Buenas tardes,
Ayer me lanzé y envié una reclamación a creditero puesto que he pedido tres créditos:
1. 100€ y he abonado 121,06€
2. 200 y he abonado 267,86€
3. 300 y he abonado en extensiones 213,65€.
Puesto que ya he abonado todo lo prestado lo he reclamado y me contestan esto :
En respuesta a su reclamación, le informamos que:
La normativa sobre cláusulas abusivas no permite el control del carácter «abusivo» del tipo de interés remuneratorio, en tanto que la cláusula en que se establece tal interés regula un elemento esencial del contrato, como es el precio del servicio. No obstante, sí es posible realizar un control de usura, para lo cual se debe analizar si a la fecha de celebración del contrato el interés remuneratorio era manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso y/o notablemente superior a la media del tipo de interés aplicado a operaciones crediticias similares (Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo (Sala Civil), Sec. 1ª, S. 04/03/2020, nº 149/2020, Rec. 4813/2019).
A la hora de determinar si el interés remuneratorio (TAE) del contrato es usurario se debe comparar con el tipo de interés medio aplicado a las operaciones de crédito con las que más específicamente comparte características (Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Civil), Sec. 1ª, S. 04/05/2022, nº 367/2022, Rec. 812/2019), es decir, con el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada (Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Civil), Sec. 1ª, S. 04/10/2022, nº 643/2022, Rec. 2108/2019), porque [sic] “si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias, dentro de la categoría más amplia deberá utilizarse esa categoría más específica, con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias (duración del crédito, importe, finalidad, medios a través de los cuáles el deudor puede disponer del crédito, garantías, facilidad de reclamación en caso de impago, pues esos rasgos comunes son determinantes del precio del crédito, esto es, de la TAE del interés remuneratorio. Y de operaciones de crédito al consumo), etc.)” (Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo (Sala Civil), Sec. 1ª, S. 04/03/2020, nº 149/2020, Rec. 4813/2019).
Los microcréditos son una categoría específica de préstamos que no guarda similitud con ninguna otra categoría, dado que el importe del préstamo, el breve plazo de duración, la ausencia de garantías y la rapidez y facilidad en la concesión del crédito los convierte en créditos distintos a las categorías publicadas por el Banco de España, que, incluso, en muchos casos están excluidos del campo de aplicación de la Ley de Crédito al Consumo (Art. 3.c LCC).
No existe una publicación oficial que determine los tipos medios de interés cobrados por los prestamistas en este tipo de operaciones. No obstante, la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE) reconoce que los tipos medios aplicados por el mercado a este tipo de préstamos oscila entre el 2.000 % y el 3.700 %.
No existe jurisprudencia del Tribunal Supremo que, tras analizar esta modalidad concreta de créditos, establezca el carácter usurario de los tipos medios aplicados por el mercado.
Por todo ello, consideramos que el tipo de interés aplicado a su contrato no puede catalogarse como usurario.
Y me dicen que aún asi me permiten pagar 300€ quitando los interesés del último crédito jajajaa cuando ya les he abonado 213€ de ese mismo .. Les he vuelto a enviar todos los justificantes bancarios y si siguen negándose pues que me envien monitorio que aquí les espero con los brazos abiertos y que sea el juez que juzque si una tae del Tasa Anual Equivalente (TAE) 3989.94 % si no es usura ...
En fin.