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Si, pero al carecer del contrato (año 2001), contrato que Santander Consumer no ha facilitado, pues no hemos podido ir por ahí (falta de transparencia)
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SENTENCIA DESESTIMATORIA PRESENTADA CONTRA SANTANDER CONSUMER FINANCE
Es que sin poder apportar pruebas ¿por que demandaste? Una demanda sin pruebas tiene poco recorrido... Debió reclamar tu abogado el contrato y todo en preliminares, que no sé si lo hizo. Es mi opinion.
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Última edición por MARIBELICA; 14/02/2024 a las 12:53
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Si lo hizo, en una reclamación extrajudicial. Santander Consumer dijo no disponer del contrato (2001) ya que no conservaban documentación tan antigua...
La reclamación se empezó en octubre del año 2021.
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Iniciado por
Miguel1973
Si lo hizo, en una reclamación extrajudicial. Santander Consumer dijo no disponer del contrato (2001) ya que no conservaban documentación tan antigua...
La reclamación se empezó en octubre del año 2021.
No tienen la obligación de guardarlo y menos de hace 20 años
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SENTENCIA DESESTIMATORIA PRESENTADA CONTRA SANTANDER CONSUMER FINANCE
Pues ningun recorrido esa demanda sin pruebas..
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Buenas noches
Acabo de leer este post y me ha sorprendido muchísimo el caso en sí y las contestaciones que se le han dado al forero.
Antes de nada decir que es una temeridad iniciar un procedimiento ordinario solo por la via de la usura sin solicitar subsidiariamente la falta de transparencia. También me sorprende iniciar un procedimiento sin estar en posesión del contrato, a menos que dispongas de otros medios de prueba (algunos recibos) en los que estés seguro que se superan el umbral de los 6 puntos.
Por cierto, que el contrato sea del 2001 no impide que la entidad financiera deba conservarlo y tenga la obligación de entregarlo. La fecha de formalización afecta para el tipo medio comparativo de las tablaas del BdE pero no para la conservación y entrega. Para esto ultimo lo importante es el ultimo pago o asiento contable, y que no hayan transcurrido mas de 6 años (CComercio) o incluso 10 por la ley de blanqueo 10/2010 y RD Ley 19/2018. Así lo establece la STS 547/2021.
No entiendo como tu abogado no solicitó previamente diligencias preliminares (que no es el procedimiento mas idóneo pero no tiene condena en costas) o en su caso procedimiento ordinario de entrega de documentación u obligación de hacer.
Perdonar el tostón.
Un saludo.