juzgado se libre mandamiento de anotación preventiva de embargo y se remitan por Fax a dichos Registros, el mismo día de su expedición, a fin de que se extienda el correspondiente asiento de presentación




    MUCHAS GRACIAS

  6. #6
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    Buenas tardes , entiendo que la deuda es mayor que el valor de las casas ,y están sin hipotecas por qué si no no pueden hacer nada .

  7. #7
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    Buenas no estan sencillo el asunto, las viviendas no tienen hipotecas, pero pertenencen a mi y otros 2 titulares, mi porcentaje en una es del 12,5 y en otra vivienda del 25%, desconozco como se calculan para los embargos el valor de la vivienda para calcular estos porcentajes, pero por lo que he mirado en la app de mi banco el valor de mis porcentajes se aprooxima o supera la deuda. Pero el valor de las casas al 100% en computo general supera mi deuda.

    No se si me he explicado ysi con esto podeis aclarame si mi parte se embargaria o solo se quedaria una anotacion de embargo(Que no se muy bien que es)

  8. #8
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    Complicado la verdad ,no sela cantidad de deuda que estamos hablando y si te quitarían tu parte para saldar esa deuda

  9. #9
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    Ejecucion Titulos judiciales - embargo vivienda

    Es una anotación de embargo
    Entonces lo que te ponen en el registro de la propiedad es la anotación de embargo en los pisos por lo cual tú no puedes vender esa propiedad sin antes quitar esa anotación.y esa anotación solo se quita pagando lo que debes.Luego te dan una nota de deuda 0 .tú vas al registro con la nota y te la quitan eso sí también tienes que pagar para que te lo quiten.Las notas de embargo caducan en 5 años.Si tu en 5 años no has pagado lo tienen que volver a pedir y eso les cuesta dinero.

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  10. #10
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    Ejecucion Titulos judiciales - embargo vivienda

    A mí es que me puso una nota la S.S.por una deuda de 1500€.y cuando la pague fui al registro pero me costaba 100€ quitarla y como no pensaba vender pues la dejé sin quitarla por ahorrarme 100€ y a los 5 años desaparecio

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