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Se puede embargar una indemnización?
Buenos dias,el día 2 de Mayo le llegó a la mi empresa una orden de embargo de mi sueldo.El día 9 me despidieron y hemos llegado a un acuerdo para la indemnización por despido improcedente.
El acuerdo lo vamos a presentar en el CEMAC.Mi pregunta es pueden embargarme la indemnización ?,la empresa me ha dicho que su abogada le ha dichos que no ya que no se considera sueldo,eso es así,porque la verdad no lo tengo claro.
Gracias
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Según google y poniendo las palabras concretas a tu pregunta, nos dice en diferentes lugares: las indemnizaciones por despido son embargables. Al no tener la consideración de salario no será aplicable la escala prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por tanto, la indemnización por despido será embargable en su totalidad pues no está protegida por el límite inembargable del art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por ejemplo.
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abcdefg1234
Según google y poniendo las palabras concretas a tu pregunta, nos dice en diferentes lugares: las indemnizaciones por despido son embargables. Al no tener la consideración de salario no será aplicable la escala prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por tanto, la indemnización por despido será embargable en su totalidad pues no está protegida por el límite inembargable del art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por ejemplo.
Totalmente cierto, por desgracia.
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Por supuesto que se puede embargar CUALQUIER tipo de indemnización. Naturalmente, como siempre, será si la parte actora se entera y si el Juzgado lo acuerda...
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Se puede embargar una indemnización?
Añadir que tendremos que ver que parte es indemnización y que parte es finiquito.
El finiquito es el abono de los últimos días trabajados, la parte proporcional de las pagas y el pago de los días de vacaciones no disfrutados en el momento del despido.
[Este embargo es igual que la nómina]
La indemnización es lo que nos corresponde por x días trabajos por x meses que este estipulado en el convenio del sector de actividad de la empresa.
[Esto como ya te han dicho, no es considerado salario y por tanto es 100 por 100 embargable].
Un saludo.
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abcdefg1234
Según google y poniendo las palabras concretas a tu pregunta, nos dice en diferentes lugares: las indemnizaciones por despido son embargables. Al no tener la consideración de salario no será aplicable la escala prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por tanto,
la indemnización por despido será embargable en su totalidad pues no está protegida por el límite inembargable del art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por ejemplo.
Muchas gracias
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jalopezg
Totalmente cierto, por desgracia.
Muchas gracias
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Melocoton en Almibar
Añadir que tendremos que ver que parte es indemnización y que parte es finiquito.
El finiquito es el abono de los últimos días trabajados, la parte proporcional de las pagas y el pago de los días de vacaciones no disfrutados en el momento del despido.
[Este embargo es igual que la nómina]
La indemnización es lo que nos corresponde por x días trabajos por x meses que este estipulado en el convenio del sector de actividad de la empresa.
[Esto como ya te han dicho, no es considerado salario y por tanto es 100 por 100 embargable].
Un saludo.
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Muchas gracias
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Yo entiendo que lo tendrian que pedir explicitamente en la cédula de embargo a la empresa
Última edición por JL77; 13/05/2024 a las 18:16
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Se puede embargar una indemnización?
Hola yo te voy a hablar de nuestra experiencia, mi mujer y yo con separacion de bienes, ella tenia un embargo en nomina y la empresa fue a concurso de acreedores, con el tiempo ledieron el finiquito y la indemnizacion por despido improcedente que le pagaba sogama, el administrador concursal preparó la nomina del finiquito y de la indemnización le descontaron lo que tenia pendiente de pagar del embargo, nos vino bien porque se terminó el embargo y sobro dinero, a los dos meses se jubiló y vida nueva sin nada que pagar, pero si que le quitaron lo pendiente. Un saludo
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